Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002366
ASUNTO : BP01-S-2012-002366

AUTO DE SENTENCIA

Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui: Abogado Johnny Rondón Meneses.
SECRETARIA DE SALA: Abgda. ESPERANZA TORRES.
FISCAL 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA. GLORIA MOLINA.
VICTIMA: NATHACHA LICHENG MARCANO RIVAS.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Laura Millán.
IMPUTADO: FELIPE ANTONIO ADAME GIMON; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-4.311.469; DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO; DE ESTADO CIVIL DIVORCIADO; NATURAL DE SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO, DONDE NACIÓ EN FECHA 19/09/1949, DE 65 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.311.469, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, HIJO DE LOS CIUDADANOS: FELIPE ADAMES (F) Y ANA DE ADAMES (V) CON DOMICILIO EN LA AVENIDA INTERCOMUNAL, CASA Nº 412, SECTOR SIERRA MAESTRA PUERTO LA CRUZ, DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, TELÉFONO: 0414-783.30.53.
DELITOS: VIOLENCIA PATRIMONIAL, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificados en los artículo 50 en su segundo aparte, 40 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana NATHACHA LICHENG MARCANO RIVAS.





I
CONSIDERACIONES PREVIAS:

Este Tribunal antes de pasar a dictar sentencia debe hacer algunas consideraciones.
De la realización del juicio a puerta abierta: Este Tribunal se constituyó a puertas cerradas a solicitud de la Victima, amparado según lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece: “(…) El debate será oral y público, pudiendo el Juez o Jueza decidir efectuarlo total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la victima (…)”. Ante esta realidad, luego del detenido estudio del artículo in comento considera este Tribunal que realizar el juicio a puertas cerradas a fin de salvaguardar los derechos de la victima, tomando en cuenta la naturaleza de los delitos. Así se decide.
II
PARTE NARRATIVA

Los hechos de la acusación y su calificación.
Los hechos por los cuales fue acusado, el ciudadano FELIPE ANTONIO ADAME GIMON; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-4.311.469 antes identificado, quedaron comprendidos en el auto de apertura a juicio publicado en fecha 09-04-2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Barcelona Edo. Anzoátegui, del siguiente modo:

“…Esta representación Fiscal ratifica acusación presentada en fecha 28/09/2012, por la Fiscal 24º del Ministerio Público DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, de conformidad con el 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 102 y artículo 114 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, articulo 108 ordinal 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado FELIPE ANTONIO ADAMES GIRON, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana NATACHA LICHENG MARCANO RIVAS y procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios, consistentes en: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1)DECLARACION DE LA CIUDADANA VICTIMA NATACHA LICHENG MARCANO RIVAS. 2) LA DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA CARGELIS DEL VALLE ARCILA RODRIGUEZ. 3) DELCARACION DE LA CIUDADANA VERUSKA ELIZABETH DURAN GOMEZ. 4) DECLARACION DEL DR. ROMULO GISON. 5) DECLARACION DE LA CIUDADANA DRA. CRISALIDA DOMINGUEZ. 6) DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS: FRANCISCO CALZADILLA Y JOSPE ARAUJO. 7) LA DECLARACION DE LA CIUDADANA LISET DALYS ARCILA RODRIGUEZ. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCION. 2) INFORME PSICOLOGICO DE FECHA 20/06/2012. 3) INFORME PSIQUIATRICO DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012. 4) ESTADO DE CUENTA. 5) ACCION MERO DECLARATIVA. 6) DOCUMENTO DE VENTA 7) ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA DENOMINADA LAMITECHO. () DOCUMENTO DE VENTA DE FECHA 09/04/2012 9) DOCUMENTO DE VENTA 10) ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA DENOMINADA GLOBAL DRYWALL. 11) ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE FECHA 27/02/2012. 12) DOCUMENTO DE VENTA DE FECHA 19/03/2012. 13) DOCUMENTO DE VENTA DE FECHA 02/05/2012. 14) DOCUMENTO DE VENTA DE FECHA 09/04/2012. 15) DOCUMENTO DE VENTA DE FECHA 13/04/2012 Y 16) DOCUMENTO DE VENTA DE FECHA 16/04/2012. …”

