Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-Q-2015-000002
ASUNTO : BP01-Q-2015-000002
AUTO DE SENTENCIA
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui: Abogado Johnny Rondón Meneses.
SECRETARIA DE SALA: Abgda. ESPERANZA TORRES.
FISCAL 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA. GLORIA MOLINA.
VICTIMA: B.R.M.R.
DEFENSA PRIVADA: DR. JOSE LUIS LAYA.
APODERADO DE LA VICTIMA: CACIO ALDANA LOPEZ
IMPUTADO: JOSE ARMANDO CAMEJO ARCILA; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.234.467; DE NACIONALIDAD VENEZOLANO; ESTADO CIVIL: DIVORCIADO; DE 48 AÑOS DE EDAD; PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE; FECHA DE NACIMIENTO: 19/12/1966; LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: JUSTO CAMEJO (F) Y ROSA ARCILA DE CAMEJO (V); CON RESIDENCIA EN: PORTUGAL ARRIOBA, CARRETRA LOS MONTONES, CASA N° A-72, BARCELONA -ESTADO ANZOÁTEGUI; TELÉFONO:0281-2768815.
DELITOS: de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana BEATRIZ ROSMAR MONZON RUIZ.
I
CONSIDERACIONES PREVIAS:
Este Tribunal antes de pasar a dictar sentencia debe hacer algunas consideraciones.
De la realización del juicio a puerta cerrada: Este Tribunal se constituyó a puertas cerradas a solicitud de la Victima, amparado según lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece: “(…) El debate será oral y público, pudiendo el Juez o Jueza decidir efectuarlo total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la victima (…)”. Ante esta realidad, luego del detenido estudio del artículo in comento considera este Tribunal que realizar el juicio a puertas cerradas a fin de salvaguardar los derechos de la victima, tomando en cuenta la naturaleza de los delitos. Así se decide.
II
PARTE NARRATIVA
Los hechos de la acusación y su calificación.
Los hechos por los cuales fue acusado, el ciudadano JOSE ARMANDO CAMEJO ARCILA; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.234.467antes identificado, quedaron comprendidos en el auto de apertura a juicio publicado en fecha 19-05-2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Barcelona Edo. Anzoátegui, del siguiente modo:
“…Quisiera decir que el señor José Camejo ha agredido verbalmente a mi abogado en varias oportunidades, su vida personal privada, porque continua el acoso y hostigamiento, lo ha echo en las instalaciones del palacio de justicia y en su vida personal privada, eso forma violencia contra mi persona, ya que lo que busca es que mi abogado deje el caso, porque el pretende que me iba a quedar de brazos cruzados contra su abuso, su violencia contra mis hijos, contra mi madre, mis hermanos y mi persona, hago saber que parte de la violencia ha llegado tan lejos y tan bajo que mi difunto padre a salido a relucir en este proceso, aunque esta planteado el echo policial en mi casa en la fundación Mendoza, manzana 4, Nº 34, Quinta Beatriz, el 14/06/2014, a las 12 del medio día, con su abogada la Dra. Yudith Martínez, quiero hacer saber que eso afecto gravemente a mis hijos Alejandro Camejo, Leonardo Camejo, a mi madre y a mi persona, mis hijos no pueden ver un policía en ninguna parte por el acoso y hostigamiento al que fueron sometidos, mi madre de 71 años es hipertensa ese día le llego la tensión a 22, también soy hipertensa, lo que le hubiera ocurrido a mi madre y a mi el único responsable iban a ser el señor José Camejo y la Abogado Yudith Martinez, mi hijo mayor Alejandro Camejo Monzon desde su nacimiento presenta problemas emocionales y conductuales sabido por su padre, déficit de atención, hiperactividad y tiene con el desarrollo trastornos emocionales, mi hijo quedo en shock con la situación, mi hijo menor lo que hacia era llorar en pánico, la Abogada Martínez gritando en la puerta de mi casa me dijo en presencia de mis hijos que me iba a meter presa al siguiente día, y mientras mas lloraba mis hijos, mas lo gritaba, situación bochornosa en 40 años que tengo viviendo en mi casa, me fueron a buscar como una vulgar delincuente, quiero saber de quien fue la brillante idea si del abogado o del señor Camejo. En el expediente hay unas declaraciones de sus hermana las cuales son bochornosas también, ellas nunca convivieron conmigo, en ningún momento y para finalizar quiero que quede por escrito que cualquier cosa que suceda a mis hijos, a mi mama y a mi abogado y a su entorno familiar y a mi persona el único responsable va a ser el señor José Camejo. Es todo…”
Así pues, es por lo que el por lo que el Ministerio Público calificó los hechos como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana BEATRIZ ROSMAR MONZON RUIZ.
Declaración del acusado:
El acusado JOSE ARMANDO CAMEJO ARCILA; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.234.467, antes plenamente identificados, fue informado sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le eximen de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviera o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un medio de prueba para ser utilizado en su contra sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, se le indicó e informó sobre los derechos procesales que le asisten, y sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y se le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que el acusado de manera libre de todo juramento, sin coacción o apremio manifestó lo siguiente:
“…con respecto a todas las acusaciones que me hacen a qui la personal por parte del ministerio publico, niego todo, ya que s mucha mentira de todo lo que se acusa, nunca en los 18 años que tuve casado con mi esposa, nunca la hostigue, la veje,, sino todo lo contrario trato que se le da a una dama como mi esposa lo fue en ese momento, claro ella me trae a este tribunal porque yo la demande en divorcio, claro al demandarla en divorcio viene ella porque la doctora America Fermín impone un régimen de convivencia familiar el cual introduje la demanda porque desde le primer momento de la separación me empezó a denunciar en todas las instituciones de protección a la mujer para las cuales llevaba a mis hijos, Alejando José y Leonardo José, mediante el cual fui quien la demando en divorcio y se dio la sentencia, y la que ella nunca cumplió, voy para tres años sin ver a m hijos, y la herramienta que utilizó para separarme de mis hijos fue denunciándome en violencia contra la mujer, y como dice ella hostigamiento, el delito que cometí fue ir a la casa de ella cuando me tocaba ir a buscar mis hijos, no hay convivencia porque no me da la gana, así me dice ella después de allí vamos al divorcio, la doctora Martha Susana le cumpla con la convivencia familiar y no hubo manera que yo pudiera ver a mis hijos, denuncia tras denuncia, paso el tempo. Según la sustanciación con la doctora Zuleima Pérez, ratifican el régimen y ella lo que vocifero No me da la gana no vas a ver los muchacha, con la doctora Martha Susana, se llego a una ampliación del régimen de convivencia después que el tribuna disciplinario nos evalúo a todos, fue modificado, los niños podían estar conmigo cada 15 días sin pernoctar, la misma doctora Martha Susana le dijo cumpla señora Beatriz la convivencia, al finaliza la audiencia, al retirarnos el juez, secretario, abogados, ella se devuelve y voltea y me dice íbamos saliendo unos de tras de los otros, todos os que estábamos, y escuchamos eres un entupido guevon, le dije respeta que toda la vida has sido altanera se me vino encima para pegarme como costumbre de ella reiteradas veces y yo corrí hacia atrás y el alguacil la agarro el ciudadano José Luis González que estaba en esa audiencia, y allí con su abogado asistente interpuso un escrito, donde interponen una denuncia en contra mía en la fiscalía 24, con eso no la volver a ver ahora yo le digo señor juez en realizada hay mujeres que son victimas de violencia pero ella e realidad esta utilizando esta vía para satisfacer sus propósitos personales…”
Relación de las pruebas recepcionadas en juicio oral:
En el debate oral y público de la presente causa se evacuaron las siguientes pruebas:
• Declaración testimonial de la ciudadana BEATRIZ ROSMAR MONZON RUIZ, quien funge como victima en la presente causa, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que se ventila ésta en su condición de víctima directa pudo con sus propios sentidos percibir las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo se suscitaron los hechos a juzgarse.
• Declaración testimonial del Niño L.J.C.M (IDENTIDAD OMITIDA), quien funge como testigo referencial en la presente causa, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que el mencionado testigo referencial tuvo conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo se suscitaron los hechos a juzgarse.
• Declaración testimonial del adolescente A. J. C. M (IDENTIDAD OMITIDA), quien funge como testigo referencial en la presente causa, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que fue ésta testigo quien en su condición de hijo de la víctima directa pudo con sus propios sentidos percibir las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo se suscitaron los hechos a juzgarse.
• Declaración testimonial de la ciudadana CAMEJO ARCILA LISBETH DEL VALLE, quien funge como Testigo Referencial en la presente causa, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en la referida testigo referencial tuvo conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo se suscitaron los hechos a juzgarse.
• Declaración testimonial de la ciudadana CAMEJO ARCILA NIGMET DEL VALLE, quien funge como testigo referencial en la presente causa, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en la referida testigo referencial tuvo conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo se suscitaron los hechos a juzgarse.
• Declaración testimonial de la ciudadana EGLIS YSABEL RUIZ QUIJADA, quien funge como testigo referencial en la presente causa, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en la referida testigo referencial tuvo conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo se suscitaron los hechos a juzgarse.
• Declaración testimonial de la ciudadana LIDUVINA RODRIGUEZ, quien funge como testigo referencial en la presente causa, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en la referida testigo referencial tuvo conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo se suscitaron los hechos a juzgarse.
• Declaración testimonial de la ciudadana CARMEN ELENA YANEZ, quien funge como testigo referencial en la presente causa, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en la referida testigo referencial tuvo conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo se suscitaron los hechos a juzgarse.
• Declaración testimonial del Experto ALEJANDRO VERA, quien funge como Experto Psicólogo en la presente causa, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que el referido experto tuvo conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, mediante la Evaluación realizada a cada una de las partes.
Relación de medios de pruebas Documentales Evacuados mediante su lectura o exhibición.
1.- EVALUACION PSICOLOGICA, de fecha 02/09/2014, el cual fue realizado a la victima Beatriz Rosmar Monzón Ruiz realizado por el Psicólogo Alejandro Vera, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que de la mencionada evaluación se desprende el grado de afectación que produjeron los hechos en la victima.
2.- EVALUACION PSICOLOGICA, de fecha 01/09/2014, el cual fue realizado a la victima Beatriz Rosmar Monzón Ruiz realizado por el Psicólogo Alejandro Vera, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que de la mencionada evaluación se desprende el grado de afectación que produjeron los hechos en la victima.
