Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-003238
ASUNTO : BP01-S-2016-003238


JUEZA: Dra. VIANNEY BONILLA
SECRETARIO: Abg. MARINÁIS GAMBOA

PARTES:

FISCAL: DRA. GLORIA MOLINA, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.

IMPUTADO: JORGE TAWIL AZRAK, venezolano, de 45 años de edad,
titular de la Cedula de Identidad No. V-10.571.598, de profesión u oficio Comerciante - Transportista, hijo de Cesar Tawil (f) y Nadia Azrak de Tawil (v), residenciado en Puerto Morro, Villa 360, Avenida Américo Vespucio, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, teléfono 0424-8224676

DEFENSA: DRA. DERNIS SIFONTES

VICTIMA: HENDIMAR NAZARETH SIFONTES ALCALA


Visto el escrito presentado por la ciudadana DR. JOSE ANTONIO OSAL SUBERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Vigésima Cuarta del Ministerio Público, mediante la cual solicita: “… SEGUNDO: En este Estado y fase del proceso, consideran estas representantes fiscales que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar, como partes de de buena fe y como garantes del debido proceso, se mantenga abierta la investigación en contra del ciudadano JORGE TAWIL AZRAK, por cuanto hasta la presente fecha el Ministerio Público, carece de suficientes elementos de convicción para formular acusación en su contra en éste momento y en aras de garantizar el debido proceso, a los fines de asegurar la finalidad del proceso…”

Y es en aras de Garantizar a toda persona, conforme al Principio de Progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder público, de conformidad con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, con los tratados sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen. También es indispensable garantizar a la víctima y al imputado estos derechos, así como el debido proceso, este Tribunal observa que:

En fecha 25-10-2016, fue puesto a la orden de este tribunal el ciudadano JORGE TAWIL AZRAL, fecha en la cual le impuesto la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSEFINA URRIETE ORTIZ, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21 de Noviembre previa escrito del Ministerio Público, donde solicito la prorroga de Ley, procediendo este Tribunal a decidir: “…Declara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal, motivo por el cual se otorga un plazo quince (15) días para que el representante Fiscal de termino a la presente investigación, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contados a partir del día 25-11-2016, el cual vencerá el 10-12-2016. Y ASI SE DECIDE…”

Ahora bien, establece el artículo 82, establece que:
“…Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada o impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de seguridad a que se refiere la presente Ley…”


Es por lo que vencido el lapso y a solicitud del Ministerio Público en virtud que carece de suficientes elementos de convicción para formular acusación, es por lo que habiendo variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar por las cuales fue impuesta la medida Privativa de Libertad, se acuerda con lugar la REVISION DE LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 Eiusdem, y en su lugar acuerda: Medidas Cautelares, de las prevista en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal penal, consistente la Primera en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y la Segunda, la Obligación de asistir a este tribunal las veces que así se le requiera. Así mismo se le impone la medica cautelar prevista en el artículo 95 numeral 7 de la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación del imputado a presentarse al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de recibir orientación de cómo tratar a las Mujeres. Igualmente se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 95, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) La remisión de la victima al equipo interdisciplinario. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Y Así se declara.




Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA REVISION DE LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, acuerda: Medidas Cautelares, de las prevista en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal penal y la medica cautelar prevista en el artículo 95 numeral 7 de la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 95, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) La remisión de la victima al equipo interdisciplinario. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Líbrese los oficios correspondientes.
LA JUEZA


DRA. VIANNEY BONILLA
LA SECRETARIA


ABG. MARIANNYS GAMBOA