Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003926
ASUNTO : BP01-S-2012-003926

AUTO DE SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ: Abg. JOHNY RONDON MENESES.
SECRETARIA: Abgda. ESPERANZA TORRES.
FISCALA 23º DEL MINISTERIO PÚBLICO Abgda. LEOSANNA CANACHE MALANDRA.
DEFENSORA DE CONFIANZA: Abgda. LAURA MILLAN.
ACUSADO: JOSE RAFAEL BORREGO GUAREMA.
VICTIMA: la niña E. DEL. S. A. A. (identidad omitida).
DELITO: AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS.

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, visto como ha sido el Juicio Oral en la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

SOBRE LA PUBLICIDAD DEL DEBATE

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual dispone taxativamente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
El Tribunal dando cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley y derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la víctima y tomando en consideración que conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se resuelve realizar el Juicio de manera Privada. Y ASI SE DECIDE.
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL


La Fiscal Vigésima Tercera 23° del Estado Anzoátegui, Abogada LILIANA AUMAITRE, en el inicio del debate oral y Privado presentó la acusación en contra del acusado ciudadano JOSE RAFAEL BORREGO GUAREMA, ya identificado, en virtud de considerar que se encuentra incurso en los hechos denunciados. Asimismo; la Representante Fiscal indico los fundamentos de la acusación, ratifico los medios de prueba que fueron aportados en la oportunidad procesal pertinente, y califico los hechos por delito de ACTOS LASCIVOS Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 45 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delito por el cual se ordenó la apertura a Juicio Oral asimismo señalo; esta representación Fiscal: “ ciudadano juez en su oportunidad presento escrito de acusación en contra de acusado eh fecha 30-01-2012, y nos fuimos a audiencia prelimar, el ciudadano fue imputado por los delitos de Actos lascivos y amenaza, hecho ocurrido en fecha 08-10-2012, en contra de una niña de 9 años de edad, el policía iba pasando por la calle de lechería del barrio Santa Rosa e identifica que el ciudadano quería abusar de la niña de 9 años de edad, y buscaron al padre de la niña y vieron que había una gente y manifestaban que él ciudadano quería abusar de la niña y el padrastro en voz alta que el ciudadano quería abusar de su hija y se encontró a la niña sin ropa, esta denuncia fue interpuesta en la policía, hay testigo, el acta de entrevista de la menor, no aparece el examen de reconocimiento, la fiscal califico el acto de actos lascivos porque el papá vio que la niña no tenia ropa y con la boca tapada, en este debate es el momento para determinar si el ciudadano se encuentra inmerso en el acto. Es todo.”


DE LA DEFENSA

La defensora Público Abgda. LAURA MILLAN, señalo al momento de hacer sus alegatos de inicio del debate oral lo siguiente: …“esta representante de la defensa publica, a dejar constancia que el imputado desde el inicio de la presente causa a manifestado ser inocente de estos hechos que hoy estamos en debate en esta sala el mismo a manifestado que de todo este problema se inicia por problemas familiares que nunca toco a la niña, así lo demostraremos con las pruebas que se presentaron en su oportunidad Es todo”.