3.- INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 24/05/2014, suscrito por la Lic. Carmen Elena Yánez Psicóloga Adscrita al CENAL, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que del mencionado Informe se desprende el grado de afectación que produjeron los hechos en la victima.
4.- INFORME PSICOLÓGICO de fecha 16/09/2014, suscrito por el Licdo. Alejandro vera, realizado en la persona del ciudadano JOSE ARMANDO CAMEJO ARCILA, de 47 años de edad, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que del mencionado Informe se desprende el grado de afectación que produjeron los hechos en la victima.
5.- COPIA FOTOSTÁTICA DEL CHEQUE DE GERENCIA del banco mercantil medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que del mencionado Documento se demuestra los pagos realizados al ciudadano JOSE ARMANDO CAMEJO ARCILA.
6.- COPIA FOTOSTÁTICA DE BAUCHE DE DEPOSITO de fecha 28/05/2012 a nombre de José Armando Camejo, depositado en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil Nº 0105008853708028522, cuyo titular es José Armando Camejo por la cantidad de 310.000 Bs.f, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que del mencionado Documento se demuestra los pagos realizados al ciudadano JOSE ARMANDO CAMEJO ARCILA.
7.- COPIA FOTOSTÁTICA DE CHEQUE DE GERENCIA 950031430 de fecha 25/07/2012 por la cantidad de Noventa mil Bolívares fuertes ( 90.000 Bs F) contra el Banco Mercantil a favor del ciudadano ARMANDO CAMEJO ARCILA, depositado en BBVA PROVINCIAL cajero automático Nº 194, oficina Neveri Plaza medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que del mencionado Documento se demuestra los pagos realizados al ciudadano JOSE ARMANDO CAMEJO ARCILA.
8.- COPIA FOTOSTÁTICA DE CHEQUE Nº 00260640 DE FECHA 20/12/2016 por la cantidad de 132.381 BOLIVARES contra el banco de Venezuela a favor del ciudadano ARMANDO CAMEJO ARCILA medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que del mencionado Documento se demuestra los pagos realizados al ciudadano JOSE ARMANDO CAMEJO ARCILA.
9.- INFORME PSIQUIÁTRICO FORENSE, adscrito al SENAMECF, suscrito por Arquímedes Fuentes. medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que del mencionado Informe se desprende el estado mental de la victima producto de la acción desplegada por el hoy condenado.
10.- COPIA FOTOSTÁTICA, CHEQUE Nº 00260640 de fecha 20/02/13, por la cantidad de 132.381 Bs., Contra el Banco de Venezuela a favor de José Armando Camejo medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que del mencionado Documento se demuestra los pagos realizados al ciudadano JOSE ARMANDO CAMEJO ARCILA.
11.- COPIA FOTOSTÁTICA DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que del mencionado Documento se demuestra la fecha en la cual se materializa la separación de la victima con el ciudadano JOSE ARMANDO CAMEJO ARCILA.
Los antes indicados medios probatorios fueron admitidos en la audiencia preliminar como se verifica del auto de apertura a juicio, y fueron evacuados en juicio oral, mediante su lectura o exhibición.
PARTE DE LA MOTIVA
1.- Determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estima acreditado:
El Sentenciador valorando las pruebas practicadas en el debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, declara que quedó demostrado que la víctima, ciudadana BEATRIZ ROSMAR MONZON RUIZ; fue objeto de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificados en los artículo 50 en su segundo aparte, 40 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia , por cuanto el acusado JOSE ARMANDO CAMEJO ARCILA; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-8.234.467, en fecha 14 de Junio del 2014 en horas del medio dia, cuando fue objeto de lo siguiente: insulto, una boleras unas vagabundas, locas , esas eran sus maneras, pasa respeta, da pena con los vecinos, siempre hemos sido una familia honorable, sus hijos testigos de esas situaciones, mí hija le dijo vallase, hasta cuando tantos abusos, yo perdí a mi padre cuando tenia año y medio, luego comenzaron las benditas convivencia, los muchachos los preparaba, de medicinas y todo, porque el mayor no puede dejar de tomar medicamento, a el le daba lo mismo si las tomaba o no, cuando los traía Alejandro el mayor angustiado, estoy mal, angustiado, leo se abrazaba de , le decía a Beatriz tu eres ala tu nos nos quieres, salían nuevamente, tu eres mala sangre, habla de mis tíos, el ingeniero y el economista son los que están viendo por los muchachos, la ropa, medicina colaboran con nosotras con el pago de colegio, todo corre por cuenta de mis hijos y mía, mi hermano cuando viene de caracas, este señor sabe ni siquiera si se comen una punta decanilla, cuando la demando por lo mas asqueroso, manda una caja de comida para mis hijos, lista de útiles escolares, consultas medicas, medicamentos, nosotras dos nos valemos para eso y para mas, gracias a dios y a la virgen no nos ha faltado nada, mi hija se las arregla, nunca la dejo trabajar, porque no le iban a pagara lo que quería, nunca le parecía los horarios, la gente le tenia envidia, todo eso era acorralándola, no podía saludar a los vecinos, la ridiculizaba que se bestia como tal cosa, que se bestia como la gente que viva en e barrio, yo pedo vivir en el viñedo, maestra normalista, y luego maestra, he tenido alumnos y hasta profesionales que aun me reconocen, soy ser, lo material la marca, no me hace ni un celular del tamaño de la almohada ni la vocezota ni la grosería.
Igualmente se demostró que la víctima, ciudadana BEATRIZ ROSMAR MONZON RUIZ, fue objeto de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificados en los artículo 50 en su segundo aparte, 40 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia ; en virtud que el ciudadano acusado, JOSE ARMANDO CAMEJO ARCILA; una vez materializado el hecho punible en perjuicio de la ciudadana; esta ha presentado como se refleja en el informe Psicológico suscrito por el Psicólogo ALEJANDRO VERA: “Por medios de las evaluaciones se a determinar estados leves de depresión e indicadores de ansiedad, presentando además un bloque emocional y una necesidad imperante de apoyo reflejando asi en la impresión diagnostica un posible trastorno de ansiedad”. Lo que significa que hay indicadores emocionales en las personas de depresión.
2. VALORACIÓN DE LA PRUEBA:
2.1. Etapa previa a las valoraciones de las pruebas.
En el presente caso antes de la valoración de las pruebas, se analizaron datos recabados por el Juzgador directamente durante el Juicio Oral y Privado, obtenidos de las declaraciones que realizaron bajo juramento he impuestos de los artículos 228 y 328 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los expertos y testigos, que ofreció el Ministerio Público, en su escrito acusatorio, e igualmente se tomó en consideración la opinión emitida por la ciudadana que se individualiza como víctima en el presente asunto, siendo tales medios probatorios especificados en la relación de las pruebas practicadas en Juicio Oral de esta Sentencia.
2.2. ETAPA DE VALORACIONES DE LAS PRUEBAS.
Una vez que se obtienen los datos, recabados por este Juzgador directamente durante el Juicio Oral y Privado, se realizan valoraciones de las mismas a tono con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece: “(…) Las partes pueden promover todas las pruebas conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos, las cuales serán valoradas según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias” y con perspectiva de Género y descartando el método simplista del proceso de juzgamiento que nos inculcara el positivismo. Se pasa a la valoración de las pruebas. Para facilitar la discusión del resultado de la valoración se realiza una triangulación consistente en determinar ciertas intercesiones o coincidencias a partir de las distintas declaraciones de expertos y testigos sobre el mismo hecho que se juzga y pueda apreciarse por el acusado, la víctima, los Abogados Defensores y el Fiscal del Ministerio Público, el grado de utilidad o aptitud de la prueba para satisfacer el convencimiento del Juez. Lo que optimiza el resultado de la valoración.
Para arribar a estas determinaciones el Tribunal tiene el deber de expresar en su decisión la forma en que se ha formado su convicción y tomando en consideración que las pruebas deben ser valoradas como un todo, es decir de manera abstracta y no de manera aislada se hace de la siguiente forma:
Quedo demostrado con la declaración del Niño L.J.C.M (IDENTIDAD OMITIDA). de profesión u oficio estudiante, que la víctima, ciudadana BEATRIZ ROSMAR MONZON RUIZ fue objeto del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en el lugar de los hechos, toda vez que el citado testigo referencial, conforme a las disposiciones de ley indicó:
… Mi papa ha hecho cosas muy mala ahorita cuando estábamos esperando nos tenia un acoso, me estaba llamando a mi, no nos dejaba tranquilos, yo estaba buscando a mi mama y el me llamo Me puse blanco, me asuste, el trajo a la casa a la policías, entonces su abogada le estaba diciendo a mi mama que la iba a meter presa, yo me puse a llora porque estaba muy triste por que le , cada vez que se lo decía mas fuerte, yo lloraba mas fuerte, estaban cinco policías, tres hombres y dos damas, yo le decía a la abogada que no dijera eso, y mi mama le decía, en las convivencias que teníamos, el hablaba mal Demi mama de mis tíos y de mis abuelos, mi hermano le dijo a mi papa que no dijera eso, porque un inconveniente, con el abogado de mi papa y mi papa con su segundo abogado, y mi papa tiene algo en contra del abogado y dice que tenemos que ser enemigo de el. Es todo… (resaltado propio).
