Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-003314
ASUNTO : BP01-S-2016-003314
RESOLUCION

JUEZA: Dra, VIANNEY BONILLA
SECRETARIA: ABG. LOIDIMAR SUBERO
PARTES
FISCAL: 24º DEL Ministerio Público: DR. DRA. ANGELICA CAROLINA ALCALA
IMPUTADO: EDWIN JESUS BAEZ ARIAS, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, DONDE NACIÓ EN FECHA 26/04/1996, RESIDENCIADO ( ALQUILADO EN LACAS DE LA SRA. MARIA) BARRIO LINDO CASA COLOR VERDE SIN VENTANAS, DETRÁS DE LA ESCUELA CAJIGAL, 0414-2166953 ( 0414-4886682 EILYN DEL CARMEN BAEZ ARIAS) BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, DE 32 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 25.607.068 DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE INFORMAL, HIJO DE LOS CIUDADANOS: ANA DEL CARMEN ARIAS DE BAEZ (F) Y ERASMO JOSE BAEZ DUARTE (F).

DEFENSOR DE CONFIANZA: JHONNY MOISES SERRITIELLO

VICTIMA: NAZARETH DEL VALLE MARQUEZ DEL RIO.

Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELICA ALCALA en mi condición
de Fiscala (24º) del Ministerio Publico, mediante la cual coloco a la disposición de este Despacho, Yo, al ciudadano EDWUIN JESUS BAEZ ARIAS , por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA tipificados en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAZARETH DEL VALLE MARQUEZ DEL RIO , por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 67 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 95 numerales 1Y 7 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 90, numerales 1, 5 , 6 Y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia de la presente acta
Por otra parte impuesto el Imputado EDWIN JESUS BAEZ ARIAS, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en cada uno de sus numerales, asó como del artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestó su deseo de declarar y al efecto expuso: se dejo constancia que l mismo se negó a declarar y acto seguido se dirigió a este tribunal de manera intempestiva y soez hacia todas las partes siendo grosero, lo que conllevo a su defensa manifestara que su representado no iba declarar Es todo.”

Por su parte la Defensa Publica DRA. MAIREET GUZMAN, quien previa aceptación y juramentación del cargo manifestó: Esta defensa una vez analizada las actuaciones traídas en este acto por la representante del ministerio publico la cual se encuentra inserta un informe medico de la presunta victima que refiere lesiones físicas sin embargo de ningún modo se puede corroborar o afirmar que sean causada por mi defendido, así mismo se evidencia incoherencia es la denuncia lo que hace que la misma carezca de certeza de veracidad por lo cual esta defensa solicita la libertad plena para mi defendido y copias del acta. Es Todo.”

En Consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento:

Por mandato constitucional de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejerció irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado esta obligado a bridar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus Derechos.
En el presente caso existen suficientes elementos para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la victima, en virtud de lo cual para dictar las Medidas de Protección contenidas en el artículo 90 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Violencia, consistente en la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares, así como canalizar lo referente al Niño ante el organismo competente. Estima necesario igualmente conforme a lo previsto en la ley que rige la materia remitir a la víctima a recibir orientación por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y ordenar un arresto transitorio por 48 horas.
En material de Violencia de género, estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviadas y atendiendo a la finalidad de la ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 95 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación del imputado de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetivos de la ley en comento, como es impulsar cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para logar mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacia la victima.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado debe recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Ministerio Público que sea dictada que sea dictada en el presente asunto, esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir que consiste en asistir a charlas de orientación ante el Equipo Multidisciplinario.

Por todo lo antes expuestos, es por lo que este tribunal acuerda:
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado EDWUIN JESUS BAEZ ARIAS, como flagrante, tal como lo establece el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público: CURSA AL FOLIO Nº 01 (UNO) PREENTACION DE IMPUTADO EDWUIN JESUS BAEZ ARIAS C.I 25.067.068; CURSA AL FOLIO Nº 02 (DOS) OFICIO Nº CCPV-598-16 DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2016 DIRIGIDO AL CIUDADANO FOSCAL 24º DEL MINISTERIO PUBLICO SUSCRITO POR EL SUPERVISOR JEFE (IAPANZ) LUIS FIGUERA; CURSA AL FOLIO Nº 03 (TRES) Y 04 (CUATRO) ACTA POLICIAL DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2016 SUSCRITA POR EL OFICIAL AGREGADO JOSE CARRERA; CURSA AL FOLIO Nº 05 (CINCO) DERECHOS DEL IMPUTADO; CURSA AL FOLIO Nº 06 (SEIS) Y 07 (SIETE) DENUNCIA 067-16 DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2016 SUSCRITA POR EL OFICIAL KARELIS GUARAMATA (IAPANZ) CREDENCIAL 2672 RENDIDA POR LA CIUDADANA NAZARETH DEL VALLE MARQUEZ DEL RIO; CURSA AL FOLIO Nº 09 (NUEVE) DATOS FILIATORIOS DEL IMPUTADO; CURSA LA FOLIO Nº 10 (DIEZ) INFORME MEDICO PARACTICADO A LA CIUDADANA NAZARETH DEL VALLE MARQUEZ DEL RIO SUSCRITO POR LA DRA. NADIA MAKKOUKDJI MEDICO CIRIJANO UDO MPPS 122.029 CMA 8576 DE FECHA 02 DE DICIEMBRE DE 2016; CURSA AL FOLIO Nº 11 (ONCE) LOS DERECHOS DE LA VICTIMA; CURSA AL FOLIO Nº 12 (DOCE) OFICIO DE FECHA 01 DE DICEMBRE DE 2016 DIRIGIDO AL CIUDADANO MEDICO FORENSE C. I. C .P. -C BARCELONA PARA RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL A LA CIUDADANA NAZARETH DEL VALLE MARQUEZ DEL RIO; CURSA AL FOLIO Nº 13 (TRECE) OFICIO DE FECHA 01 DICIEMBRE DE 2016 DIRIGIDO A INMUJER A LOS FINES DE EVALUACION PSICOLOGICA A LA CIUDADANA NAZARETH DEL VALLE MARQUEZ DEL RIO; CURSA AL FOLIO Nº 14 (CATORCE) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION ; Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en 3) RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO cada 30 TREINTA DIAS
CUARTO. Asimismo la aplicación del artículo 95 en los numerales 1 y 7 de la Ley Especial, consiste en: 1.) ARRESTO TRANSITORIO POR 48 (CUARENTA Y OCHO) HORAS EL CUAL INCIA HOY SABADO 03 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 05:00 HORAS DE LA TARDE CULMINANDO EL DIA LUNES 05 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 05:00 HORAS DE LA TARDE. 7) La remisión del imputado de autos al equipo interdisciplinaria, a los fines de que reciban orientación. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado ciudadano EDWUIN JESUS BAEZ ARIAS , por la comisión del delito de VIOLENCIA AGRAVADA tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAZARETH DEL VALLE MARQUEZ DEL RIO, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
QUINTO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 90, numerales 1, 5 6 Y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) la remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario para su evaluación integra. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en caso de que el acercamiento sea necesario deben convivir bajo las normas de convivencia. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13.) Cualquier otra medida necesaria para la protección de los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia dirigir todas las diligencias tendientes al régimen de convivencia familiar y régimen de manutención en relación al hijo que ambos tiene en común.
SEXTO: Se niega la solicitud realizada por la defensa con respecto a la libertad plena.
SEPTIMO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación
Publíquese y registrase y dejase copia.

LA JUEZA

DRA. VIANNEY BONILLA.
LA SECRETARIA

ABG. LOIDIMAR SUBERO