EL ACUSADO

El acusado JOSE RAFAEL BORREGO GUAREMA, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 22/12/1983 RESIDENCIADO EN LA URBANIZACION SANTA ROSA CASA Nº R-3, CALLE PRINCIPAL, LECHERIA, DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DE 32 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.221.001 DE ESTADO CIVIL SOLTERO, TELEFONO 0146-2823317-04162845352 el mismo fue informado sobre el significado del Juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, se le indicó y se le informó sobre los derechos procesales que le asisten, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y se le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica dando lectura al precepto jurídico aplicable asimismo, se le indico sobre el uso del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y las formulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con el artículo 38, 41 43 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales hacen referencia; al principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio, expuso: “ lo que escucho de la versión que se imputa en ningún momento no se acerco unas persona a mi se me hizo un citatorio en ese momento yo me había entrado a golpe con el padre de la victima, al rato el llego con la madre de la niña y discutimos después viene le funcionario con la policía y no me dicen porque me llevan y después es que dicen y después lo recuerdo que me trajeron para acá y que escuche lo que está diciendo la fiscal y que el estaba en ese instante para decir lo que dice la fiscal y la madre de la niña con el pasar del tiempo que la niña lo que dijo era mentira que eso fue padrastro que dijera eso por el problema que teníamos y ella quiere decir que lo que la niña dijo es mentira. Es Todo”. ACTO SEGUIDO SE LE SEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. LILIANA AUMAITRE A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS: Primera Pregunta:¿ Usted a manifestado en su narración que tenia problemas con el padrastro de la niña? Si Otra: ¿Que tipos de problemas? que nos caíamos bien, con mi pareja tenia problema porque él le decía cosas. Otra: ¿este problema era antes del hecho o posterior? antes, teníamos problemas, y firmaban una clausura y el decía dejemos estos así y seguíamos esto. Otra: ¿Recuerda ante que organismo firmaron la caución? en poli Urbaneja y él no se aparecía. Otra: ¿fuiste citado? Si pero no detenido y nos damos los golpe. Otra: ¿ustedes habitan bajo el mismo techo o cerca? la mama de la victima vivíamos junto, ahora vivimos junto una casa pegado. Otra: ¿eran familia? Si la victima es prima mía. Otra: ¿esos hechos que manifiesta que ocurren en el mes de octubre que encontraron sin ropa a la niña? eso es mentira la niña no estaba en su casa yo me encontraba solo, estaban mis hijos y otros sobrinos y la niña no estaba. Otra: ¿ese día usted vio a su prima? si ella pasa, ella a veces comía y esa iba y la mamà como no trabaja yo la ayudada. Otra: ¿donde lo aprehendieron? a mi no me detuvieron a mi me agarraron en mi casa. Otra: ¿fuiste golpeado? en ese instante no me golpearon porque ni los policías sabían por que me agarraron, los funcionario me llevaron como si fuera a poner una denuncia y yo fui con mi mamà y me sorprende que me dejaron detenido por los actos que se acusa. ACTO SEGUIDO SE LE SEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA, Dra. LAURA MILLAN A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS: Primera Pregunta: ¿Señor Borrego, podría indicar a que hora lo detuvieron? como a las 4 ya para cinco, porque a mi me dieron la libertad y yo siempre juego a la 7 de la noche. Otra: ¿con cuantas personas te encontrabas en el momento que detienen? con mis tres niños y mis sobrinos. Otra: ¿manifiesta la victima que ella se encontraba en la casa y que tú la habías mandado a buscar una taza en el patio, ella estuvo en tu casa? En la mañana mas no en la tarde, ella esta en la mañana que le doy comida. Otra: ¿cuando llega a la policía que te dicen? me dijeron quítate la trenza y me dijeron que estaba por abuso a una niña y me entero y uno de ellos me dio con el casco. Otra: ¿mantiene ahorita contacto con la niña? si porque por medio de la mamà, encontré empleo, con la niña hablamos. Otra: ¿Con el padrastro de la niña? no se encuentra porque como él, le corto la cara de de mi papá, él no esta en el país. ACTO SEGUIDA EL CIUDADANO JUEZ VA A RELIZAR PREGUNTAS. Primera pregunta. PRIMERA: ¿a que se dedica? Era obrero horita ayudante de cocina. Otra: ¿Donde labora: en el restaurante Ana Julia. Otra: ¿Tiene hijos? Si. Otra: ¿en su exposición manifestó que había peleado con el padrastro de la victima por que pelearon? Porque el venia pasando y me tiro una punta y yo le respondí y me dijo que te pasa y nos agarramos y al rato es que venia con la pareja. Otra: ¿quienes son testigo: nadie porque no había nadie, es espacio vacío y no había nadie, Otra: ¿no había nadie? solo mis niños, eso es un espacio vacío. Otra: ¿Cuantos años tiene tú? 31. Otra: ¿cuantos años tiene el señor? debe tener mi misma edad un poco más. Cesaron las preguntas.

DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

1.- Declaración de la ciudadana ALFONZO INES ONAIRIS, titular de la cedula de identidad Nº 14.432.764, de 35 años, De profesión u oficio: Ayudante de Cocina; y se le pregunta si conoce de vista trato y comunicación a los hoy acusados SI, mantiene amistad o enemistad: NO; manifestando que: yo prácticamente en el lugar de los hecho yo no estaba, estaba el señor que vivía conmigo y él, me fue a llamar a donde yo estaba para decirme lo que estaba pasando, me explico lo que estaba sucediendo y yo le dije que si estaba seguro de lo que estaba sucediendo y me dijo que si y nos fuimos a la policía a poner la denuncia y el policía me dijo que si él, se seguía metiendo con la niña iba a llegar lejos, la denuncia se iba a formular pero él nunca se llegó a meter ni conmigo ni con mi hija, y nosotros nos vinimos cuando nos tomaron la declaración eso fue todo.. ACTO SEGUIDO SE LE SEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. LILIANA AUMAITRE A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA: ¿ dijo usted que se llama? Inés Onairis. Otra: ¿señora Inés en el memento de denuncia ante la policía de Urbaneja se encontraba con su menor hija? Si nos las llevamos. Otra: ¿manifestó? Que si ella se la llevaron también la policía. Otra: ¿Usted estaba presente cuando le tomaron la denuncia? Si pero no se si se la tomaron. Otra: ¿recuerda lo que dijo la niña en su declaración? Que él estaba haciendo una torta y ella fue a buscar una taza de los demás no me acuerdo. Otra: ¿Y usted tiene conocimiento el porque no encontramos hoy en este juicio? Si. Otra: ¿que conocimiento? de una supuesta violación. Otra: ¿Cuantos años tenia su hija cuando formularon la denuncia? 10. otra: ¿su hija le llego a manifestar algo como madre? No. Otra: ¿firmó en compañía de su hija la denuncia formulada antes la policía de Urbaneja? Si yo firme. Otra: ¿que vinculo guarda su hija con el hoy acusado? los hijos míos son sobrinos de ellos, los tres hijos míos son sobrinos de ellos. Otra: ¿cuando ocurrieron los hecho donde estaba usted? en casa de los abuelos de él. Otra: ¿a quien se refiere cuando dice él? Al señor borrego. Otra: ¿a que distancia de su vivienda esta la casa del Borrego? él esta al lado de mi casa son dos casa juntas. Otra: ¿a que se refiere, que los divide? una pared. Otra: ¿como se llama su pareja? Luis Enrique Marimon. Otra: ¿como se entera usted de lo que estaba ocurriendo? El va corriendo a donde yo estaba y me notifico lo que estaba pasando. Otra: ¿que le notifica? Que él había escuchado unos ruidos por el patio, que la niña estaba llorando. Otra: ¿solo que la niña llorando? Si. Otra: ¿y eso amerita una denuncia? No. Otra: ¿que la motiva a usted a ir a poner la denuncia? él la encontró que estaba llorando y el me dijo que escucho unos ruidos raros. Otra: ¿Unos ruidos raros a que se refiere? Que estaba haciendo ruido y la niña estaba llorando, él me fue a buscar y cuando regrese la niña estaba en la casa ya. Otra: ¿y en que se baso la denuncia en Urbaneja en unos ruidos raros? No. Otra: ¿No que? Por el susto y el ruido y la niña que estaba llorando. Otra: ¿En la actualidad su ex esposo donde se encuentra? en Colombia. Otra: ¿Donde habita usted? En lechería Santa Rosa. Otra: ¿El acusado donde habita? En lecherías, Santa Rosa. Otra: ¿en su misma casa? no en la casa de él. Solicito la anuencia, la defensa y el Juez a la representa para que reconozca la firma; se le pregunta si reconoce la firma de la denuncia responde que si. Es Todo. ACTO SEGUIDO SE LE SEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA: ¿señora Inés usted pudo leer el acta que firmo en la policía? Si el policía me la dicto y también me la enseño. Otra: ¿desde el transcurso de la casa hasta la sede policial cuando usted se trasladaba con la niña, ella le comento algo d lo que posteriormente denuncio? Ella lo que había dicho que el supuestamente que le había puesto un cuchillo en la espalda y ella se asusto y del susto ella se hizo necesidad. Otra: ¿cual fue la actitud de la niña estaba nerviosa? Ela estaba nerviosa estaba llorando y nerviosa. Otra: ¿en ese momento cuando usted le dicen a su antigua pareja usted pudo ver al causado? En ningún momento no lo pude ver. Otra: ¿Diga usted al tribunal como estaba la niña, si estaba vestida o estaba si sin ropa? Vestida tenía su ropa. Otra: ¿puede decir la tribunal si había una amistad o enemistad manifiesta entre la antigua pareja y el acusado? de vez en cuando tenían su riña, sus dificultades nunca de la manos, puro verbal. Otra: ¿La niña que parentesco tenia la niña con su ex pareja? No es nada de él. Otra: ¿Cuanto tiempo tenia usted conviviendo con esa pareja y que edad tenia la niña? Yo tenia dos años, viviendo con el, y mi hija tenia como entres 9 ò diez. Otra: ¿Como era la relación de su hija y su ex-pareja? Bien nunca la encontré con algo diferente, la trataba igualito como trataba al hijo que tiene conmigo. Otra: ¿Cuanto tiempo tiene conociendo al acusado? Tengo tiempo desde que me puse a vivir con el hermano de él. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ VA A REALIZAR PREGUNTAS? PRIMERA: ¿indique cuantos hijos tiene? 6. otra: ¿indique las edades de sus hijos? 15, 12, 9, 8, 6 y 5. Otra: ¿indique a este Tribunal además de la niña que funge como victima en esta causa, si sus otros hijos, han sido victima de delito contra las buenas costumbres? Si. Otra: ¿puede indicar los nombres? B.DA. B. A, (identidad omitida) de 8 años, N.B.A, (identidad omitida) de 6 años de edad. Cesaron las preguntas.