Asimismo el citado testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS Una: como era la convencía de tu papa y tu mama a cuando ellos Vivian juntos ?. Respuesta: no era buena había veces que mi papa la trataba mal y le decía cosas que no debía ser y le faltaba los respetos. Otra: donde queda la casa?. Respuesta: en la fundación Mendoza, casa 434. Otra: además de lo señalad alguna vez viste discusión entre tu papa y tu mama?. Respuesta: realmente todo el tiempo discutían, muchas veces. Otra: por que te asustaste porque tu papa te llamo?. Respuesta: me tenia un acoso, me llamaba, me llamaba, mi hermano me decía que me quedara tranquilo, pero no me dejaba tranquilo, estaba parado en la puertita donde esta el escritorio no me dejaba tranquilo. Otra: por que buscaste a tu mama cuando tu papa te llamo hace un rato. Respuesta: mi hermano la estaba llamando para que se parara donde estaba mi papa para que hablara con la fiscal por que eso se llama acoso, y mi hermano le pasaba mensaje y el n le podía responder. Otra: por que piensas que tu papa los acosa?. Respuesta: porque cuando vivíamos juntos el me llamaba la atención sin razona, un día estaba en la cocina, el estaba buscando algo, yo fui al cuarto de mi mama y le pedí ayuda porque me había hecho llorar, también nos acoso hace rato. Otra: después de lo que nos contaste de los policías en esos días podías dormir bien o te sentías asustado?. Respuesta: me sentía asustado, siempre soñaba con lo mismoOtra: y como sabes cuando estas asustado o tienes miedo?. Respuesta: cuando me siento así frío, siento vacío el estomago, o me veo e el espejo y estoy blanco, o me pongo a llorar así. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA DR. LUIS JOSE LAYA, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. Una: como se comporta tu papa con tu hermano?. Respuesta: el en semana santa del año pasado no recuerdo bien cuando fue, a el también lo regaño sin razón, una vez nos llamo que no íbamos a salir ese fin de semana porque tenia dolor de estomago, que eso era mentira que eso era echando broma, como si lo hubiese dicho como que no había pasado . Otra: y cuado tu papa vivía contigo como era, como era contigo, cuando estaban todos juntos?. Respuesta: era alguna veces era bueno conmigo y malo cuando quería, habían veces que me regañaba por nada, me llamaba la tensión sin sentido. Otra: y tu papa salía a pasear contigo?. Respuesta: si salíamos a pasear pero muy tarde, como a las 5 o 6 de la tarde. Otra: lo que tu nos contaste de los policías, ese día tu papa los fue a buscar a ustedes, además el se bajo del carro o no ?. Respuesta: el motivo que llego la policía es que mi papa no estaba haciendo las cosas como decía la convivencia, y Alejandro y yo le dijimos que no, y cuando nos estábamos vistiendo llego la policía con la sirena, y atrás estaba el carro Demi papa con la abogada y el se bajo del carro. Otra: desde cuando no veías a tu papa . Respuesta: yo creo que fue en el 2015 o 2014 en junio. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA EL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REAIZAR LAS PREGUSTAS ALA TESTIGO. Una: de todo los que nos has narrado y de lo que se te ha preguntado tu mama te ha dicho que es o que debes de decir en el tribunal?. Respuesta: no viene de mi corazón de lo que yo siento. Cesaron las preguntas. (resaltado propio).
De allí que este Juzgador estima como factor concluyente para determinar que efectivamente la víctima ciudadana BEATRIZ ROSMAR MONZON RUIZ fue objeto de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, la citada declaración del del Niño L.J.C.M (IDENTIDAD OMITIDA)., en su condición de testigo referencial, toda vez que el mismo señaló haber tenido conocimiento de los hechos en virtud del señalamiento que presencio por parte de su padre hacia su mamá BEATRIZ ROSMAR MONZON RUIZ manifestándole lo que le había hecho: “el trajo a la casa a la policías, entonces su abogada le estaba diciendo a mi mama que la iba a meter presa, yo me puse a llora porque estaba muy triste”.
Aunado a ello, con la declaración de ADOLESCENTE A.J.C.M, titular de la cedula de identidad Nº V-27.226.793, de 40 años, profesión u oficio: TSU en Educación Inicial, quedó demostrado que la víctima ciudadana BEATRIZ ROSMAR MONZON RUIZ fue objeto del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, por cuanto el mismo expresó:
“…en una oportunidad discutí con el y por las ofensa y me dijo que me dijo a dejar en el carro, y el me dejo aturdido, solo, y el fue a comprar un pantalón, en realidad por esas razones que mostraba en la salido, y hoy recuerdo que el no la trataba como una esposa, sino como un perol, y ella buscaba de darle piropos para sentirse a gusto con el y el la trataba a las patadas, a el le regalábamos cosas el día de su cumpleaños y el día del padre, y le daba como rabia, y decía que so no le quedaba, que el no se iba aponer eso, el nunca le daba ni un abrazo ni un beso no nada, todo era una discusión, le decía a mi mama que era bolera una mala sangre que no tenia razón, y el ultimo día que el se fue, el le dijo a mi mama que era una ladrona y una estafadora.-” (resaltado propio).
Igualmente, el citado testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:
“…SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: Una: como era la conducta habitual de tu papa cuando vivía contigo?. Respuesta: el no me trataba con cariño, no me daba un abrazo ni un beso, lo vino hacer cuando estábamos en convivencia, después de todo una vida con el, el se tornaba muy agresivo, me arrincono, y me daba golpes y correazos, y mi mama se metía, con todas las cosas que eme decía que ran malas y o le dije que eran mentiras y me dio un puñetazo en el hombro. Otra: como es la conducta habitual de tu mama?. Respuesta: bueno mi mama nos trata bien con cariño y respeto al igual que mi abuela, se preocupa por nosotros, nos pone los límites, es una vida normal, nos pone normas, se preocupa por nosotros y eso. Otra: algún vez has visto a tu mama triste por los hechos que contaste ?. Respuesta: si ella se pone muy angustiada y triste de los achos que le puso mi papa y porque la trataba mal, la primera denuncia que mi papa l hizo a ella, mi mama lloraba y se ponía nerviosa. Otra: crees que a tu hermanito le afecto el hecho que relataste cuando legaron los policías?. Respuesta: si le afecto llegaron unos policías y mi hermano se puso blanco y se pone muy nervioso, estábamos nerviosos uno se asusta . Otra: como es la comunicación de tu persona con tu papa. Respuesta: en realidad no he tenido comunicación porque tengo dos años que no lo veo, discutíamos por las cosas que hacia en la convivencia, todo era un problema, yo lo trataba bien, con respeto cosas normales de muchachos pero hasta allí. Otra: alguna vez presenciaste discusiones entre tu papa y tu mama?. Respuesta: si, las presencie ya que en toda nuestra vida desde que era no y hasta que mi mama se divorcio de el el la ofendía y le decía bolera y discutía por las mismas actitudes que tenia mi papa hacia ella, nunca tuvo un trato amoroso con cariño, el la trataba de todas las maneras negativas posibles y eso para el era normal . Otra: con que frecuencia discutían tu papa y tu mama?. Respuesta: ellos no discutían tanto bueno todos los días, discusiones de vez en cuando, sino los tratos negativos, el decía que mi mama era esclava de el trataba mal a mi mama . Otra: además de tu persona quien mas sae del problema con la policía y de las discusiones de tu papa y tu mama quien mas sabe de eso?. Respuesta: mi hermano por su puesto, mi abuela también sabe, la señora Liduvina y el señor víctor y mis tíos también lo saben . Otra: de esos tratos vejatorios que nos acabas de decir escuchaste a tu papa comparar a u mama con algún objeto animal o cosa?. Respuesta: lo que el decía era que con las mujeres tenia que barrer el piso, el la comparaba con cosas horribles, la tenia a ella como una basura, la comparaba con cosas así, y el le decía ladrona una estafadora, y que mi abuela era también una ladrona . Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA DR. LUIS JOSE LAYA, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. Una: para el momento en que tu papa fue a buscarlos en relación al hecho que nos mencionaste tu mama le dijo logo a tu papa si lograste escuchar referente a la visita de la convivencia familiar?. Respuesta: bueno ese día el llego y nosotros no queríamos salir con el, yo estaba medio dormido, llego mi hermano y le dijo que no quería salir, y decidimos no salir, luego llego la policía y mi mama en ningún momento lo ofendió, y quien la ofendía era el a ella . Otra: como era el comportamiento de tu papa con ustedes cuando Vivian todos juntos?. Respuesta: el no nos trataba con cariños a ninguno, a lo macho, a mi mama ala trataba de una machista, y a mi hermano lo trataba con mucho cariño pero a mi ya no, el que no hacia en la casa lo hacia e la calle, con la secretaria de los doctores, con sus mujeres de la calle, el nunca le regalo nada a mi mama, y mi mama le llevaba algo un cholote y el decía que era chimbo, que no sabia bien. Otra: tu papa los sacaba a pasear cuando ustedes Vivian juntos ?. Respuesta: bueno si pero también era un problema, mi mama le rogaba para que saliéramos, y salía cuando le daba la gana, y en una oportunidad le dijimos para salir y Estaban unos señores al frente de la casa unos albañiles, los albañiles estaban bebiendo y el e reía de nosotros, el en realidad nos dijo que los iba a llevar a ellos y en realidad nunca llego, y llego el día siguiente borracho, y cuando lo vi, en el chinchorro así, el pasaba toda la noche y olía a alcohol porque uno se montaba con el en el carro, y a pesar de que llegaba tarde de la noche, cualquier cosa nos podía pasar porque dejaba el portón abierto, cualquier cosa podía pasar. Otra: como crees tu que era tu papa contigo y tu hermano antes de que ocurriera el divorcio?. Respuesta: bueno el trataba a mi hermano como un niñito le decía chacho depara el pollito y a mi no me trataba con cariño, conmigo era agresivo, no había un trato mas pegado, nunca fue cariñoso conmigo, luego en l convivencia fue que me dio un abrazo. Otra: como se expresa tu mama hacia tu papa. Respuesta: bueno ella no se expresa de mala manera, que no hablemos de el, ella dice que no hablemos de el, mi mama no lo mal pone, en cambio el si lo hacia. Otra: por que tu papa dijo que lo iban a botar de la casa?. Respuesta: bueno por que tenían problemas que tenían por la casa, pero eso no nos incumben a mi, era por el precio actual, luego el dijo que lo iban a botar de la casa, lo que hubo fue un problema, por l casa y el ofendió a mi mama y a mi abuela, pero en ningún momento jamás dijeron que lo iban a botar de allí. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA EL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REAIZAR LAS PREGUSTAS ALA TESTIGO Una: de todo lo que nos narraste y de las preguntas formuladas por la representación fiscal y la defensa técnica tu mama en algún momento en conversaciones contigo y tu hermano les dijo a ustedes lo que debían decir en este tribunal o los preparo con las respuestas que debían dar dependiendo las preguntas que se le hicieran a ustedes ?. Respuesta: en realidad ella no nos dijo nada ella dijo que dijéramos lo que en realidad sentíamos, dijéramos lo que sentíamos, ahorita estábamos esperado y mi papa tenia un acoso para mi hermano, le tenemos miedo el por todas esas razones, estaba nervioso el corazón le latía muy rápido, cuando pasamos a la otra sala el se puso a llorar cuando vio a la abuela, no queremos nada con el porque nos da miedo, mi hermano estaba muy nervioso. Cesaron las preguntas. (resaltado propio).