Así pues, es por lo que el por lo que el Ministerio Público calificó los hechos como los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificados en los artículo 50 en su segundo aparte, 40 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana NATHACHA LICHENG MARCANO RIVAS.
Declaración del acusado:
El acusado FELIPE ANTONIO ADAME GIMON; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-4.311.469, antes plenamente identificados, fue informado sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le eximen de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviera o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un medio de prueba para ser utilizado en su contra sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, se le indicó e informó sobre los derechos procesales que le asisten, y sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y se le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que el acusado de manera libre de todo juramento, sin coacción o apremio manifestó lo siguiente:
“buenas tardes mi nombre es Felipe Adames, cedula de identidad 4311469, oriundo de san Juan de los Morros, nací el 19/09/1949, tengo 66 años de edad, segundo darle las gracias a dios por darme la oportunidad de declarar y asi corroborar mi inocencia ante las calumnias hechas por la señora Natacha Marcano, fui criado en un hogar de mi padre Felipe Adames y mi madre Ana Gimon de Adames un hogar lleno de cordialidad, respeto y amor. En el años 1969 contraje matrimonio con ana rincones de cuya relación se procrearon dos hijos, ARIANNA ADAMES Y ADRIANA ADAMES, posteriormente en 1976 tuve en concubinato con la señora Zulema mata donde se procrearon dos hijos, DAYUMA ADAMES y DAYANNY ADAMES, en 1979 tuve una relación con la señora Diana Bertolomeo que es la actual concubina que tengo en estos momentos. En 1989 en mi relación con la doctora Mirna Rodríguez donde se procreo un hijo llama dio Felipe Abrahán Adames y en 1994 tuve una relación de concubinato con la señora Natacha Marcano, donde se procrearon dos hijos a NAIFELIS ADAMES Y CRISTOBAL ADAMES, entre todas esas relaciones nunca tuve ninguna denuncia de violencia, acoso u hostigamiento para ninguna de esas cónyuges, incluyendo mi primera esposa exhorto a este digno tribunal a que averigüen mis antecedentes penales para ver si existe denuncia hechas por mis concubinas con la excepción de la señora Natacha Marcano. Trabaje en una empresa trasnacional hasta el año 1979 en la cual me desempeñaba como administrador y en otra oportunidad como jefe de personal ganaba 12.000 mil Bolívares mensuales, el dólar para el momento estaba en 430, quiere decir que mi sueldo era aproximadamente 2.900 dólares mensuales, quiero decir esto porque amase cierta fortuna de la cual me ayudo a emprender en el campo comercial registrando unas empresas en el año 1981 llamada SILENCIADORES EL EXPRESO, luego en 1989 funde otra empresa llamada multiservicios expreso, en el año 1981 hice la copra de un apartamento residencias los roques, apartamento 7-B donde vivi acompañada de mi concubina Diana Bertolomeo, para ese entonces tenia dos empresas y era un empresario prospero tenia aproximadamente 16 empleados entre las dos empresas, amase buena fortuna y un buen capital producto de ello compre tres vehículos compre terrenos apartamento en puerto la cruz y en valencia lo cual estaba en una situación económica netamente floreciente trabajando en la empresa multiservicios el expreso me llego un señor de nombre Barreto para recomendarme una persona como empleada llamada Natacha Marcano, el señor Barreto me sugirió una ayuda al respecto, la señora Natacha trabajaba con el señor Barreto en una empresa llamada mangueras cumana que había cerrado sus puertas y ellos quedaron a la deriva sin trabajo alguno por tal motivo me recomendó a su amiga Natacha Marcano el señor Barreto me comento en palabras textuales de que la señora Natacha Marcano estaba viviendo con su madre y hermanas y estaban económicamente en malas situaciones me confeso que cenaban un pan con cambur porque la madre no le alcanzaba el sueldo para mejores condiciones, la madre trabajaba, la señora Romelia Rivas trabajaba como bedel en el polideportivo para ese momento sin contrato, no era una empleada fija, yo viendo la sugerencia del señor Barreto amigo de la señora Natacha le dije que no había ningún problema ni inconveniente para darle trabajo que se trasladara hasta multiservicios el expreso y hablara con mi administradora para darle empleo, eso fue en el año 1993 la señora Natacha se desempeñaba como secretaria de la señora Marlene Lusich, la transcurrir del tiempo y los meses hubo una atracción física entre la señorita Natacha Marcano y mi persona, para ese entonces tenia 40 años ella tenia 20 años, ósea le doblaba la edad yo era un viejo ya para ella, debido a que mi concubina diana de Bertolomeo se traslado a vivir en caracas para atender a su madre la cual estaba muy grave. En el año 1994 después de una relación con la señorita Natacha Marcano decidí vender los negocios y trasladarme hasta la ciudad de puerto la cruz para emprender nuevos horizontes, para ese momento mi situación era optima económicamente la señorita Natacha Marcano no poseía capital alguno simplemente un trabajo con sueldo mínimo esto quiere decir que mi patrimonio obtenido hasta el año 1994 me pertenece mas la plusvalía según los articulo 152, 153, 154 del Código Civil, en conclusión vendí toda mi negocio en cumana y la señora Natacha Marcano nos unimos en concubinato el 04/12/1994, era empleada de la empresa que funde y encargada denominada todo techo puerto la cruz aproximadamente al año de haber iniciado las labores la relación estuvo un quiebre porque la señora Natacha Marcano cometiendo un delito de falsificación de firmas una secretaria llamada Aída Mendoza ella la indujo a que llevara un cheque al Banco de Venezuela para ser cobrado falsificando mi firma días anteriores la señora Natacha Marcano practicando mi firma en unas hojas nunca me imagine que era para tal delito, esa confesión me la hizo la señora Aída Mendoza que esta dispuesta a corroborar lo que estoy exponiendo, chequeando los libros de bancos me di cuenta que ese cheque había utilizado en complicidad con la secretaria por la cantidad de 50.00 mil Bolívares, para ese momento ya teníamos una hija NAIFELIS ADAMES, pero a partir de ese momento la relación se torno imposible de llevar con ese antecedente en agosto del año 1996 la señora Natacha Marcano decide terminar la relación y se traslada a vivir con su madre en cumana posteriormente el apartamento residencias los roques piso 7, apartamento 7-b estaba desocupado y yo para darle seguridad y estabilidad a mi hija le entregue el apartamento para que vivieran alli. en año 1997 para ese entonces me quede solo aquí en puerto la cruz trabajando di por terminada la relación en el año 1996. en el año 1997 constantemente iba a cumana a visitar a mis hijos Dayuma Adames y Dayan Adames por que la señora Zulema mata les había comparado una casa en la urbanización nueva Cumana, yo pernoctaba en dicha casa cuando iba a cumana igualmente les llevaba su mesada a la señora Natacha; en una reunión que tuve con la señora Natacha me dijo que estaba sin trabajo económicamente no tenia ninguna entrada que si podía yo ayudarla con algo, lo pensé dos veces hable con mi hija Dayuma que era estudiante de administración y le ofrecí un capital para montar una empresa una forma comercial, le comente a mi hija la sugerencia de la señora Natacha y acordamos hacer una firma comercial mi hija alegando que la señora Natacha estaba económicamente mal y me sugirió que la empresa se podía registrar en sociedad sin cuenta por ciento y cincuenta por ciento, Dayuma Adames y Natacha Marcano, además de darle el capital para registrar la empresa le suministre dinero para el alquiler del local, la señora Marcano y mi hija registraron la empresa TODO TECHO CUMANA C.A, alquilo un local en la calle México N° 10 sector el indio, notariado dicho documento y a la vez registrando una empresa ella laboro los años sucesivos en la empresa todo techo cumana, eso quiere decir de que esos año venideros trabajo por su cuenta a su libre albedrío para ese momento yo vivía en puerto la cruz y Barcelona solo sin ningún compromiso con la señora Natacha Marcano, aproximadamente a los dos años de estar funcionando la empresa mi hija se queja de que la señora Natacha Marcano le hace la vida imposible dentro de la empresa que estaba buscando la manera de cómo sacarla y le hizo la vida imposible, mi hija me llamaba llorando le hacia tratos vejatorios hasta que mi hija decidió salir de la empresa. La señora Natacha Marcano compraba una mercancía sin factura que la empresa proveedora IPA suministraba mercancía sin impuesta llamada operación margarita, dicha mercancía no se facturaba y la señora Natacha Marcano se beneficiaba de ese dinero ilegalmente llevo a la empresa a la quiebra ya mi hija no existía para ese momento y vendió el punto que uno llama coloquialmente el punto comercial al señor Pedro Muñoz, posteriormente quedo sin trabajo de nuevo. De acuerdo a lo sucedido estafo a mi hija Dayuma Adames, yo seguí yendo a cumana de 15 a 15 días mensual a llevarle el sustento a mis hijos siempre fui un padre cumplidor en ese aspecto hasta el día de hoy conservo esos compromisos de darle techo alimentación, educación a todos mis hijos sin excepción. Posteriormente desde el año 1997 vivi con mi hijo Felipe Abrahan Adames en residencias el Saman edificio Araguaney piso 13-a de Barcelona, hasta el año 2000 tengo constancia de la junta comunal se llama junta comunal tres samanes donde viví ese tiempo. Posteriormente compre un local comercial en la avenida conocida como vía alterna sector campo claro numero 50 local y habitación, viví con mi hijo Felipe Abrahán para ese local venia mi concubina diana Bertolomeo de caracas donde cuidaba su madre, tengo constancia del consejo comunal que viví desde el 2000 hasta el 2008 viví en la vía altera, en el año 2000 visitando en cumana a mis hijos fui a llevarle a la señora Natacha unos juguetes y enceres para mi hija Naifelis Adames, yo llegaba hasta la puerta del apartamento ese día me hizo pasar al interior del apartamento y me invito a tomar unos vinos coloco una música muy romántica de Franco de Vita compartimos un rato ameno y inevitablemente hubo una relación sexual, mis actividades estaban 10 por ciento aquí en Barcelona como al mes y medio aproximadamente me llama y me dice que no le bajo la regla, estaba embarazada de mi hijo Cristóbal, nace mi hijo Cristóbal Adames, para ese entonces ella tenia una pareja que es su concubino actual llamado José Luis romero yo como persona tuve ciertas dudas que el niño no era mío por la forma ñeque sucedieron los hechos, aproximadamente nace el niño el 28/09/2001, en el año 2004 me dice la señora Natacha que estaba desempleada y que estaba mal económicamente y me sugiere que si la puedo ayudar con un trabajo de nuevo, por tal motivo esos cacareados 17 años de concubinato son falsos si hubo una relación de concubinato inestable, por principios es la madre de mis dos hijos menores registre una empresa en puerto la cruz sierra maestra y le di empleo nuevamente como ya me habia mudado del residencia el Saman edificio Araguaney apto 13-a, estaba desocupado dicho apartamento se lo di para que viviera mientras tanto yo vivía en la vía alterna sector campo claro n° 50, había registrado una empresa llama MANPLICA C:A donde trabaje hasta el año 2008, compre una casa en el 2007 terrazas de oriente N° 55 vía pela el ojo, donde ella vive actualmente, esa casa la tenia yo destinada a oficina y deposito para mejor estabilidad económica y le ofrecí que si quería mudarse para dicha casa donde había vecinos con un mejor estatus social y económico y mis hijos se crearían en un buen ambiente. Ella se desempeñaba como encargada de una empresa denominada LAMITECHO, en la urbanización terrazas de oriente la señora Natacha tenia dos excelentes vecinos los cuales influyeron en meterle casquillo en contra de mi persona dicho vecinos eran la señora Veruzca Duran, Cargelis Arcila y otra hermana de ellas que no recuerdo el nombre, donde hacían reuniones con kareoke casi todos los fines de semana, de acuerdo a lo que me entere comieran personas que trabajaban en Pdvsa la señora Veruzca una empresaria le infundaron a la señora Natacha como era manera de quitarme mi patrimonio mi capital la fueron aconsejando de tal manera que le preguntaban no tienes un carro a tu nombre la casa no esta a tu nombre y así fueron creciendo en ella la forma como despojarme de mi patrimonio, la otra vecina es Lisette esposa del señor Edgar el señor Edgar es hermano de la doctora abogada Mirna Marin, y allí fue la forma de aconsejarle que se entrevistar con la doctora Mirna Marin para planificar cual era la forma y manera de demandarme. La doctora Mirna Marin es su buena influencia y buena profesional junto con la abogada Eva González prepararon todo en contra de mi persona de tal manera que en una sugerencia de que la casa se traspasara a los hijos yo le dije que no había ningún problema con mis hijos, cada uno tiene su casa que ninguno de ellos iba atentar en contra de mi dos hijos menores de quitarle la vivienda le dije búscame el documento que esta a nombre mío si esa es tu mortificación yo te traspaso la casa a nombre de mis hijos, todo fue bien planificado porque el documento no se encontraba ni en mi oficina ni en la casa 55 de terrazas de oriente ya ese documento original se encontraba en las manos de la doctora Mirna Marin, cuando tuve la brillante idea de hacer el traspaso ya era tarde, mi hija Naifelis Adames trabajaba conmigo en mi empresa GLOBALDRYBAL mi hija la enseñe a trabajar en la parte comercial excelente empleada la madre la utilizo para que sustrajera de mis archivos personales los papeles de mi vehiculo originales, dicho documento de la casa e igualmente el documento del local donde estaba instalado GLOBALDRYBAL la indujo a mi hija que actuara en contra de mi persona pidiéndole todos esos documentos que luego fueron llevados a manos de la doctora Mirna Marin, igualmente me sustrajo una cedula de identidad que debe tener la señora Natacha en su poder original un pasaporte me lo sustrajo, un certificado medico y un tarjeta de crédito de Banesco visa, todos esos documentos estaban en su poder, utilizando a mi hija para tal fechoría, viendo la actitud de mi hija y sus acciones con el dolor de mi alma estuve que despedirla porque no me fue honesta la tarjeta visa a los pocos meses me llego un mensaje telefónico de Banesco donde la utilizaron para sacar el cupo de dólares que me correspondía aproximadamente 300 dólares, no puedo afirmar que fue la señora Natacha pero ella tenia mi tarjeta y mi cedula de identidad original y el cupo lamentablemente estaba activo, considero que fue un delito si ella fue la que tuvo esa acción. Siempre fue ambiciosa a lo material de acuerdo a todas sus acciones y hechos en el transcurso de estos tiempos. A raíz de esa demanda mero declarativa de concubinato me hizo tanto daño físicamente fui al medico cardiólogo y dedujo que era hipertenso, nunca en mi vida sufrí de tensión siempre fui un hombre activo trabajador, soy un hombre no tengo vicios en lo absoluto, no fumo no bebo no juego, el único vicio a lo largo de mi trayectoria vida fueron las mujeres. Fue también hecha la estrategia que hizo la señora Natacha con su abogada que fueron tres demandas mero declarativas de manutención y violencia contra la mujer, siempre le dije a mis hijos y he mantenido eso como principio la estabilidad de la madre de mis hijos Natacha Marcano su salud su bienestar económico y físico llego un momento que ella sufría de hemorroides yo le dije para asegurarla al igual que a mis hijos, yo iba a pagar la póliza y ella hizo la gestión administrativa de la póliza e inmediatamente se incluyo como concubina yo no sabia nada al respecto cuando cancele la póliza veo que decía concubina no le hice mucho caso pero a la larga supe con que mala intención lo hizo, le decía a mis hijos para que ellos estén bien y sanos en todo aspecto su madre debe estar bien, se hizo los exámenes para una posible operación de sus hemorroides con la póliza del seguro cubría todos los gastos posterior a la operación quedo con unas dolencias Anaifelis me dice, mi hija me dice que su mama no esta bien, fui personalmente a llevarla cumana e incluso me tome la atribución de hablar con el doctor sobre su malestar, de acuerdo al informe del doctor era una grapa del intestino que se había desviado, yo iba todos los días viviendo en la vía alterna a buscar a mis hijos para llevarlos al colegio en la mañana en la tarde iba a visitarlos tenia una relación constante con mis hijos, a raíz de la demanda de violencia contra la mujer que eso no fue mas que pura calumnia yo rechazo y niego encada una de sus partes esa demanda injusta que me hizo la señora Natacha Marcano, me sentí tan afectado que la ciudadana fiscal dicto medidas de distanciamiento de no acercarme a su hogar, me sentí muy afectado porque dure tres meses sin ver a mis hijos, estuve que ir al medico enflaquecí bárbaramente me afecto psicológicamente sugiero si puedo continuar mi declaración en la audiencia siguiente. Es todo”.