2.- Declaración de la Victima E DEL. S. A. A, de 12 años; y se le pregunta si conoce de vista trato y comunicación al hoy acusado SI, mantiene amistad o enemistad, o algún grado de parentesco con el hoy acusado: manifestando es mi primo; exponiendo que: lo que paso es que yo estaba viendo comiquita estaba los hijos de el mi hermano y otro chamo y nada mas fui en la mañana y después no fui mas. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA: ¿ como dijiste que te llamabas? Respondió: E DEL. S. A. A, Otra: ¿Cuántos años tienes? Respondió: 12 años. Otra: ¿Qué estudias? Respondió: primer año. Otra: ¿Cuántos años tenias cuando ocurrieron los hechos? Respondió: no recuerdo a los 11. Otra: ¿manifestaste que eres prima del Sr. Borrego? Respondió: si soy prima de el Otra: ¿Dónde vives tu? Respondió: al lado de la casa de el. Otra: ¿Qué recuerdas que paso con el Sr. Borrego? Respondió: recuerdo que estaba llorando porque ellos estaban peleando Otra: ¿Quiénes estaban peleando? Respondió: Luis y José. Otra: ¿Quién es Luis? Respondió: mi padrastro Otra: ¿Por qué pelearon Luis y José Respondió: ellos estaban peleando y yo me puse a llorar y como se estaban empujando me monte en el techo. Otra: ¿tú recuerdas que fuiste a la policía denunciar? Respondió: si más o menos Otra: ¿y que es lo que recuerdas? Respondió: que dije que el me había violado y me había puesto un cuchillo porque mi papa me dijo que dijera eso porque sino me iba a joder. Otra: ¿Por qué tu papa quería que dijeras esos? Respondió: porque tenia muchos problemas con José Otra: ¿el te llego a tapar la boca? Respondió: no. Otra: ¿te llego a tocar? Respondió: no porque yo me dejaba respetar. Otra: ¿fuiste al medico forense o la psicólogo? Respondió: nada más me vio un Sr. y de allí no fui más. Otra: ¿Qué te hizo cambiar tu denuncia a lo que estas diciendo hoy? Respondió: era porque mi papa me amenazo Otra: ¿y tu mamá sabía esto? Respondió: no. Otra: ¿hablaron tu mama tu abuela y tus tíos para que cambiaras la versión? Respondió: no yo me fui de viaje y vine hoy Otra: ¿estas segura que estas diciendo la verdad? Respondió: si. Otra: ¿Dónde puedo localizar a tu papá? Respondió: no se. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DE CONFIANZA A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA: ¿Edimar ese día cuando sucedieron los hechos quienes estaban? Respondió: los 3 hijos de el mi hermano y un chamo el y yo que estaba en la mañana y de allí me fui Otra: ¿siempre vas a la casa del Sr. Borrego? Respondió: si el siempre me trataba bien. Otra: ¿ese día tu viste a tu padrastro y al Sr. Borrego discutiendo? Respondió: si Otra: ¿sabes porque discutían? Respondió: no se porque ellos ya habían discutido siempre tenían peleas. Otra: ¿tienes mas hermanos? Respondió: si conmigo son 6 uno esta con mi abuela otro esta con la mama de el, el otro con el papá y dos que están en mi casa Otra: ¿Quién te llevo a la policía a poner la denuncia? Respondió: el mi mamá y yo. Otra: ¿y que te dijo tu padrastro? Respondió: cuando yo me estaba bañando y me estaba vistiendo el me dijo que si no decía eso me iba a joder Otra: ¿le dijiste seso a tu madre? Respondió: no porque me iba a joder. Cesaron las preguntas. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO VA HA A REALIZAR PREGUNTAS.