Así las cosas, considera este juzgador que quedó demostrado el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, motivado al señalamiento del testigo ADOLESCENTE A.J.C.M quien refirió de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que la ciudadana individualizada como víctima en relación a las primeras actuaciones; dentro de las que se destacan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se cometió el hecho punible y el estado emocional de la victima en el momento de los hechos, que fueron producto de la actitud desplegada por el acusado, el cual le dijo que era una ladrona y una estafadora.
VÍCTIMA: BEATRIZ ROSMAR MONZON RUIZ a quien se le pregunta si posee algún grado de parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado así como amistad o enemistad manifiesta respondiendo la misma que: si; Mantiene enemistad o Amistad con el hoy acusado. Tenia amistad y trato manifiesto desde hace tres o cuatro años y no. Se le pide se identifique y manifiesta llamarse BEATRIZ ROSMAR MONZON RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.257.865, de 46 años, de estado civil: Divorciada, fecha de nacimiento 27/01/1970. De profesión u oficio licenciada en administración. Quien expone:
“…yo estuve casada durante dieciocho años y medio y lastimosamente no sabia en que condiciones vivía, pensé que era todo lo que me proporcionaba era de protección, de cuidado, de amor, resultando no ser así, a lo largo de la relación y del matrimonio fue coartada de mi libertad como mujer, profesional y como persona, no me dejo ejercer mi carrera profesional por motivos que venia llegar gerenciando una empresa horario sueldo cualquier excusa para verme en la obligación de renunciar. Durante mi vida con el no me proporcionaba dinero para mis gastos personales, me daba 100 Bolívares mensuales para mis gastos al yo decirle que yo hacia con eso, me respondía eso es lo que te voy a dar, cuado mucho 200 y la misma expresión, cuando convivimos como matrimonio viajaba ala ciudad de Maturín como vendedor medido y duraba entres días en la ciudad de Maturín, mi hijo que estudiaba en la consolación, el me decía que le sacara la cuenta de los taxis, para llevar a mi hijo y no ir a retirarlo, cuando le decía que dejara un poco mas por alguna emergencia me decía que no era necesario que el ya había comprado el pan, el jamón, el queso y lo que hacia falta. No me dejaba salir en taxi no me proveía de dinero porque me podían robar me podían secuestrar, me inculcaba miedo a salir, el señor José Camejo voy hablar en tiempo pasado fue una persona alcohólica se perdía hasta tres días y llegaba en el ultimo estado de la suciedad, borrachera a dormir, cuando se levantaba pedía sopita continental con huevo y porque yo estaba brava si no tenia derecho a molestarme, su argumento era que el tenia derecho a compartir con sus compañeros de trabajos o amigos. Mi primer embarazo que de alto riesgo estuve perdiendo liquido amniótico estuve de reposo los cinco mese para que mijo pudiera nacer, no podía tener relaciones sexuales portal motivo, llego en una oportunidad a estar cerca Demi solicitándome estar conmigo, y cuando le dije que no podía me dijo que no para eso servia, cuando le decía que me acompañara, porque debía estar acostada perennemente me dijo que la que estaba de reposo era yo no el y se perdía se iba, en una oportunidad hasta el aparto de sonido se lo llevo mi hijo nació de 34 semanas tenia que ocuparme de el por 10 días continuos al centro medico Anzoátegui, me dejaba en la entrada de la antigua emergencia de centro medico y yo me iba caminando con el dolor de las cesáreas sosteniéndome de las paredes, me pasaba por un lado y e llegaba primero al sitio, estuvimos separados mas de 5 veces, le solicite el divorcio e res oportunidades por la misma situación viviendo en el apartamento bosques del neveri no me dejaba abrir las persianas de apartamento porque las personas que pasaban por la parte de abajo podían ver las cosas que nosotros teníamos allí, es de hacer saber que dicho apartamento fue comprado por el en maqueta sin haberme participado nada fui al sitio cuando ya estaba la negociación hecha, no tuve ni voz ni voto en la adquisición de inmueble, no me dejaba sacar ni la basura al colector que quedaba e el mismo piso, no me dejaba bajar a las áreas verdes del conjunto residencial porque habían albañiles y estaba en construcción el conjunto residencial, no me dejaba ir al centro comercial camino real, en unas de las oportunidades y fue la mas terrible que viví llego totalmente ebrio como a la 4 de la mañana yo vivía asomada en la ventana hasta que llegara, en esa oportunidad cuando me asome a la ventana el puesto de estacionamiento da directamente la vista, tenia la pierna fuera y el recostado sobre e volante en ese momento pensé lo mataron, tuve que bajar y deje a mis dos hijos en el apartamento durmiendo, deje las puertas entre juntas y con el valor que me salio del alma baje a esa hora, no sabia si asomarme o empezar a gritar estaba totalmente ebrio que no podía con su cuerpo, al incorporarse trastabillo y casi callo e la jardinera y en esas condiciones logro llegar al apartamento y se tiro en el sofá de la sala. De allí nos mudamos a la casa De mi mama a la fundación Mendoza, en septiembre del año 2011 mi mama iba a vender la casa y no las propuso como primera opción de compra a nosotros, como dos años anteriores nos había propuesto e precio de (600.000) seis cientos mil bolívares, cuando nos mudamos a el asa el no tuvo la intención de entregarle el dinero a mi mama ni de hacer documento de compra venta, pasados dos años cuando quiso conversar con mi mama pretendía que la venta iba a ser el mismo precio, al ver que no era así me ofendió me tildo de ladrona, que había planificado su banca rota, a las 09.30 e la noche, me ofendió, me grito estaba presente mi hijo mayor, en ningún momento ha entregado dinero ni a mi mama ni a mi. Con respecto al hecho policial se presento en mi casa el 14/06/2014 con un comando policial 5 policías dos hombres y tres mujeres, con su abogada Judith Martínez, que me iban a poner presa por no dar cumplimiento a una convivencia donde mis hijos no podían salir, llegaron con las sirenas encendidas y la abogada Martínez las mandaba activar cada rato, ese procedimiento duro una hora, mis hijos estaban en pánico, mi persona sin llorar pero en estado de pánico, no había vivido un Chow tan bochornoso, la doctora Martínez me gritaba que me iban a poner presa, mi hijos lloraban, estaba mi abogado que para el momento era Oswaldo Cedeño, el se bajo y me insulto me dijo cualquier cantidad de cosas desde la calle, para ese momento paso el señor Víctor Ledezma y la señora Liduvina Rodríguez de Gremonese, converso con la doctora martines diciéndole que ese no era el procedimiento que no era la manera tanto mis hijos como yo estamos aterrados de ver una patrulla o aun policial, mi hijo menor llora y mi hijo mayor se queda en chop por semejantes eventos, con respecto a la alícuotas del apartamento no me la ha dado, solo me dijo que mi parte se la comió la inflación, irónicamente Melo dijo, eso data desde año 2013, el carro habido en el matrimonio lo estuvo traspasando por una empresa mercantil, para no compartirlo, cursa el documento e el expediente, he sido agredida y violentada consecutivamente y como importante para cerrar, mis abogados han sido victima del señor Camejo haciendo saber que es la intención de dejarme sola, pues quede desprotegida, mi primera abogado Doctora, Neris urbano fue ofendida agraviada y acusada de llevar a la fiscalía, el doctor arlos Cedeño su hija ha sido nombrada en todas las audiencia y la niña tiene 8 años, insita a mi hijo al odio solo porque el doctor me estaba representando. El doctor Cacio Aldana López ha sido agredido verbal en todas partes en su vida particular ha sido vejado llamándolo vamos a te voy a caer a coñazos te luciste en las audiencias, en varias partes en centro comercial puente real, centro comercial central madeirense, frente al palacio de justicia, dentro de las instalaciones del palacio de justicia, el dr Aldana es mazon, el señor Camejo le dice Mason de mierda le tira besitos y le dice marico, el día 15/02/2016 tuvimos audiencia de juicio de protección la cual fue ganada al igual que el divorcio la juez para ese momento le solicito al señor Camejo que evitara las agresiones y la violencia a salir de la sala al pasar la puerta de la sala el señor me quiso pegar con el maletín que tiene allí intento lanzármelo encima me dijo mierda coño de tu madre te voy a meter coñazos, y con el mismo impulso que se fue hacia mi se fue e contra del doctor Aldana, y llego hasta la entrada del tribunal y le dijo vente que te voy a dar cañazos, el ciuddano José Luis y la juez vieron todo esto, yo estaba en crisis y pedí hablar con la doctora de juicio por lo que acaba de presenciar, el viernes pasado estando en las adyacencias de tribuna Camejo paso cerca del nosotros del Dr Aldana y mío, tirandole besitos al doctor y diciéndole marico, porque digo todo esto su fin es que yo esté sola, esa es la finalidad de su violencia de su acoso, es una responsabilidad porque el doctor me asiste y esta haciendo valer su derecho, he sido, agredida hasta por el doctor laya que me dijo vales medio apartamento y medio carro, es difícil vivir en esta circunstancia, de lo sucedido el lunes 15 puse una denuncia, ante la fiscalía superior del ministerio publico y fue remitida a la fiscalía 24, no voy a esperar que me golpee, ya viví suficiente 18 años, pido protección para el doctor Aldana, para yo esta tranquila y pueda velar por mis intereses, si esta dentro de lo posible, lo agradecería. Es todo.…”
