Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000475
ASUNTO : BP01-S-2014-000475

AUTO DE NEGATIVA A LA EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES

Visto la solicitud de DE EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES presentada por el abogado JOSE ALVAREZ OTERO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CARLOS ENRIQUE FERMIN, plenamente identificado en autos, Acusado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana M.E.P. este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La solicitante en escrito presentado en fecha 07 de Noviembre de 2016 donde se solicitó a este Tribunal:

“…ocurro ante usted muy respetuosamente para exponer: En virtud, de que mi defendido, antes señalado, habita en la población rural de clarines y no cuenta con recursos económicos , pido al Tribunal, a su digno cargo , una extensión de la medida de Presentaciones periódicas cada noventa (90) días...”

Al respecto, quien aquí decide, procede a examinar si es procedente o no tal solicitud, para ello toma en consideración el encabezado del articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal: “…No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable…”. (Negrillas de quien suscribe)

En este sentido, y una vez analizada la norma in comento; y en el entendido que en nuestro sistema Penal Acusatorio la Regla es ser Juzgado en Libertad y que toda Regla tiene su excepción, no menos cierto es que el delito por el cual se imputo al ciudadano Up Supra; es un delito Grave que merece pena Privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita y que se materializa el peligro de fuga con la pena que podría llegar a imponerse en el supuesto negado de ser condenado.

En consecuencia, tomando en consideración cada uno de las fundamentaciones expuestas de manera precedente y habiéndose determinado, que nuestro sistema Penal contiene el Principio de Proporcionalidad, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por el abogado JOSE ALVAREZ OTERO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CARLOS ENRIQUE FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.685.543, consistente en la solicitud de Extensión de las Presentaciones Periódicas; lo que considera este Juzgador que la Medida impuesta garantiza que no quede ilusoria la ejecución del fallo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: NIEGA la solicitud interpuesta por el abogado JOSE ALVAREZ OTERO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CARLOS ENRIQUE FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.685.543; mediante la cual la solicita la de Extensión de las Presentaciones Periódicas.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.- En la Ciudad de Barcelona, a los seis (06) día del mes de Diciembre del año dos mil Dieciséis (2016).
EL JUEZ DE JUICIO

Abg. JOHNNY RONDON MENESES.

LA SECRETARIA
Abgda. ESPERANZA TORRES.