Posteriormente en fecha 04 de Mayo del 2015 manifestó: “… buenos días mi nombre es Felipe Adames cedula de identidad V.-4311.469 para continuar mi declaración niego contradigo en cada una de sus partes la acusación hecha por la señora NATASHA MARCANO y acusaciones de calumnias según el articulo 240 del código penal y ratifico el escrito de defensa probatorio toda y cada una de sus partes de fecha 16/02/2015 quiero hacer hincapié con relación a la declaraciones hecha por la señora VERUZCA DURAN y la señora CARGELIS ASILA donde en dicha declaraciones demuestra fehacientemente que yo Felipe adames nunca hice ningún tipo violenta en contra de la señora NATASHA MARCANO simplemente me veían llegar a buscar a mis hijos en la mañana al colegio y en la tarde que los visitaba hasta cierta hora pero en su declaración nunca observaron actitud de violencia en contra de la señora Natasha igualmente procederé a declarar los hechos que según la señora Natasha originaron la demanda de violencia en contra de su integridad de acoso daño físico hostigamiento y daño patrimonial y psicológico yo le comente a la señora Natasha que me sentía inmensamente feliz junto a mi concubina Diana Bertomeu. Que rea una relación digna amorosa de mucho respeto y por lo cual me sentía inmensamente feliz este comentario dio pie a las actuaciones sucesiva de la señora Natasha Marcano de preparar la demandas que a continuación sucedían primero la demanda mero declarativo del tribunal de protección aconsejada y asesorada por la doctora mirla Marin y Eva González excelente profesionales a raiz de la recolección de todos los documentos de mi bienes de una manera premeditara se reacciono y acumula la señora Natasha Marcano quizás viendo la felicidad que yo sentía procedió a todas esas acciones para despojarme sobre mi patrimonio posteriormente la doctora que la defendían vieron la oportunidad de demandarme de violencia acoso u hostigamiento en contra de la señora Natasha Marcano y así junto a una demanda de manutención ya eran tres demandas las cometidas en la demanda mero declarativa la juez ana Jacinta dicto medida sobre mis bienes de prohibición de vender y enajenar un local que había comprado en el 2008 ubicado en la avenida intercomunal sector sierra maestra numero 412 y una casa que compre en el 2007 donde habita ella actualmente terrazas de oriente numero 55, y el secuestro de mis vehículos de mi empresa los cuales eran camiones y camiones de uso comercial a la señora Natasha se le asigno para que llevara a los niños al colegio un vehiculo HOWER color plateado tipo camioneta en mutuo acuerdo con la socia de la empresa mi hija DAYANNIS ADAMES que era la socia de la empresa LAMITECHO C.A mi hija estaba de acuerdo por que era en benéfico de sus dos hermanitos menos ANAIFELIX Y CRISTOBAL ADAMES, en las medidas de secuestro de los vehículos las astucia de la señora Natasha fue de no incluir dicha camioneta con el grupo de vehículos y a mi me había secuestrado todo el resto de vehiculo eso quiere decir que yo queda a pie prácticamente, el dia 23/04/2012 el juez ejecutor José Nicol González se traslado para las instalaciones de GLOBAL DRYWALL con las intención de hacer un embargo preventivo de las acciones de dicha empresa igualmente se traslado a las instalaciones de Lamitecho a efectuar las misma acciones, igualmente el secuestro de los vehículos los cuales estaban en la jornada de trabajo reparto etc, y no se encontraban decente, observando que el único vehiculo que quedo fuera de las medidas fue la camioneta HOWER PLATEADA yo poseía un suiche copia del suiche y me traslade hasta Lamitecho donde laboraba la señora Natasha como secretaria, como quede sin carro la madre de mi hijo Felipe Abrahán le entrego el suiche de una Hilux Toyota para que me auxiliara y me llevara a cualquier lugar por las condiciones que me encontraba en ese momento yo me traslade a las instalaciones de Lamitecho a eso de las 4 de tarde en compañía de mi hijo Felipe Abrahan y el señor Leonel Salazar yo me baje de la forma mas sutil y silenciosa sin causarle molestia a nadie entre en la camioneta la encendí y cuando pensé arrancar en reversa la señora Natasha salio velozmente de la oficina de Lamitecho y me abrió la puerta de pasajero me dirigió unas palabras de insulto me dijo mira coño de madre tu no me vas a dejar a pies te voy a denunciar ante la fiscalía y vas a ir preso por esta acción yo le dije por favor cierra la puerta que yo necesito el vehiculo en ese momento se encontraba aproximadamente a cuatro metro de distancia el señor Leonel Salazar y mi hijo Felipe Abrahán, donde observaron todo lo sucedido en esa acción no hubo ningún acto de violencia en contra la señora Natasha y de insulto de mi parte, la señora Natasha se retiro a su oficina y yo me retire con la camioneta hasta el local de GLOBAL DRYWAL estacione el vehiculo y me introduje a mi oficina y le dije a mi hijo a las 6 de la tarde hijo vamos a revisar el vehiculo, cuando estamos inspeccionando el vehiculo en su interior me percato que se encontraba dentro del asiento trasero los bolsos colegiales de mis hijos mas la cartera perteneciente de la señora Natasha, yo de primeras no me di cuenta de sus artículos que se encontraban dentro por que repito se encontraban en el asiento trasero mi hijo estaba presente en el momento de los sucesos y le dije hijo por favor vete a las casa 55 a llevar esas pertenencias, mi hijo se traslada en la camioneta de su mama llego a la urbanización aproximadamente a las 7 de la noche, ósea hizo entrega de dicha pertenencia aproximadamente a las 7 de la noche mi hijo me comento en el momento de la entrega que se encontraba la señora CARJELIS GARCIA, mi hijo observo que dentro de la cartera estaban las llaves de la casa cuando la señora Natasha hizo sustracción de las llaves. en la demanda ella menciono que esa entrega de esas partencias fue entrega a las 9 de la noche consta en autos y en la declaraciones de sus testigos la señora Veruzka y Cargelis mintieron al decir que fue a las 11 de la noche. Lo cual quiere decir que todas esas versiones que hicieron posteriormente es falso. Asi mismo el tribunal deja constancia que hace un receso y continúa a las 2:00 de tarde. Es todo.…”
Relación de las pruebas recepcionadas en juicio oral:
En el debate oral y público de la presente causa se evacuaron las siguientes pruebas:
• Declaración testimonial de la ciudadana NATHACHA LICHENG MARCANO RIVAS, quien funge como victima en la presente causa, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que se ventila ésta en su condición de víctima directa pudo con sus propios sentidos percibir las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo se suscitaron los hechos a juzgarse.