Igualmente, la victima, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: Una: podría aclara al tribunal desde cuando comenzaron los hechos de violencia en su contra?. Respuesta: siempre. Otra: podría establecer una fecha al tribunal para aclarar desde cuando es usted victima de los hechos que narro?. Respuesta: ahorita me doy cuenta desde año 1994 desde que me case, hay que estar afuera para darse cuenta . Otra: podría aclarar al tribunal en que lugar ocurrían los hechos de violencia que menciono?. Respuesta: dentro del hogar cuando salíamos el iba adelante y yo atrás o viceversa, y nunca andábamos juntos y se hacia lo que el dacia. Otra: podría indicar al tribunal que tipo retratos de los que usted relato considera tratos humillantes?. Respuesta: no sirves para nada, no tienes senos no tienes senos no sabes planchar no sabes cocinar, solo tienes una cara bonita, humillaciones y vejaciones perennes todo era así. Otra: podría aclararle al tribunal si lego a percibir de parte de su cónyuge para aquel momento algún tipo de actos de aislamiento. RESPUESTA: si, mis hermanos Vivian en Maturín y Caracas, no me dejaba verlos, que por cierto los llama el economista y e ingeniero, me pasaba mensaje diciendo vámonos que estoy cansado, y si me quedaba me decía si te quedaste eso es peo tuyo, disculpen pero debo decirlo, me decían de mis amistades, todas eran feas y reaprovechaban de mi,, tu si eres gafa pendeja, todo el mundo te utiliza pendeja. Otra: recibió usted algún tipo de comparación con algún objeto o animal de parte del ciudadano que menciona en su relato?. Respuesta: bueno me decía mala sangre y me hizo una comparación y me dijo en una oportunidad que no saliera con esa franela porque te van a confundir con las mujeres del barrio en una oportunidad me puse un pantalón blanco y me dijo lo mismo pareces una mujer de barrio. Otra: los hechos que usted relato quien los conocía?. Respuesta: mi mama señora Beatriz Ruiz de Monzón, porque vivimos muchísimos años con ella, lastimosamente mis hijos, no sabia que ellos veían mejor que yo, sobre todo mi hijo menor, mis hermanos también lo notaban cuando venían pero yo quería mantener un matrimonio soy una mujer de hogar, tengo un hijo psicótico pero gracias a dios ya esta superando su problema con muchas terapias. Otra: los hechos que usted describió en esta sala hace un momento la afectaron emocionalmente?. Respuesta: totalmente yo estuve muy enferma sufría de muchas contracciones musculares, me infiltraban me dolía todo el cuerpo, llegue a pesar 92 kilos, estuve muy mal. Otra: que especialistas le han brindado atención a consecuencia de los hechos que usted narro hace unos momentos?. Respuesta: la psicólogo clínico, Carmen Elena Yánez, y la psiquiatra Rosa Núñez de Martínez, lo ven en el centro que se llama SENAL en el CC ANNA, es un grupo que atienden niños con discapacidades, tengo 13 años allí. Otra: podría aclararle al tribunal si durante su convivencia con el ciudadano José Camejo usted tenia en medio de sustento propio?. Respuesta: no, mi papa y mi mama me daban siempre algo para tener, el no me dejo ejercer ni trabajar solo en tres oportunidades pude hacer algo y en realidad dure muy poco tiempo, tres meses aproximadamente. Otra: considera usted que dependía económicamente del ciudadano José Camejo?. Respuesta: si. Otra: podría aclararle al tribunal desde que fecha se encuentra separada legalmente de señor José Camejo?. Respuesta: la sentencia salio desde el 17/09/204, pero ya desde el 2/06/013 le pedí se retirara de mi casa es decir de la casa de mis padres. Otra: intento usted por si misma o asistida por algún profesional del derecho alguna demanda por la liquidación de la comunidad conyugal?. Respuesta: no aun no se ha realizado. Otra: con posterioridad a la sentencia de divorcio a ocurrido algún hecho que atente contra su economía de parte del ciudadano José Camejo?. Respuesta: si a no darme la parte que me corresponde, lo que me deposita son tres mil bolívares mensuales para dos niños, el mayor cumple 16 y pago colegiatura, compro medicamentos, compro estudios, compro diversión, estoy con la ayuda de mi mama y de mis dos hermanos que están fuera del país me ayudan, tanto tantísimo que nos envía comida, me hermano mayor esta en Montreal y nos envía comida mi hermano menor esta bogota y nos envía, no hay pan no hay harina pan, el jugo cuesta 450 y gracias a dios a mis hijo no les falta nada. Otra: se considera usted impedida para satisfacer las necesidades de su núcleo familiar por alguna de las acciones que describió en su relato?. Respuesta: ahorita no, quizás en el pasados si, eh esperado muchas cosas, aquí en el palacio de justicia uno aprende o aprende . Otra: usted y su grupo familiar han sido privados de algún medio económico indispensable para su subsistencia ?. Respuesta: no. Otra: cuenta usted en la actualidad con algún medio de sustento?. Respuesta: si trabajo por cuenta propia con la ayuda Demi mama y de mis hermanos, por sola no podría, imposible. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA DR. LUIS JOSE LAYA, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. Una: podría aclarar al tribunal si en el transcurso de su convivencia con el acusado fue a denunciar en algún ente publico?. Respuesta: si, a funda fana, MINMUJER, y en la Policía Municipal, todavía estaba casada cuando hice esas denuncias. Otra: cuando hizo las denuncias convivía con el hoy acusado?. Respuesta: no. Otra: le puede aclarar al tribunal cuanto tiempo duraron viviendo casados en la casa de su progenitora?. Respuesta: muchos años. Otra: un aproximado?. Respuesta: de 18 años y medio, catorce, porque cuatro viví en el apartamento bosques del neveri con el. Otra: cuando se mudan a la casa de su mama usted tenia conocimiento de la venta de apartamento y para que era?. Respuesta: si los dos nos pusimos de acuerdo, para vender el apartamento, faltaba el agua, faltaba la luz, el colegio de los niños quedaba lejos, y tomamos la decisión de vender el apartamento. Otra: indique al tribunal si a omento de mudarse le hicieron mejoras a la residencia de su señora madre?. Respuesta: si, se colocaron tres con las en los respectivos cuartos donde iban a dormir mis hijos y nosotros, el señor Camejo hizo conexiones para los aires y también para la lavadora y a secadora, le colocamos lámparas a los cuartos, texturizamos los techos, de tres habitaciones, por una situación difícil que se vivió frente de mi casa, mataron a un policía que llamaban perrote, y como las casas que nos quedaban al lado igual tenían en el frente lajas oscuras y en vista del hecho con el policía mi mama de acuerdo con el quedaron en cambiar las lajas por una mas claras, cosa que mi mama aporto la mitad y el señor dio la mitad, los demás gastos fueron compartidos, por mi mama y el señor Jose Camejo, esos fueron los cambios que hizo, después de la muerte de mi papa, con dinero de la pensión de mi papa y mi mama con el dinero de la jubilación del Ministerio de Educación hizo todo esos gastos. Otra: indique al tribunal de los años que lleva en terapia es acompañante de su hijo ?. Respuesta: la terapia es en conjunto familiar, que debe ir el padre, la madre y el niño, pero al no ir el padre pues yo lo asumí, las terapias para un psicótico, es duro, la convivencia necesita saber ciertas estrategias, ya que no somos culpables de un hijo así, gracias a dios ya esta en cuarto año de bachillerato, no es fácil tener a un ser amado en esas condiciones, solo el amor hace que sigamos adelante. Otra: le puede decir a este tribunal en el evento que comento en relación cuando el hoy acusado se traslado hasta la residencia de su mama, cual era el motivo de su visita, cuando el evento de la policía?. Respuesta: mis hijos no querían salir con el, uy el llego con la doctora Martínez y la policía. Otra: puede decir a este tribunal si ese día en que ocurrieron los eventos mencionados le toaba al hoy acusado el fin de semana para esta con sus hijos ?. Respuesta: si pero mis hijos no querían salir con el, porque el les decía y les hablaba mal de mi, las convivencia el la utilizo para mal poner a su mama, y ese es el motivo por el cual mis hijos no quieren salir con el, esas declaraciones están en e expediente. Cesaron las preguntas. (Resaltado propio).
De allí que este Juzgador estima como factor concluyente para determinar que efectivamente la víctima ciudadana BEATRIZ ROSMAR MONZON RUIZ fue objeto de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, toda vez que el ciudadano JOSE ARMANDO CAMEJO ARCILA en fecha 14 de Junio del 2014 en horas del medio día violentó psicológicamente y acoso u hostigó a la victima y ratificó dicha violencia al verbalizar en su declaración “Con respecto al hecho policial se presento en mi casa el 14/06/2014 con un comando policial 5 policías dos hombres y tres mujeres, con su abogada Judith Martínez, que me iban a poner presa por no dar cumplimiento a una convivencia donde mis hijos no podían salir, llegaron con las sirenas encendidas y la abogada Martínez las mandaba activar cada rato, ese procedimiento duro una hora, mis hijos estaban en pánico, mi persona sin llorar pero en estado de pánico”. (Resaltado propio).
LIDUVINA RODRIGUEZ, Titular de La Cédula de identidad Nº V-3.684.332; de 65 años, de estado civil: viuda, De profesión u oficio del hogar, a quien se le pregunta si tiene algún parentesco de afinidad con el acusado, el cual manifiesta que no, quien procede a exponer:
“….yo me disponía a salir a almorzar el día 14/06/2014 a eso de las horas del mediodía, y oí una patrullas de policía y me asome y las vi paradas en una casa dos in mediata a la mía, pensando que era un atraco lo que pasaba me acerque asta aya, y vi como le dije una patrulla con 5 policías y una señora que gritaba con un collarín puesto, y amenazaba que iban presas, se oía un niño llorando, me llegue hasta allá a preguntar que pasaba, y estaba la señora Beatriz afuera con los policías y la señora y detrás de la patrulla estaba el señor Camejo con una policía dentro del carro, le pregunte a Beatriz que es lo que estaba pasando y me dijo que se la querían llevar presa y a los niños a la fuerza, yo como me conozco los derechos pregunte y la señora del collarín dijo que era abogada penalista y que la señora Beatriz iba presa y que no me metiera en eso por que eso era una mediación, yo le hice ver que como era una mediación con la policía del por medio, entonces yo me quería quedar pero me estaban esperando para almorzar y le dije a Beatriz que si tenia que atestiguar eso que vi lo haría que ella era una dama y que tenia mas o menos el mismo caso mío de que estaba sola, ante la situación de los niños también ya que tengo cuatro nietos, por eso les dije que estaba a la orden para atestiguar eso que vi. Al día siguiente, el día del padre y yo acostumbro a ir al cementerio a visitar la tumba de mi esposo, la parcela de mi esposo queda en el numero A315 frente a la avenida en el cementerio parque, y esta frente a un árbol, yo parqueo le carro y estoy bajando las cosas que llevaba, cuando me dispongo a tomar las cosas vi al señor Camejo nos saludamos y el estaba como molesto y me agarra del brazo y me dice que no me meta en su divorcio ni en sus cosas yo le respondí que no tenia nada que ver que solo atestiguaba lo que había visto el día anterior, me invito al carro para ver su carpeta del divorcio le volví a decir que no tenia nada que ver con su divorcio, es mas le dije que hay estaban sus niños y a lo mejor mas tarde se le revertía a el con el trato de los niño, no me hizo caso y siguió a decir cosas que yo no conocía a esas mujeres que los hijos estaban pasando roncha en el exterior, que lo estaban estafando con su casa, y yo sin animo de meterme y le deje que conocía esa casa por que tenia 42 años viviendo hay y e visto todas las mejoras que le realizaron, es mas cuando el padre de Beatriz murió hace como 14 años que le habían hecho el trabajo a la casa, en esa oportunidad el señor me invito por que la estructura de mi casa era igual a la mía y me invito a ver lo que le había hecho, me dio temor y realmente no hice la visita que le realizo a la tumba de mi esposo me vine y se lo comente a mi hija y me dijo que tenia que cambiar las idas al cementerio y desde ese momento ya no voy todo los domingos al cementerio, yo quiero hacer ver que estas dos señoras, son dos señoras honorables, tranquilas. Es todo…” (Resaltado propio).
