Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000514
ASUNTO : BP01-S-2009-000514

RESOLUCION

IMPUTADO: ROBERT ANTONIO SALAZAR

DEFENSOR: DRA. DERNIS SIFONTES

VICTIMA: ANYIBEL VANESA OSTOS ESPALA

FISCAL: FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO

Visto el escrito presentado por la DRA. DERNIS SIFONTES MARTÍNEZ, en su carácter de Defensa del ciudadano RROBERT ANTONIO SALAZAR, titular de la Cédula de identidad Número V-13.766.722, mediante la cual solicita se decrete el archivo de las actuaciones procesales y el cese de todas las medidas de coerción personales, cautelares y de aseguramiento impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y observado que el Ministerio Público se encuentra debidamente notificado para que presente sus conclusiones, este tribunal para decidir observa:

En fecha 29-04-2009, fue presentado el ciudadano ROBERT ANTONIO SALAZAR, ante este Tribunal, fecha en la cual le fue impuesto:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ROBERT ANTONIO SALAZAR, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD en favor de la ciudadana ANYBEL OSTOS ESPAÑA, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ibidem. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94, en concordancia con el artículo 79 ejusdem, que prevé el lapso de investigación para que el Ministerio Público de término al mismo; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar a la Institución Policial pertinente, participándole la libertad del imputado, así como la oficina de Alguacilazgo. Queda notificada la presunta victima, conociendo así las medidas impuestas en su favor para que sea vigilante del cumplimiento de las mismas. Cúmplase.
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Según actuaciones que corresponden a la causa Nº BP01-S-2009-000514, seguida contra el ciudadano ROBERT ANTONIO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.766.722, por la comisión de uno de los VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANYBEL OSTOS ESPAÑA.

Así mismo, este Tribunal en fechas 10-04-2012 y 08-11-2016 ratificó la prorroga extraordinaria por omisión fiscal, establecida en el artículo 103 de la ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y deber de las conclusiones de la investigación en un lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la Notificación.
Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, insta al representante de la Fiscalía Vigésima Cuarta ( 24º) del Ministerio Público, a fin de que efectúe la notificación de la victima sobre el decreto del Archivo Fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se LEVANTAN las medidas de protección y seguridad impuestas al investigado, con el apercibimiento de que si aparecieren nuevos elementos de convicción ó, si la victima en cualquier estado solicita se examinen los fundamentos de la medida, el caso puede ser reabierto. Líbrese Boleta de notificación a las partes de lo antes decretado. Remítase la presente causa al Archivo sede de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer a los fines de que repose el presente expediente (Inicio de Investigación). Cúmplase.-
LA JUEZA

Dra. VIANNEY BONILLA
LA SECRETARIA

ABG. MARIANNYS GAMBOA