• Declaración testimonial de la ciudadana VERUSKA ELIZABETH DURAN GOMEZ, quien funge como testigo referencial en la presente causa, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que la mencionada testigo referencial tuvo conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo se suscitaron los hechos a juzgarse.

• Declaración testimonial de la ciudadana CARGELIS DEL VALLE ARCILA RODRIGUEZ, quien funge como testigo referencial en la presente causa, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que fue ésta testigo quien en su condición de testigo referencial tuvo conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo se suscitaron los hechos a juzgarse.

• Declaración testimonial del ciudadano LEONEL JESUS SALAZAR GONZALEZ, quien funge como Experto en Trabajo Social adscrita al Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en la presente causa, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que fue ésta testigo quien en su condición de testigo referencial tuvo conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo se suscitaron los hechos a juzgarse.
• Declaración testimonial de la ciudadana FELIPE ABRAHAM ADAMES RODRIGUEZ, quien funge como testigo presencial en la presente causa, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que a decir de la Defensa Técnica fue ésta testigo presencial y pudo con sus propios sentidos percibir las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo se suscitaron los hechos a juzgarse.
• Declaración testimonial del Funcionario JOSPE ARAUJO, quien funge como Funcionario actuante en la presente causa, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que fue este testigo quien en su condición de Funcionario actuante tuvo conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo se suscitaron los hechos a juzgarse.


Relación de medios de pruebas Documentales Evacuados mediante su lectura o exhibición.

1.- ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de fecha 04 de Mayo del 2012, ante la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Circuito Judicial del Edo. Anzoátegui, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que de la mencionada evaluación se desprende el grado de afectación que produjeron los hechos en la victima.

2.-INFORME PSICOLOGICO, de fecha 20 de Junio de 2012, suscrita por el Lic. ROMULO GILSON, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que, de esta Actividad propia de la Fase Incipiente del Proceso penal se desprenden la afectación emocional de la cual fue victima la ciudadana NATHACHA LICHENG MARCANO RIVAS.

3.- INFORME PSIQUIATRICO, de fecha 18 de Mayo del 2012, suscrito por la Dra. Crisálida Domínguez, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que del mencionado Informe se desprende el grado de afectación que produjeron los hechos en la victima.

4.- ACCIÓN MERO DECLARATIVA, de fecha 09 de Febrero del 2012, de la Unión Concubinaria el antes indicado medio probatorio fue admitido en la audiencia preliminar como se verifica del auto de apertura a juicio, y fueron evacuados en juicio oral, mediante su lectura o exhibición; cuya necesidad y pertinencia radica en que del mencionado Documento se desprende el vinculo que mantuvieron victima y acusado.

5.- DOCUMENTO DE VENTA, de fecha 22 de Diciembre del 2008, de un Apartamento de Propiedad Horizontal del Edificio Araguaney, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que de la mencionada venta cercenó derechos en la victima.