Igualmente, el citado testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:
Acto seguido el tribunal le concede la palabra al ciudadano fiscal del ministerio público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: PRIMERA PREGUNTA: podría indicar si ha escuchado o presenciado algún momento en el cual el ciudadano José Camejo se dirija a la ciudadana Beatriz Monson mediante palabras de ofensa. RESPUESTA: no realmente a el no lo he oído. OTRA: señalo usted en su declaración que en fecha 15/06/2014 fue interceptada por el ciudadano José Camejo en el cementerio, podría aclarar que palabras utilizo el señor Camejo para describir a la ciudadana Beatriz y a su madre. RESPUESTA que eran dos moscas muertas que no las conocía bien. OTRA: señalo usted que había presenciado en fecha 14/06/2014 a la ciudadana Beatriz Monzon mientras lloraba, además de ese día en otra oportunidad ha notado alguna afectación en la ciudadana Beatriz. RESPUESTA: no. OTRA: podría indicar si recuerda la hora en la cual ocurrió el hecho el día 14/06/2014 a las afuera de la residencia de la ciudadana Beatriz. RESPUESTA: más o menos como a las doce del mediodía un día sábado 14/06/2014. OTRA: usted observo o pudio percatarse que reacción tuvieron los menores hijos de la ciudadana Beatriz ante el hecho que usted narro. RESPUESTA: el mayor estaba molesto y estaba en la sala, y el pequeño estaba llorando pegada a la pierna de su mama por que se la llevaban presa. OTRA: usted tiene conocimiento de cómo era la convivencia entre los ciudadanos Beatriz y el señor Camejo. RESPUESTA no. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA DR. JUAN OVALLES, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: usted podría informa en el momento que presencio la comisión policial cuantos funcionarios estaban en el lugar. RESPUESTA: habían 5. OTRA: había damas funcionaria policiales en el mismo. RESPUESTA había una. OTRA: usted tubo conocimiento de por que se encontraba la comisión policial en ese momento hay. RESPUESTA: no, por eso me acerque hasta el lugar. OTRA: en el momento de los acontecimientos usted observo al señor Camejo hablar con la señora Beatriz. RESPUESTA: no. OTRA: en el tiempo que tiene conviviendo, siendo vecina de la familia Monzón usted presencio episodios d violencia entre la señora Beatriz y el señor Camejo. RESPUESTA: no los presencie. OTRA: usted tiene conocimiento así el señor José Armando le hizo reformas a la casa donde vivían sus hijos. RESPUESTA las mejoras que he visto son las que realizo el padre de Beatriz lo que el hizo fue cambiar unas piedritas en la fachada y que pinto los pilares, lo demás yo lo veo igualito. OTRA: usted tiene conocimiento que existe un régimen de convivencia familiar entere la señora Beatriz y el señor Camejo para con sus menores hijos. RESPUESTA: no, no sabia de sus problemas. Cesaron las preguntas. (Resaltado propio).
Se toma como factor concluyente para determinar que efectivamente la ciudadana BEATRIZ ROSMAR MONZON RUIZ fue violentada psicológicamente y acosada u hostigada por el ciudadano JOSE ARMANDO CAMEJO, toda vez que la testigo señaló mediante su declaración que “y una señora que gritaba con un collarín puesto, y amenazaba que iban presas, se oía un niño llorando, me llegue hasta allá a preguntar que pasaba, y estaba la señora Beatriz afuera con los policías y la señora y detrás de la patrulla estaba el señor Camejo con una policía dentro del carro, le pregunte a Beatriz que es lo que estaba pasando y me dijo que se la querían llevar presa y a los niños a la fuerza,”.
Ahora bien, no queda dudas para este Juzgador una vez escuchada la declaración de la testigo BEATRIZ ROSMAR MONZON RUIZ quien manifestó que la conducta del ciudadano condenado; la cual era amenazadora; y adminiculada con la declaración de los testigos presénciales el niño L.C.J. y la declaración del Adolescente A.J.C.M y aplicando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia que la conducta desplegada por el sentenciado fue materializada en circunstancias de modo, tiempo y lugar como lo expresó la victima.
CARMEN ELENA YANEZ, Titular de La Cédula de identidad Nº V- 6.547.835; de 52 años, de estado civil: SOLTERA, De profesión u oficio Psicóloga Clínica, adscrita al CENAL, a quien se le pregunta si tiene algún parentesco de afinidad con el acusado, el cual manifiesta que No tenemos amistad, quien procede a exponer:
“….en el momento que va la señora solicita la evaluación psicológica en la que se utilizaron pruebas de personalidad a través del dibujo de la figura humana se utilizó una prueba neurológica para ver si tenia una afectación, y también se utilizo una prueba de inteligencia RAVEN del resultado de las pruebas se pudo observar que la señora Beatriz teni9a muchos problemas emocionales producto de la situación de separación que se llevaba acabo, y no se evidenciaron problemas ni neurológicos ni de inteligencia siendo esta promedio. Es todo….”
Igualmente, el citado testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:
ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA A LOS FINES QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: puede indicar al tribunal que indicadores le permitieron diagnosticar a la ciudadana Beatriz. RESPUESTA: en ese momento se utilizaron dos indicadores que eran el de la figura humana y el del tess de Bartel, en ese momento realice la interpretación y estos son los resultados. OTRA: el diagnostico que realizo es resultado de haber obtenido de haber obtenido que tipo de indicadores. RESPUESTA todo depende del dibujo que se realiza, para yo decir cada indicador que significa. OTRA: según el relato que le verbalizo la victima tuvo veracidad su relato o pudo haber incurrido en simulación. RESPUESTA: nosotros nos llevamos por las pruebas para clínicas por que una persona puede ser muy convincente y mentir por eso nos llevamos por el dibujo hay salen los rasgos de personalidad, las pruebas son las que hablan. OTRA: logro evaluar a la paciente identificar algún tipo de somatización a consecuencia del hecho relatado. RESPUESTA: yo no estoy haciendo una evaluación física yo estoy haciendo una evaluación emocional, una somatización es en el cuerpo. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA DR. JUAN OVALLES, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: usted puede indicar en que fecha la hoy victima fue a su consulta. RESPUESTA: el día 24/05/2014. OTRA: ella le comento en la entrevista si ella desde el 2013 se encontraba separada con el hoy acusado y si tenia comunicaciones con el. RESPUESTA no, no recuerdo, OTRA: la hoy victima le informo si tenia un régimen de convivencia familiar con sus menores hijos. RESPUESTA: no, yo no fui informada de eso. OTRA: cuantas consultas asistió la hoy victima a su despacho. RESPUESTA: por lo general son de dos a tres sesiones pero exactamente no recuerdo ya que fue hace dos años. OTRA: al momento que la victima llego con ansiedad podría haber tenido algún problema en la calle que lo producirá diferente al problema con su esposo. RESPUESTA: en ese momento no había nada extra que influyere en el resultado. OTRA: ella se separo en el 2013 y ella va a su consulta en el 2014 en ese intervalo de tiempo no hubo comunicación entre ellos, pudo haber aflorado esos problemas en ese tiempo RESPUESTA no, esos problemas viene viejo desde todo ese tiempo por el problema de separación que presentaba. Cesaron las preguntas.
ALEJANDRO VERA, Titular de La Cédula de identidad Nº V- 19883714, de 26 años, de estado civil: SOLTERO, De profesión u oficio Licenciado en psicología, a quien se le pregunta si tiene algún parentesco de afinidad con el acusado, el cual manifiesta que no, quien procede a exponer:
“….Para la fecha que fue el 1 de septiembre de 2014 se realizo una evaluación psicológica a la misma, en donde manifiesta hechos de violencia psicológica y por tal motivo se requirió una evaluación de la misma por medio del examen mental se pudo observa una buena contegracion en lo que respeta a la edad cronológica. La vestimenta una salud general aparentemente estable se observo igualmente una orientación adecuada no se observa una enfermedad mental. Por medios de las evaluaciones se a determinar estados leves de depresión e indicadores de ansiedad, presentando además un bloque emocional y una necesidad imperante de apoyo reflejando asi en la impresión diagnostica un posible trastorno de ansiedad de igual manera se hicieron recomendaciones en la que se requería un acompañamiento psicológico a todo el núcleo familiar. …”
En relación a la declaración del Experto, no queda dudas para este Juzgador una vez escuchada la misma que la ciudadana BEATRIZ ROSMAR MONZON RUIZ fue victima de los tipos penales de Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento la cual fue materializada por la actitud desplegada por el acusado.
EN CUANTO A LAS PRUEBAS DOCUMENTALES EVACUADAS MEDIANTE SU LECTURA O EXHIBICIÓN.
EVALUACION PSICOLOGICA, de fecha 02/09/2014, el cual fue realizado a la victima Beatriz Rosmar Monzón Ruiz realizado por el Psicólogo Alejandro Vera.
Documental esta que puede ser contrastadas con las declaraciones rendidas por los Expertos y testigos referenciales de estos acontecimientos que dan cuenta de la materialidad del delito y de la responsabilidad penal del acusado en los mismos toda vez que del mismo se desprende: estados leves de depresión….estados de ansiedad tras el temor a la ocurrencia de los hechos nuevamente.
INFORME PSICOLÓGICO de fecha 24/05/2014, suscrito por la Lic. Carmen Elena Yanez Psicóloga Adscrita al CENAL.
Con respecto a esta documental la misma es valorada por este juzgador especializado, al desprenderse que efectivamente la Victima Beatriz Rosmar Monzón Ruiz se le apreció indicadores de problemas emocionales, acordes a la situación que esta viviendo, tanto por su separación de pareja.