3.- Declaración del Experto CIFUENTES DAYAR YHEAN CARLOS LUIS, titular de la cedula de identidad Nº 17.223.306, de 31 años, De profesión u oficio: adscrito a la policía de Urbaneja con un rango de oficial agregado, con seis años de servicio; y se le pregunta si conoce de vista trato y comunicación a los hoy acusado: Si, mantiene amistad o enemistad: NO; manifestando que: yo en ese s tiempo era supervisor, tenia ese cargo de Supervisor y recibí una llamada telefónica de la central, en santa Rosa se encontraba un a muchedumbre recibí una llamada del padre de la niña que iba hacer abusada sexualmente y cuando llegamos al sitio y había una muchedumbre y nos abordo el padre de la niña y nos dijo que había visto a su nena sin ropa con el ciudadano acá, cuando entramos el dimos captura protegiéndolo a él de a gente y al solo nos los llevamos al despacho el procedimiento, hay que hacerlo rápido y nos los llevamos al despacho y la niña la envié para que le hicieran el chequeo y la unidad me dijo que la niña se había hecho no se si los nervios, a él lo puse a la orden de despacho. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA: ¿ usted recuerda la hora lugar de la aprehensión? No. Otra: ¿usted dijo que conocía al ciudadano Borrego? A través del procedimiento. Otra: ¿quien lo acompañaba en ese procedimiento? Un funcionario. Otra: ¿Cómo se llama? Arcila Carlos. Otra: ¿como tiene conocimiento de los hechos? Una llamada que me hicieron de la central, García víctor. Otra: ¿cuando ustedes se trasladan al sitio de hecho que pasa, que conocimiento tiene? Llegando a sito nos abordo el progenitor de la niña, se notaba por la voz que era extranjero informado que la niña estaba con el ciudadano yo creo que era parentesco porque la a casa estaban pegadas. Otra: ¿cuando llega, observó a la niña? Si. Otra: ¿como estaba la niña? Nerviosa, estaba hecha. Otra: ¿Que edad tiene la niña? 9 años. Otra: ¿ella manifestó algo durante esos llantos? No a mi no. Otra: ¿estaba vestida? Si. Otra: ¿había otra gente? Si. Otra: ¿Que decían? unos decían que si otros que no, unos eran familiares otros vecinos, yo fui a buscarlo y me lo lleve. Otra: ¿cuando llego al comando toma la entrevista? LA Entrevista la toma el departamento de investigación. Otra: ¿no tuvo presente el acta de entrevista den la niña? Que yo recuerde no. Otra: ¿manifestó en su denuncia que la niña fue llevada a un centro asistencial? La llevo la unidad 23, no recuerdo quien estaba ahí. Otra: ¿tuvo conocimiento si le manifestaron algo si la llevaron? Si la llevaron pero el médico no la chequeo no era espacialita, la chequeo y dijo que no tenia nada. Es Todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DE CONFIANZA A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS: : SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA NO VA HA REALIZAR PREGUNTAS. Cesaron las preguntas. EL TRIBUNAL VA HA A REALIZAR PREGUNTAS: PRIMERA: ¿recuerda usted si al memento de la aprehensión además del padrastro de la victima se encontraba otro familiar? había una señora creo que era la tía, vive en la casa donde estaba la niña al lado. Otra: ¿donde aprehendió al acusado? Dentro de la casa donde estaba él con la niña. Otra: ¿cuando usted llegan lo aprehendió en esa vivienda logra observar si la niña estaba en esa residencia? La niña estaba al lado de la casa es al lado son vecinos creo que se llevaron unos golpes. Otra: ¿por que dicen que se llevaron golpe? por la agresividad que tenia el señor. Otra: ¿cuando llegan al lugar quienes los reciben? El señor el progenitor, creo que hizo la llamada al despacho. Cesaron las preguntas.


DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
QUEDARON ACREDITADOS Y VALORACIÓN
DE LAS PRUEBAS


El Tribunal estima que de las pruebas aportadas al presente proceso sólo se comprobó la no participación del Acusado JOSE RAFAEL BORREGO GUAREMA ya identificado en los hechos denunciados ocurridos en fecha 03/09/2012, en perjuicio de la niña E. DEL. S. A. A. (identidad omitida), ello en virtud de que las pruebas ofertadas al proceso como fueron, los testimonios de la Victima, y de los funcionario actuantes, No pudieron desvirtuar la presunción de inocencia de la cual se encuentra revestido el acusado.