6.- ACTA CONSTITUTIVA, de la Empresa denominada LAMITECHO. C.A de fecha 09 de Diciembre del 2008, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que de la mencionada Acta se Desprenden Derechos la victima.

7.- DOCUMENTO DE VENTA, de fecha 09 de Abril del 2012, de un Vehiculo Camioneta, Tipo Sportwagon, uso particular, modelo: HOVER 4X2/CUV, Color plata, placas AA037CE, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que de la mencionada venta cercenó derechos en la victima.
8.- DOCUMENTO DE VENTA, de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la calle 4-B, de la Urb. Terrazas de Oriente, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que de la mencionada venta cercenó derechos en la victima.

9.- ACTA CONSTITUTIVA, de la Empresa denominada GLOBAL DRYWALL de fecha 17 de Marzo del 2009, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que de la mencionada Acta se Desprenden Derechos la victima.

10.- ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, de fecha 27 de Febrero del 2012, donde se deja constancia del traspaso de 800 Acciones del ciudadano FELIPE ANTONIO ADAMES a DAYANNI FELIMAR ADAMES, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que de la mencionada Acta se Desprenden Derechos la victima.

11.- DOCUMENTO DE VENTA, de fecha 02 de Marzo del 2012, de un vehiculo clase Camioneta, tipo Pick Up, placas 02TBAO, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que de la mencionada venta cercenó derechos en la victima.

12.- DOCUMENTO DE VENTA, de fecha 09 de Abril del 2012, de un vehiculo Marca Great Wall, Modelo HOVER 4X2/CUV, placas AA037CE, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que de la mencionada venta cercenó derechos en la victima.

13.- SENTENCIA DE LA ACCIÓN MERO DECLARATIVA, de fecha 09 de Febrero del 2012, de la Unión Concubinaria el antes indicado medio probatorio fue admitido en la audiencia preliminar como se verifica del auto de apertura a juicio, y fueron evacuados en juicio oral, mediante su lectura o exhibición; cuya necesidad y pertinencia radica en que del mencionado Documento se desprende el vinculo que mantuvieron victima y acusado.

PARTE DE LA MOTIVA

1.- Determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estima acreditado:

El Sentenciador valorando las pruebas practicadas en el debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, declara que quedó demostrado que la víctima, ciudadana NATHACHA LICHENG MARCANO RIVAS; fue objeto de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificados en los artículo 50 en su segundo aparte, 40 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia , por cuanto el acusado FELIPE ANTONIO ADAME GIMON; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-4.311.469, en fecha 23de abril de 2012 se materializó a decir de la victima, los siguientes hechos: “, no recibo ni mis pagos de mi sueldo ni mis 18 años de servicios es tanto así, que el señor Felipe Adames con el conocimiento que tiene de la economía del país del 2012, le sigue pasando a mis hijos un sustento de manutención de 2500 Bs, nombre esto porque la humillaciones y la parte psicóloga y el señor Felipe Adames, hasta el día de ayer no termina, debido a que mis hijos se le acercan por alguna necesidad que tiene y el lo que hace cada día es humillarlo, el señor Felipe también trata de humillar y dañar mi moral exponiendo fotos personales en el expediente, dañando mi moral, cuando también vengo al tribunal siempre sola él y sus abogados, psicológicamente me humilla delante de mi riéndose en mi cara” a la victima, materializándose de esta forma los delitos VIOLENCIA PATRIMONIAL, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA.

Igualmente se demostró que la víctima, ciudadana NATHACHA LICHENG MARCANO RIVAS, fue objeto de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificados en los artículo 50 en su segundo aparte, 40 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia ; en virtud que el ciudadano acusado, FELIPE ANTONIO ADAME GIMON; una vez materializado el hecho punible en perjuicio de la ciudadana; esta ha presentado como se refleja en el informe Psicológico suscrito por la Psiquiatra CRISALIDA DOMINGUEZ: “TRISTEZA ANGUSTIA, LLANTO CONTINUO, IDEAS DESESPERANZA Y MINUSVALIA, ACOMPAÑADO DE ALTERACIONES EN EL SUEÑO”. Lo que significa que hay indicadores emocionales en la persona.

2. VALORACIÓN DE LA PRUEBA:
2.1. Etapa previa a las valoraciones de las pruebas.

En el presente caso antes de la valoración de las pruebas, se analizaron datos recabados por el Juzgador directamente durante el Juicio Oral y Privado, obtenidos de las declaraciones que realizaron bajo juramento he impuestos de los artículos 228 y 328 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los expertos y testigos, que ofreció el Ministerio Público, en su escrito acusatorio, e igualmente se tomó en consideración la opinión emitida por la ciudadana que se individualiza como víctima en el presente asunto, siendo tales medios probatorios especificados en la relación de las pruebas practicadas en Juicio Oral de esta Sentencia.

2.2. ETAPA DE VALORACIONES DE LAS PRUEBAS.

Una vez que se obtienen los datos, recabados por este Juzgador directamente durante el Juicio Oral y Privado, se realizan valoraciones de las mismas a tono con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece: “(…) Las partes pueden promover todas las pruebas conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos, las cuales serán valoradas según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias” y con perspectiva de Género y descartando el método simplista del proceso de juzgamiento que nos inculcara el positivismo. Se pasa a la valoración de las pruebas. Para facilitar la discusión del resultado de la valoración se realiza una triangulación consistente en determinar ciertas intercesiones o coincidencias a partir de las distintas declaraciones de expertos y testigos sobre el mismo hecho que se juzga y pueda apreciarse por el acusado, la víctima, los Abogados Defensores y el Fiscal del Ministerio Público, el grado de utilidad o aptitud de la prueba para satisfacer el convencimiento del Juez. Lo que optimiza el resultado de la valoración.

Para arribar a estas determinaciones el Tribunal tiene el deber de expresar en su decisión la forma en que se ha formado su convicción y tomando en consideración que las pruebas deben ser valoradas como un todo, es decir de manera abstracta y no de manera aislada se hace de la siguiente forma:

Quedo demostrado con la declaración de la ciudadana VERUSKA ELIZABETH DURAN GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-11.904.285, de 42 años de edad, de profesión u oficio comerciante, que la víctima, ciudadana NATHACHA LICHENG MARCANO RIVAS fue objeto de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en el lugar de los hechos, toda vez que la citada testigo referencial, conforme a las disposiciones de ley indicó:
… realmente viví muchos años en la urbanización terrazas de oriente, compartí con la familia como vecinos que fuimos en ese momento hubo un momento de compartir como en navidad y en conversaciones constante, almorzamos junto en su empresa, compartimos como vecino bastante de vecinos, tuve la oportunidad conocer a los hijos del señor Felipe, a Felipe hijo y a una hija, en una oportunidad en ese momento recibo una llamada de los vecino que la señora Natasha, se había quedado fuera de la casa temprano de la noche y eran as 11 de la noche y no podía entrar y en una oportunidad que ella quería que la asistiera en la policía que le había quitado el carro y fuimos unos vecinos. Es Todo..… (Resaltado propio).