INFORME PSIQUIÁTRICO FORENSE, ADSCRITO AL SENAMECF, SUSCRITO POR ARQUÍMEDES FUENTES,
Con respecto a esta documental la misma es valorada por este juzgador especializado, al igual que el primero de las Experticias; el experto pudo señalar que la victima logro verbalizar: llego a mi casa a amenazarme supuestamente porque mis hijos no querían salir.
Finalmente este decisor adminiculando todas y cada una de las Pruebas Documentales que fueron debidamente admitidas y evacuadas a través de su lectura o exhibición; le da todo el valor probatorio a las mismas con las cuales se infiere la responsabilidad del hoy sentenciado. Y ASI SE DECIDE.
La declaración del ACUSADO es valorado como un medio para su defensa.
Determinada la valoración probatoria de cada órgano incorporado al debate oral y reservado, considera quien se pronuncia que han quedado suficientemente acreditados los hechos atribuidos al acusado a través de la adminiculación y concatenación de las pruebas, así en relación las testifícales y documentales a las que este tribunal les otorga pleno valor probatorio, quedando en consecuencia demostrado la autoría del acusado ciudadano JOSE ARMANDO CAMEJO ARCILA en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana BEATRIZ ROSMAR MONZON.
En relación a los medios de pruebas incorporados y no fueron valorados por este juzgador.
CAMEJO ARCILA LISBETH DEL VALLE, Titular de La Cédula de identidad Nº V- 4.218.514, fecha de nacimiento 05/12/1955, de estado civil divorciada, de 60 años de edad, De profesión u oficio Administradora adscrita al consejo legislativo del, Estado Anzoátegui, a quien se le pregunta si tiene algún parentesco de afinidad con el acusado, el cual manifiesta que si soy su hermana, quien procede a exponer:
“….en verdad lo que me ha movido es para desmentir todas las acusaciones que le hace la señora Beatriz de monzón y Beatriz Monzón a mi hermano José armando Cameo, una de las personas que estuvo mas cerca del hogar fue mi persona, tuve contacto directo con ellos, siempre estuve presente en el cúmplenos de los niños, en el cumpleaños de ella, en verdad nunca vi ninguna diferencia, como se dicen eran una familia perfecta, lo que siempre me incomodaba era su mama, su mama nunca quiso a mi hermano, ni a nosotras tampoco, porque nosotros éramos humildes para ellos, siempre nos miraba por encima del hombro,, yo iba por cumplir con ellas, su mama siempre incidía en las diferencias, yo siempre supe que eso no iba a llegar a nada, siempre la opinión de la madre tiene peso en la relación de un hijo tarde o temprano, en la calle cuando me conseguía a esa persona, siempre lo maltona, yo siempre me mantuve al margen, al final del cuento ella se salio con la suya, ya que cuando mi hermano me dijo que el iba a vender el apartamento para meterle dinero a la casa donde vivía la mama yo le dije hermano no haga eso, según lo que presume este corazón de madre, porque una vez que mi hermano vende el apartamento para metérselo a la casa de la mama de ella es que comienzan los problemas, cuando el le decía para formar los documentos, esta señora como su esposo había muerto, dijo hago jaque mate, ya que la divorcio, me quedo con mi hija y mis nietos, las mejores vacaciones la tenían, su ropa era la mejor, cuando llegaban los periodos escolares, mi hermano tiene un corazón de oro y todos en mi familia somos así, mi hermano siempre ha sido excelente padre, excelente padre, vecino y yo se que todo esto viene por la casa y yo sabia que la señora tenia problemas porque ella se veía con un psiquiatra, ella no podía dormir sin tafil, siempre andaban locas buscando eso, he inclusive yo sabia que algo estaba mal, porque ella decía mira la imagen quien me dio la virgen, pero bueno dese allí es que viene todo y me da mucha tristeza porque observe el martes, me quede muy preocupada porque los niños tenían unas hojas, para mi tenían en una hoja lo que tenia que decir, a qui toda la palabra que he dicho es verdad, esto es una venganza hacia mi hermano al final del cuento los perjudicados son los niños, la bendición que le podemos dar a los hijos es que ellos queden acompañados. Es todo…”
Igualmente, el citado testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA DR. LUIS JOSE LAYA, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. La defensa técnica no va realizar preguntas. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. El ministerio público no va realizar preguntas. Cesaron las preguntas.
CAMEJO ARCILA NIGMET DEL VALLE, Titular de La Cédula de identidad Nº V- 8.234.468; de 50 años, de estado civil: soltera, fecha de nacimiento 09/04/1964. De profesión u oficio Licenciada en administración de empresa, a quien se le pregunta si tiene algún parentesco de afinidad con el acusado, el cual manifiesta que si es mi hermano, es uno de los dueños del colegio donde yo trabajo, quien procede a exponer:
“….bueno estoy presento para desmentir en toda causa todo lo que esta en contra de mi hermano José Armando Camejo, ya que todo esto se ha suscitado a raíz de la venta de una casa, de allí parte todos los problemas, pues no puedo decir nada de mi excusada, nunca tuve diferencia con ella, ni con su familia, todo fue de respeto de amor, y de aceptación dentro del grupo familiar, de hecho somos comadres, soy la madrina de José Leonardo, los problemas se desataron a raíz de la supuesta venta que le iban a realizar a mi hermano y que nunca se hizo, un engaño de una venta donde lo hicieron vender el apartamento patrimonio de sus hijos, ya que ni el ella ni ella, los afectados son los niños, en agosto de 2011 me dice que le preste la cantidad de 100.000 Bolívares y luego en octubre me dice que le preste 100..000 mil Bolívares mas, todo esto porque siempre mantenemos buenas relaciones, y luego es que me entero que llegaron al acuerdo de comprarle la casa a la suegra, ya que habían llegado al acuerdo que mejor era vivir en una casa que en un apartamento , valiéndose de la buena fe de mi hermano el empezó a meterle dinero a la casa inversiones grandes, para que sus hijos vivieran mejor, pasa tiempo le mete parte de esa plata al apartamento, y el siguió reparando, y cuando el se decide a preguntarle la señora le dice que ya no hay venta, es allí donde se desata todo este problema, aunque no tengo un juramento y pero este el mas grande que puede haber, mi testimonio es de buena fe, quiero exponer también que no tengo nada en contra de mi excuñada presente, no es así Beatriz. Es todo...”
Igualmente, el citado testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA DR. LUIS JOSE LAYA, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. La defensa no va realizar preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS la representación fiscal no va realizar preguntas. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA EL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REAIZAR LAS PREGUSTAS ALA TESTIGO el tribunal no va realizar preguntas.
EGLIS YSABEL RUIZ QUIJADA, Titular de La Cédula de identidad Nº V-4.499.393; de 59 años, de estado civil: SOLTERA, fecha de nacimiento 29-06-1955. De profesión u oficio secretaria administrativa, a quien se le pregunta si tiene algún parentesco de afinidad con el acusado, el cual manifiesta que si lo conozco; Mantiene enemistad o Amistad con el hoy acusado una buena amistad desde hace 10 años, quien procede a exponer:
“….bueno yo conozco al señor Armando desde hace 10 años, lo conozco porque viví un tiempo con una hermana en bosques del Neverí, la referencia que tengo hacia a el, es muy buena, es un hombre tranquilo, respetuoso, la misma gente da buena referencia de el muy educado, nunca escuche malas referencia de el y conservamos una amistad muy bonita, lo veía con sus hijos cada vez que salían a pasear, decir que un hombre de carácter fuerte o alterado jamás. Es todo…”
Igualmente, el citado testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:
ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA A LOS FINES QUE FORMULE PREGUNTAS: Una: de lo narrado en esta sala le puede indicar al tribunal que en el tiempo que fue vecina de la familia, observo usted alguna agresión?. Respuesta: no jamás, no puedo decir que es una persona alterada, el tiempo que lo conozco a el y a su familia no es así. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUSTAS. Una: conoce usted el motivo por el cual el ciudadano José Camejo en juicio?. Respuesta: si. Otra: podría indicar a los aquí presentes el motivo por el cual se encuentra en juicio?. Respuesta: el motivo fue por la casa, al no llegar a un acuerdo con la esposa, el motivo es sobre la casa. Cesaron las preguntas.
Así nos encontramos que los testigos promovidos por la defensa técnica en unas declaraciones contradictorias en la Audiencia de Juicio en la cual no pudieron sostener su tesis de que la mamá de la victima nunca quiso al acusado, ni a su familia, porque nosotros eran humildes para ellos, siempre los miraba por encima del hombro, su mama siempre incidía en las diferencias; en fin el problema era la mamá de la victima. Al contrario no convenció al tribunal en relación a como sucedieron los hechos y que sus testimonios se encontraban condicionados por la relación familiar que existe entre ellos y el acusado toda vez que este ultimo es hermano. Y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS MEDIANTE SU LECTURA O EXHIBICIÓN, PERO NO VALORADAS POR EL JUZGADOR.
A.- COPIA FOTOSTÁTICA DEL CHEQUE DE GERENCIA del banco mercantil medio de prueba cuya necesidad y pertinencia radica en que del mencionado Documento se demuestra los pagos realizados al ciudadano JOSE ARMANDO CAMEJO ARCILA.
B.- COPIA FOTOSTÁTICA DE BAUCHE DE DEPOSITO de fecha 28/05/2012 a nombre de José Armando Camejo, depositado en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil Nº 0105008853708028522, cuyo titular es José Armando Camejo por la cantidad de 310.000 Bs.f, medio de prueba cuya necesidad y pertinencia radica en que del mencionado Documento se demuestra los pagos realizados al ciudadano JOSE ARMANDO CAMEJO ARCILA.
C.- COPIA FOTOSTÁTICA DE CHEQUE DE GERENCIA 950031430 de fecha 25/07/2012 por la cantidad de Noventa mil Bolívares fuertes ( 90.000 Bs F) contra el Banco Mercantil a favor del ciudadano ARMANDO CAMEJO ARCILA, depositado en BBVA PROVINCIAL cajero automático Nº 194, oficina Neveri Plaza medio de prueba cuya necesidad y pertinencia radica en que del mencionado Documento se demuestra los pagos realizados al ciudadano JOSE ARMANDO CAMEJO ARCILA.