Así nos encontramos que LA VICTIMA la niña E. DEL. S. A. A. (identidad omitida) en una declaración contradictoria en la Audiencia de Juicio con los hechos explanados en fase incipiente; en la cual no hubo congruencia con los hechos atribuidos en fase primigenia al acusado de marras. La actitud de esta víctima fue convincente a los efectos de ilustrar al Tribunal y a todos los presentes el hecho que realmente había ocurrido. Y ASI SE DECIDE.

Por otro lado, la declaración de los Testigos ALFONZO INES ONAIRIS, y CIFUENTES DAYAR YHEAN CARLOS LUIS, no fueron para nada conteste con los hechos objeto del debate.

La declaración DEL ACUSADO, ha sido estimada por este Juzgador como un medio de defensa, por lo tanto han sido analizados los hechos narrados por el mismo, de lo que se infirió simplemente en el presente proceso no se logro desvirtuar la presunción de inocencia con la cual esta protegido el mismo, entendiéndose que el acusado nada tiene que probar, por tanto esta es una carga del Estado y en estos términos fue analizada la declaración del acusado.

En conclusión, estima este Juzgador que al valorar todas las declaraciones esgrimidas en esta sala y siendo de gran importancia el hecho de que para la fecha en que supuestamente ocurre lo denunciado por la Víctima, el propio Acusado de marras siempre ha estado a derecho, se demuestra claramente que el acusado nunca llegó a cometer tal ilícito porque lógicamente no hubiese realizado estas acciones; al menos esa no es la típica conducta del Agresor por ello, se considera esta declaración como actividad probatoria de cargos, y suficiente para dictar una sentencia absolutoria. Y ASI SE DECIDE.

En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgador estima que ha quedado demostrada la inocencia del acusado, en relación a los delitos de ACTOS LASCIVOS Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 45 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por no existir pruebas para debatir sobre el hecho por el cual se le acuso, en consecuencia la decisión que en justo Derecho debe dictar este Tribunal es declarar INCULPABLE al ciudadano JOSE RAFAEL BORREGO GUAREMA, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 22/12/1983 RESIDENCIADO EN LA URBANIZACION SANTA ROSA CASA Nº R-3, CALLE PRINCIPAL, LECHERIA, DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DE 32 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.221.001 DE ESTADO CIVIL SOLTERO, TELEFONO 0146-2823317-04162845352, y en consecuencia dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 110 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose el cese de las Medidas Cautelares que pudieran pesar en contra del acusado tanto de carácter real como personal. No condenándose en costas en la presente causa penal tomando en consideración lo planteado en el transcurso de todo el debate, lo cual les favorece conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral y Privado y del análisis y valoración de las pruebas evacuadas, se evidencia en primer lugar que la Representación Fiscal atribuyó al ciudadano JOSE RAFAEL BORREGO GUAREMA la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 45 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al respecto estima este Tribunal, que en relación al delito no quedó establecido que se hubiere producido de parte del acusado la conducta típica de dicho delito, de tal manera que no existe sensatamente la posibilidad de establecer responsabilidad alguna por parte de quien funge hoy como acusado ya que observa este juzgador que una vez determinado la valoración realizada a los distintos medios de pruebas incorporados durante el debate oral y reservado en la presente causa; no pudo demostrarse sin que quede lugar a dudas, que la conducta desplegada por el acusado se corresponda dentro del tipo penal mencionado, siendo que los distintos testigos que declararon en su oportunidad respondieron a preguntas realizadas tanto por la representante Fiscal, la Defensa y por el Tribunal. En ese sentido, por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara ABSUELTO al ciudadano: JOSE RAFAEL BORREGO GUAREMA, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 22/12/1983 RESIDENCIADO EN LA URBANIZACION SANTA ROSA CASA Nº R-3, CALLE PRINCIPAL, LECHERIA, DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DE 32 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.221.001 DE ESTADO CIVIL SOLTERO, TELEFONO 0146-2823317-04162845352, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 45 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: se ordena el cese de las Medidas Cautelares impuesta al ciudadano JOSE RAFAEL BORREGO GUAREMA. TERCERO: se ordena oficiar al SIIPOL a los fines de solicitar que supriman de todo registro de sus archivos al ciudadano JOSE RAFAEL BORREGO GUAREMA. Se deja constancia de que se dio cumplimiento a los Principios y Garantías Generales del Proceso Penal y demás Garantías, establecidas en los artículos 14, 15, 16, 18 y 19 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil Dieciséis (2016).

EL JUEZ DE JUICIO


Abg. JOHNNY RONDON MENESES.






LA SECRETARIA


Abgda. ESPERANZA TORRES.