Asimismo el citado testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS ¿ tiene usted conocimiento de una ocurrencia de algún hecho de violencia en contra del señora Natacha, por parte del ciudadana del señor Felipe? Si se le puede llamar violencia a esos dos sucesos que yo conocí, actualmente la señora Natacha, trabaja en la empresa que ambos iniciaban y actualmente ya no trabaja. . Cesaron las preguntas. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA TECNICA DR. JESUS AGUILERA, PREGUNTA: PRIMERA PREGUNTA: Primera pregunta: ¿no puede indicar con exactitud la hora que se presentó ese primer evento? En horas de la noche ella entro a su casa a la 11 de las noche que Felipe hijo le pudo llevar las llaves, fue un acto bochornoso para los vecinos. Otra ¿a qué hora fue Felipe hijo a llevar las llaves? 11 de la noche. Otra: ¿usted dijo tengo entendido q se había presentado un acto bochornoso, que quiere decir? no son actos normales, ese tipo de cosas no es típico en una urbanización estamos hablando de una vecina de con una familia normal, de viajar, y de una vecina que se queda sin llave y no podía entrar a su casa. Otra: ¿puede indicar con exactitud el tiempo que duro viviendo la señora en la urbanización? En el 1998, hasta el 2013. Cesaron las preguntas. (resaltado propio).


De allí que este Juzgador estima como factor concluyente para determinar que efectivamente la víctima ciudadana NATHACHA LICHENG MARCANO RIVAS fue objeto de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, la citada declaración de la ciudadana VERUSKA ELIZABETH DURAN GOMEZ, en su condición de testigo referencial, toda vez que la misma señaló haber tenido conocimiento de los hechos en virtud del señalamiento que le hiciere su amiga NATHACHA LICHENG MARCANO RIVAS manifestándole lo que le había hecho el señor Felipe Antonio Adames: “en una oportunidad en ese momento recibo una llamada de los vecino que la señora Natasha, se había quedado fuera de la casa temprano de la noche y eran as 11 de la noche y no podía entrar y en una oportunidad que ella quería que la asistiera en la policía que le había quitado el carro y fuimos unos vecinos”.

Aunado a ello, con la declaración de la ciudadana CARGELIS DEL VALLE ARCILA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.432.671, de 34 años, profesión u oficio: Licenciada en Administración, quedó demostrado que la víctima ciudadana NATHACHA LICHENG MARCANO RIVAS fue objeto de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, por cuanto la misma expresó:
“…de lo que soy testigo, es que conozco a lo señores Felipe y la señora Cristóbal y Anaifelix, para ni era un matrimonio normal de verlo salir juntos en la mañana, de verlo regresar juntos en la tarde de verlo viajar juntos no soy vecina de meterme en sus cosas solo que veía , a raíz de un escándalo en la urbanización en un día de abril no vi mas al señor Felipe y nos enteramos por los vecino que se habían serrado, lo que he visto lo que han comentando se que en varias oportunidades me han ido a pedir café, leche, cebolla, no tienen, en una oportunidad que consta que el señor Felipe le regalo un camioneta en una navidad y raíz de lo problemas ya no a tienen en oportunidad le hemos dado la cola y a los niños al colegio. Es Todo.” (Resaltado propio).

Igualmente, la citada testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

“…SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: ¿podría explicar que usted menciona hubo un escándalo el en el mes de abril de que año? diciembre 2012. Otra: ¿usted tiene conocimiento del hecho que produjo que fue un escándalo? no se del hecho se que ello estuvieron sentado en al escalera hasta altas hora de la noche que fue que pudieran ingresar. Otra: ¿que personas se quedaron sentado en la escalera? La señora Natacha y sus dos hijos. Potra: ¿conoce algún hecho de violencia perpetrado por le señor Felipe en contra de la señora Natacha? No. . Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA TECNICA, PREGUNTA: PRIMERA PREGUNTA ¿ por que como vecina, no le brindó la oportunidad de entrar a su casa con sus dos hijo? Ellos no quisieron entrar, todos los vecinos estaban afuera y de entrar no porque estamos todos afuera conversando. Otra: ¿sabe usted si alguna persona llego a llevarle las llaves de la casa a la señora Natacha, y la hora aproxima? Decirle que yo lo vi, no lo vi, porque yo entraba y salía a mi casa me comentaron que vino el hijo del señor Felipe que se llama Felipe también que vivió un tiempo con ellos, se que fueron a llevarle como las 11 a esa hora estuvimos sentado con ello. Otra: ¿tiene n conocimiento de algún acto de violencia realzado por el señor Felipe en contra? Tal como lo dije hace rato, que yo lo hay presenciado no. Cesaron las preguntas. (Resaltado propio).

Así las cosas, considera este juzgador que quedó demostrado los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, motivado al señalamiento de la testigo ciudadana CARGELIS DEL VALLE ARCILA RODRIGUEZ quien refirió de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que la ciudadana individualizada como víctima en relación a las primeras actuaciones; dentro de las que se destacan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del hoy sentenciado y el estado emocional de la victima en el momento de los hechos, que fueron producto de la actitud desplegada por el acusado, el cual la Violentó Psicológicamente.