D.- COPIA FOTOSTÁTICA DE CHEQUE Nº 00260640 DE FECHA 20/12/2016 por la cantidad de 132.381 BOLIVARES contra el banco de Venezuela a favor del ciudadano ARMANDO CAMEJO ARCILA medio de prueba cuya necesidad y pertinencia radica en que del mencionado Documento se demuestra los pagos realizados al ciudadano JOSE ARMANDO CAMEJO ARCILA.
E.- COPIA FOTOSTÁTICA, CHEQUE Nº 00260640 de fecha 20/02/13, por la cantidad de 132.381 Bs., Contra el Banco de Venezuela a favor de José Armando Camejo medio de prueba cuya necesidad y pertinencia radica en que del mencionado Documento se demuestra los pagos realizados al ciudadano JOSE ARMANDO CAMEJO ARCILA.
F.- COPIA FOTOSTÁTICA DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO medio de prueba cuya necesidad y pertinencia radica en que del mencionado Documento se demuestra la fecha en la cual se materializa la separación de la victima con el ciudadano JOSE ARMANDO CAMEJO ARCILA.
Con respectos a estas Documentales No fueron Valoradas y en consecuencia desestimadas toda vez que las mismas no aportaron nada al proceso.
En consecuencia, a lo anteriormente señalado se probó la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ ROSMAR MONZON RUIZ.
Ahora bien, una vez analizada la declaración dado por el ciudadano JOSE ARMANDO CAMEJO ARCILA; quien solo señaló: “…por todas las mentiras e injusticias y las denigraciones que me han puesto la demandante; mi excónyuge Beatriz Monzón; igual que su madre; Beatriz de Monzón; su relato es totalmente falso; la Violencia Física; la Violencia Psicológica; el Acoso u Hostigamiento; y la Violencia Patrimonial; es mucha mentira de que ella hace referencia de que en años de casado llevo una vida de maltratos desprecio y de vejaciones; ya que la señora Beatriz Monzón; ella hacia lo que quería; viajaba todos los agostos todo sufragado por mi; al Hotel María Luisa; y otros hoteles de las islas del caribe, y la colonial Tovar, todos los fines de semana en centros comerciales, goces y disfrutes costeados por esta persona …”
En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este juzgador, estima que debe mantenerse la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del acusado. No condenándose en costa por la gratuidad de la justicia. Y ASI SE DECIDE.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, persigue erradicar la violencia generada contra las mujeres, como efecto de la discriminación y subordinación en razón del sexo, como también suprimir los paradigmas tradicionales en la materia de violencia de género.
La Violencia contra la Mujer, se refiere a todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.
Los delitos de género, son totalmente diferentes a cualquier otro delito regulado en el Código Penal o leyes especiales. Son delitos especiales propios, porque contiene circunstancias especiales que caracterizan la conducta del autor, las cuales están establecidas en la ley como parte del tipo penal, y en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres; en el ejercicio de poder de género contra la mujer; manifestación de control y dominio contra la mujer; por discriminación contra la mujer; repercusiones en acceso, disponibilidad de los bienes materiales de la mujer, que el género masculino actúe contra la víctima por su condición de mujer, estos tipos penales tienes referencia a circunstancias calificativas y específicas en referencia al marco general de las relaciones de poder, que las hace parte del tipo penal.
En este sentido, en sentencia N° 265, de fecha 13/07/2010, la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal señaló:
“Al respecto, la Sala observa que efectivamente, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 1º, establece como objeto de dicha ley, lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica”.
Todas las disposiciones adoptadas por el legislador, en el marco de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tienen como fundamento de su desenvolvimiento, lo que el legislador ha denominado violencia de género, considerando el mayor desvalor de esta violencia en tanto que afecta a la igualdad, a la libertad, a la dignidad y a la seguridad de las mujeres en el ámbito social, sólo y exclusivamente y ello por imperativo legal establecido en el artículo 14 de esa Ley cuando el hecho comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos.
Con las pruebas obtenidas durante el debate oral y reservado y su apreciación según la sana critica, observando las reglas de la lógica, conocimientos científicos, máximas de experiencia y verificada su obtención por medio lícito bajo estricta observancia de las disposiciones establecidas, conforme a las reglas de los artículos 80 de la mencionada ley, considera este Juzgador que quedó suficientemente acreditado el hecho objeto del proceso y la responsabilidad del acusado en los mismo, al haberse verificado que el encausado de manera intencional ejecuto actos de Abusos sexuales conminando a las victimas a acceder a un acto sexual no deseado, lo cual se extrajo del propio testimonio de la victima quien refirió en la Audiencia de Juicio “….Con respecto al hecho policial se presento en mi casa el 14/06/2014 con un comando policial 5 policías dos hombres y tres mujeres, con su abogada Judith Martínez, que me iban a poner presa por no dar cumplimiento a una convivencia donde mis hijos no podían salir, llegaron con las sirenas encendidas y la abogada Martínez las mandaba activar cada rato, ese procedimiento duro una hora, mis hijos estaban en pánico, mi persona sin llorar pero en estado de pánico.”
Establecido lo anterior, al encontramos frente acciones dolosas ejecutadas a través de actos violentos, en primer lugar analizar el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual es definido por la propia Ley a la cual se hizo referencia, como quien mediante tratos humillantes y vejatorios ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
La violencia psicológica hace referencia a cualquier acto o conducta intencionada que produce desvalorización o sufrimiento de la victima o agresión contra ella, la violencia psíquica se sustenta a fin de conseguir el control, minando la autoestima de la víctima.
Según MARTOS RUBIO, la Violencia Psicológica “…está referida al conjunto heterogéneo de comportamientos, en los cuales se produce una forma de agresión psicológica y un perjuicio intencional a la víctima, que no implica necesariamente el uso de la fuerza física”. La lesión en el maltrato psicológico es debida al desgaste en la víctima que la deja incapacitada para defenderse.
Para diferenciar el delito de violencia psicológica de otros delitos de lesiones, e incluso del delito de amenazas, debe tenerse en cuenta la habitualidad de la conducta y la gravedad de la lesión producida en la víctima, por ello para entender consumado el delito de violencia psicológica, el sujeto activo debe haber realizado conductas, ejercidas habitualmente que hayan ocasionado en la víctima un daño emocional (psicológico), una disminución de la autoestima o perturbado su sano desarrollo, como en efecto ocurrió en el caso sub examine, en el cual quedo probado que la víctima presento de acuerdo a diagnóstico del experto ALEJANDRO VERA ( reacción depresiva, reacción de ansiedad generalizada) y la evacuación mediante su lectura de la Experticia Psiquiatrita de lo que se infiere que había evidenciado que había perdido su autoestima por todo el estrés que vivía con su pareja.
Siendo evaluado por este juzgador, la congruencia emocional, al momento de relatar la víctima lo sucedido lo cual concuerda igualmente al resultado de las evaluaciones periciales a las cuales fue sometida, ya que no se observaron estereotipos intelectualizados, el relato fue consistente, lo cual otorga validez y fiabilidad al testimonio, comprobándose la materialidad y consecuente culpabilidad del acusado JOSE ARMANDO CAMEJO ARCILA en el delito. Y así se decide.
El ACOSO U HOSTIGAMIENTO se refiere a un conjunto comportamientos humillantes, intimidatorios abusivos lo característico que a una persona le disminuye la autoestima, que a diferencia de la violencia psicológica comporta además alteración emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, elemento que quedo demostrado en el presente debate con la declaración de la propia victima BEATRIZ ROMAR MONZON RUIZ, quien manifestó haber sido intimidada por el acusado quien no aceptaba la separación legal que esta le había peticionado, lo cual le generaba miedo y pánico, refiriendo en el debate: Con respecto al hecho policial se presento en mi casa el 14/06/2014 con un comando policial 5 policías dos hombres y tres mujeres, con su abogada Judith Martínez, que me iban a poner presa por no dar cumplimiento a una convivencia donde mis hijos no podían salir, llegaron con las sirenas encendidas y la abogada Martínez las mandaba activar cada rato, ese procedimiento duro una hora, mis hijos estaban en pánico, mi persona sin llorar pero en estado de pánico…”
De la Penalidad.
Para la aplicación de la pena en contra del referido acusado JOSE ARMANDO CAMEJO ARCILA, se toma en consideración lo previsto en el artículo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, es decir, se debe sumar la pena mínima y la pena máxima para partir del término medio. En este sentido los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana BEATRIZ ROSMAR MONZON RUIZ, este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, prevé una pena corporal de ocho (08) meses a veinte (20) meses de prisión, siendo el término medio de catorce(14) meses de Prisión. En relación al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA prevé una pena corporal de seis (06) meses a dieciocho (18) meses de prisión, siendo el término medio de doce (12) meses de Prisión, y en aplicación al articulo 88 de Código Penal Venezolano, la pena seria seis (06) meses de Prisión. Siendo la pena total aplicable de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES DE PRISION.
PARTE DISPOSITIVA
En tal sentido, en virtud de estos razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la mujer del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano JOSE ARMANDO CAMEJO ARCILA; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.234.467; DE NACIONALIDAD VENEZOLANO; ESTADO CIVIL: DIVORCIADO; DE 48 AÑOS DE EDAD; PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE; FECHA DE NACIMIENTO: 19/12/1966; LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: JUSTO CAMEJO (F) Y ROSA ARCILA DE CAMEJO (V); CON RESIDENCIA EN: PORTUGAL ARRIOBA, CARRETRA LOS MONTONES, CASA N° A-72, BARCELONA -ESTADO ANZOÁTEGUI; TELÉFONO:0281-2768815, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificados en los artículos 39 y 40 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana BEATRIZ ROSMAR MONZON RUIZ. SEGUNDO: Se ABSUELVE al ciudadano JOSE ARMANDO CAMEJO ARCILA; antes identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA, tipificado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana BEATRIZ ROSMAR MONZON RUIZ. TERCERO: Se le condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO y (08) MESES. CUARTO: Por cuanto la pena a impuesta no merece pena privativa de libertad; se mantienen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad fundamentalmente las establecidas en el artículo 242 en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en las presentaciones periódicas cada Cuarenta y cinco (45) días ante la unidad de Alguacilazgo. QUINTO: Se mantienen la Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el articulo 90 de la Ley Especial que regula la materia en sus numerales 5 y 6; como lo es, Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. SEXTO: No se condena en costas Procesales al ciudadano JOSE ARMANDO CAMEJO ARCILA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a un (01) día del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
Años 206 ° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM
Abg. JOHNNY RONDÓN MENESES.
SECRETARIA DE SALA
Abgada. ESPERANZA TORRES.
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