VÍCTIMA: NATHACHA LICHENG MARCANO RIVAS a quien se le pregunta si posee algún grado de parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado así como amistad o enemistad manifiesta respondiendo la misma que: si lo conozco; se le pregunta mantiene una amistad o enemistad con el acusado: en la actualidad no tengo amistad, desde hace 18 años mantuve una relación concubinaria con el ciudadano Felipe Adames Gimon, portador de la cedula V-4.311.469; hasta el 23 de abril del 2012. Se le pide se identifique y manifiesta llamarse NATHACHA LICHENG MARCANO RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.269.556, profesión u oficio: Comerciante. Quien expone:
“…: en esta unión concubinaria por 18 años tuvimos dos hijos, los cuales se llaman Anaifelix Adames y Cristóbal Adames, durante estos 18 años, de nuestra único concubinaria ayude al señor Felipe Adames ha constituir un hogar con él y mis hijos, logrando así también un patrimonio durante estos 18 años, el señor Felipe en todo momento me negaba el derecho a estudiar lo que hacia era ocuparme de mi hogar de él, y de nuestros negocios, ya en los últimos años la actitud de mi concubino., psicológicamente ya era muy agresiva, debido que era muy posesivo a lo material, nunca en el hogar nos faltó nada porque él trataba de llevar el control de todo, del colegio del condominio de los carros de mi vida personal, siempre fuimos una pareja que los cuatro andábamos juntos nuestro problema aumenta ya cuando mi hija comienza a cumplir 13 años y me manifiesta su sueño de graduarse de bachiller, desea estudiar odontología, y celebrar sus 15 años, el señor Felipe, fue siempre en el hogar se le hacia conocimiento de todos nuestros sueños y él negándose a cumplir todas esas necesidades ahí poco a poco me fue dando cuenta de tanto trabajar no tengo nada para mi, ni mi hijos, él prometiéndonos cosas en el cual no nos cumplía, eso me lleva a mi a tomar la decisión de hacer una acción mero declarativa en el cual legaliza nuestra unión concubinaria en ningún momento le pido a mi ex concubino una separación si no que me diera la posibilidad de tener algo a mi nombre que por mis propias medios siguiera adelante con mis hijos ya que cada día teníamos mas patrimonios y él era mas egoísta, cuando el señor Felipe Adames, se entera de acción mero declarativa, su violencia psicológica a coso y hostigamiento aumentaron de una forma radical, se metió en los negocios llevándose las maquinas fiscales negándome el derecho a seguir trabajando, quietándome el carro en el cual estaba a nombre de él, pero era nuestra transporte y nuestro vehiculo privado eso me llevo a hacerle una denuncia en el C.I.C.P.C, viendo tanta violencia hacia a mi y mis hijos ese día llevándose mi camioneta no dejo en la calle sin cartera y sin mis llaves y golpeándome el pecho fuertemente en el momento cuando me quito la camioneta, habando telefónicamente con su ex abogado el Dr. Narciso Carpio, fue quien intercedió por nosotros a que él en compañía de su hijo Felipe Abrahán Adames Rodríguez, me llevara la cartera y la llave a la 11 de la noche, el señor Felipe fue notificado por la Fiscalia 24 sobre una medida de alejamiento el cual el firmo y estuvo al tanto de y todas las medidas al día siguiente 24 de abril Felipe Adames me devuelve la camioneta y días después el 17 de mayo viola de nueva las medidas de alejamiento mandándome a quitar la camioneta con un funcionario policial en el cual en el expediente 2366, reposo dicho oficio de poli Anzoátegui, quedando yo detenida media día y cuya camionera también que en la actualidad no se el estado que se encuentra dicha camioneta ese día en horas de la mañana le notifico a la policía que soy ex concubina de Felipe Adames y cargaba en el carro, copia de a demanda de la acción merodeclrativa de la medida y otros documento, me acerco luego de mi salida de poli Anzoátegui, y de allí, es que captura al señor Felipe Adames, días después me vengo fijando de las siguiente violaciones que continuo el señor Felipe Adames haciendo, enajenaciones de los negocios, a nombre de Dayanne Adames, Jonathan Cabrera los vehículos también a nombre de Felipe Abrahán Adames Rodriguez, de Dayannes Adames Mata, por valores menores del cual nosotros lo compramos, también el señor Felipe Adames pasó una carta al seguro, sacándome de la póliza violando mi derechos de salud y perdiendo mi antigüedad en el cual en la póliza, también salgo, como su concubina siendo su única beneficiada el 100%, el señor Felipe Adames a la hora de la presentación aquí en el tribunal penal, el dice haber tenido 8 años separado de mi persona meses después, pone un comunicado ante el expediente una lista de mujeres en el cual el convivió durante todos esos años, todo eso es un acto que daña mi moral, mi integridad como mujer debido que le di 18 años de mi vida integra al señor Felipe Adames, nosotros tenemos una causa civil, en la acción mero declarativa allí el señor Felipe Adames, no se cansa de ofenderme con su actos cuando dos años después de la apertura del juicio recibo una demanda de una tercería, atrasando en todo momento nuestros procesos, él en ningún momento solución inmediata sobre nuestro problema que ha venido deteriorando la situación económica, moral, psicológica de mis hijos y mío, el señor Felipe Adames a contribuido a que mi situación económica sea deplorable debido a que trabaje con él por 18 años, nunca he gozado de u seguro social, ni un pago de ley política, ni de un crédito, ni mejorar mi situación porque el siempre de boca me decía que yo era su esposa y dueña de nuestro patrimonio mi única entrada de dinero, venia de nuestro negocian en el cual desde esa fecha 23de abril de 2012, no recibo ni mis pagos de mi sueldo ni mis 18 años de servicios es tanto así, que el señor Felipe Adames con el conocimiento que tiene de la economía del país del 2012, le sigue pasando a mis hijos un sustento de manutención de 2500 Bs., nombre esto porque la humillaciones y la parte psicóloga y el señor Felipe Adames, hasta el día de ayer no termina, debido a que mis hijos se le acercan por alguna necesidad que tiene y el lo que hace cada día es humillarlo, el señor Felipe también trata de humillar y dañar mi moral exponiendo fotos personales en el expediente, dañando mi moral, cuando también vengo al tribunal siempre sola él y sus abogados, psicológicamente me humilla delante de mi riéndose en mi cara cada vez que las audiencia las difieren, cuando hay una audiencia a faltado por sus abogados media hora después los veo reunido afuera del tribunal y cada vez que paso sonriendo hacía mi persona en ningún momento mi postura ni ofendió, ni en acción ni verbal a ningunos de ellos, de los hechos pudo que sea investigación Felipe Abrahán Adames Rodríguez, Dayanne Adames Mata, Dayuma Adamas Mata, también el señor Felipe Adames tiene una medida sobre los vehiculo de nuestra propiedad, enajenacion esta puesta a nombre de sus hijos, apertura un negociación Inversión FAAR, en ese documento hay una apertura de negocio es de GLOBAl-DRY WALL, en el cual la empresas LAMY TECHO, se encuentra cerradas, siendo una empresas en nuestra separación unas empresas prospera el señor Felipe Adames desaparece a esas empresas la deteriora, dañando nuestro patrimonios tenemos al medias de 6 vehiculo el cual están a la orden de Felipe Adames, tienen medidas de secuestro esos vehiculo, y la Mayoría de esos vehículos están a nombre de sus hijos. Es todo.…”

Igualmente, la victima, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿ señora Marcano durante el tiempo que usted cohabitaba con el ciudadano Felipe Adames, recibió algún tipo de maltrato o por parte del mismo? Si. Otra: ¿cuanto tiempo cohabito ininterrumpido con el señor Felipe Adamez? conviví con el señor Felipe Adames, desde el 03 12-1994 hasta el 23-04-2012. Otra: ¿puede indicar al tribunal su Domicilio mientras convivía en concubinato? Llegamos a vivir, en una urbanización el Saman edificio Araguaney piso 13 en el año 2007, nos mudamos para la urbanización Terrazas de oriente casa N° 55, vía pele ojo Barcelona es donde vivo actualmente. Otra: ¿señala usted en su declaración que el señor Felipe Adames, había incumplido las medidas de protección, decretadas por el ministerio Público, podría indicar al tribunal, en cuanta oportunidad a ocurrido el incumplimiento que refiere? El señor Felipe el ministerio le puso unas medidas de alejamiento el las incumplió negándome el derecho a entrar a los negocios quitarme el vehiculo hasta la actualidad dañándome psicológicamente con sus acciones por medios de mis hijos sus casos y hostigamiento hasta la actualidad con sus acciones. Otra: ¿podría indicar al tribunal si ha sido agredida físicamente por el señor Felipe Adames? si su ultimo acto, fue cuando me quito le vehiculo la camioneta marca GREATGRATWELL, afuera de nuestra empresa LAMI TECHO, Otra: ¿los hechos que usted narro al tribunal, le han afectado emocionalmente? mucho debido, a que vivo con mis dos hijos en nuestra situación económica cambia radicalmente a peor. Otra: ¿puede indicar al tribunal que signos y síntomas le permiten afirman que los hechos que narro le afectaron emocionalmente? Toda esta situación me a cambiado la vida tanto así que a nivel de salud en al actualidad sufrí mucho de la tensión, mi apetito nos es el mismo, mis mortificaciones hacia mis hijos aumento debido al lugar donde vivo la inseguridad sola con mis hijos todo eso a acarreado con mi problema de tensión y asma. Otra: ¿cual fue el hecho que ocurrió el 23 de abril de 2012? En hora de las mañana, el tribunal de ejecución se dirige a los negocios a ejecutar la acción de la mediad de secuestro de los vehículos en el cual cuando el tribunal se dirige ala empresa GLOBAL-DRY WALL, donde trabaje con el señor Felipe Adames, el no se encontraba allí, por medio de su empleado Julio Culpa, quien se comunico con él telefónicamente se negó ha atender al tribunal de ejecución y allí, corroboramos la inexistencia de todos los vehículos en el cual estaba escrito en las medidas, en horas de la tarde Felipe Adames, en compañía de su hijo se acerca a Lamitecho, donde yo me encontraba quitándome la llaves del negocio cerrándolo, sacándome del negocio agrediéndome físicamente y llevándose la camioneta ese día me dirigí al C.I.C.P.C, formulando la denuncia sobre su agresión y ese día fue donde me dejó en la calle sin mis documentos sin mis llaves de la casa y con mis dos hijos en la calle, como a las 11de al noche me manda las llaves únicamente con su hijo Felipe Abrahán Adames Rodríguez, para poder entrar a nuestra casa, Otra: ¿ señora Marcano para el fecha 23de abril de 2012, usted era concubina y cohabitaba con el señor Felipe Adames? Si hasta ese día fue que el señor Felipe Adames, no regresó más a las casa hasta ese ultimo día no regreso debido a los hechos ocurrido ese día, Otra: ¿señora Marcano, las medidas embargo que usted menciona que se ejecutaba, el 23 de abril de 2012, se debía a una demanda intentada por usted o por el señor Felipe Adames? Esa acción venia de la demanda de la acción mero declarativa y se dirigió a nuestro negocio el tribunal de ejecución. Otra: ¿podría aclararle al tribunal, porque intento una acción mero declarativa de concubinato mientras aun era concubina del señor Felipe Adames? Tomo la decisión de ejecutar una acción mero declarativa debido a que el señor Felipe Adames se negaba, en todo momento de poner, algo a mi nombre negándome cosas de tanto de lo que trabájanos juntos negándole cosas a mi hijos y deseaba mi independencia económica en ningún momento le platee a Felipe Adames, nuestra separación, Otra: ¿puede indicar la tribunal, q personas puede corroborar su relato de lo ocurrido en fecha 23 de abril de 2012? En ese momento se encontraba nuestros empleados los vecinos cerca del negocio en el momento en le cual Felipe Abrahán me lleva las llaves a nuestro hogar se encontraba la presidenta del condominio y una vecina llamada Lisett Arcila, Otra: ¿señora Marcano puede indicar al tribunal, si cuenta con alguna medida para su subsistencia en los actuales momentos? En este Momentos no, desde la separación hasta la actualidad mi sustento es vender ropa hago tortas, pastiches pero no tengo entrada fija debido a que mi entrada fija durante los 18 años era extritas de nuestro negocio, Otra: ¿puede indicar al Tribunal si recibió atención de algún especialista psicólogo, psiquiatra, con ocasión la hecho que refiere? Desde mi separación hasta mi actualidad no recibo alguna atención psicológica cada día me despierto, no recibo. Otra: ¿señora Marcano recibió usted atención por el equino multidisciplinario del tribunal integrado por un psicólogo, docente, abogado, otras profesionales? Al inicio de la investigación. Otra: ¿recibo usted alguna recomendación tratamiento de parte de equipo multidisciplinario del tribunal? Recibí la atención en su momento. Otra: ¿recibió usted de parte del Felipe Adames, algún anuncio verbal amenazante? Si, lo recibió, posterior a la operación de mi hija, en junio del años pasado del 2014, por medio de mis hijos él fijo una cena, en el cual él se presento en el lugar en el paseo colon restauran el búfalo, sentado con mis hijos, el señor Felipe Adames, me hizo una propuesta que me retracte ante lo dicho en el tribunal, civil, y él pasaba la casa y la pickup Mazda a nombre mío, yo negándome a su chantaje así como llegó se levantó de forma violenta y se retiro de dicho lugar, mis hijos Anaifelix Adames y Cristóbal Felipe Adames, son testigos de esa acción de su padre que en todo momento trata de chantajearme económicamente. Cesaron las preguntas. (Resaltado propio).


De allí que este Juzgador estima como factor concluyente para determinar que efectivamente la víctima ciudadana NATHACHA LICHENG MARCANO RIVAS fue objeto de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, toda vez que el ciudadano FELIPE ANTONIO ADAME GIMON en fecha 23 de abril de 2012; a decir de la victima en audiencia al verbalizar en su declaración “ya que cada día teníamos mas patrimonios y él era mas egoísta, cuando el señor Felipe Adames, se entera de acción mero declarativa, su violencia psicológica a coso y hostigamiento aumentaron de una forma radical, se metió en los negocios llevándose las maquinas fiscales negándome el derecho a seguir trabajando, quietándome el carro en el cual estaba a nombre de él, pero era nuestra transporte y nuestro vehiculo privado eso me llevo a hacerle una denuncia en el C.I.C.P.C, viendo tanta violencia hacia a mi y mis hijos ese día llevándose mi camioneta no dejo en la calle sin cartera y sin mis llaves y golpeándome el pecho fuertemente en el momento cuando me quito la camioneta, habando telefónicamente con su ex abogado el Dr. Narciso Carpio, fue quien intercedió por nosotros a que él en compañía de su hijo Felipe Abrahán Adames Rodríguez, me llevara la cartera y la llave a la 11 de la noche,”. (Resaltado propio).

LEONEL JESUS SALAZAR GONZALEZ, Titular de La Cédula de identidad Nº V- 18.511.594, de 28 años de edad, de Profesión u Oficio Agricultor, a quien se le pregunta si tiene algún parentescos de afinidad con el acusado, el cual manifiesta que somos amigos, yo fui empleado de el, la señora Natacha sabe, quien procede a exponer:
“….yo fui empleado de el, por medio de mi papa que me consiguió el trabajo con el , luego trabaje con el hasta que cerro la empresa, y a pesar de mi forma de ser pase a ser su empleado de confianza, iba a su casa y todo, mi papa es amigo de el y de la señora Natacha, somos conocidos. La camioneta cuando la fuimos a buscar estaba el señor Felipe, estaba su hijo Felipito y mi persona estábamos en la parte de atrás de la camioneta de la mama de Felipito, el se estaciono como a tres o cuatro metros de la señora Natacha el señor Felipe tenia la copia de la llave de la camioneta de la señora Natacha y ella se encontraba dentro del galpón donde estaba trabajando, y el señor Felipe se bajo de la camioneta en la que estábamos y se monto en la otra para llevársela por que había quedado sin carro, esa era una de sus camionetas, en ese momento que el iba a arrancar la señora Natacha salio y le abrió la puerta del copiloto y empezaron a discutir el le dijo que se quitara para poder arrancar , después de eso estuvieron discutiendo un rato, pero como habían dicho que había golpes pero no nosotros no vimos ningún golpe, nosotros dejamos los vidrios de la camioneta cerrados para no meternos en ese problema , nosotros no dijimos nada solo lo vimos, pero de golpes y esas cosas no pero discusiones si. Después el señor Felipe se llevo la camioneta hacia el galpón de globaldriwal, el nos dijo que revisáramos la camioneta y yo fue quien me di cuenta que en el carro estaban los bolsos de los hijos y la cartera de la señora que también estaba dentro del carro, después a las 5 de la tarde cuando nosotros le avisamos al señor Felipe, su hijo y yo que estaban los bolsos de sus hermanos y la cartera de la señora, el señor Felipe mando a su hijo a llevar los bolsos y la cartera para la casa, de allí me fui del galpón por que ya era la hora de salida, me fui al lado al galpón de mi familia que se llama metalúrgica construcciones simai, que queda al lado de lamitecho, hay fui a hablar con mi papa que estaba hay en ese momento me encontraba hablando con un tío que se llama Héctor Luis que me pregunto que fue lo que había pasado y yo le dije lo mismo que les estoy comentando y en ese momento que estábamos hablando se nos acerco la señora Natacha que es amiga de mi tío y me comento lo sucedido, me imagino que ella no se dio cuenta de que yo estaba en la camioneta, en ese momento mi tío me llamo la atención y me dijo que en esos problemas no me metiera, en realidad no estoy aquí por meterme en esos asuntos si no por la citación que nos mandaron. En ese momento que me ll amo la atención mi tío me pregunto si era verdad lo del golpe yo le dijo que yo no lo vi ni el golpe en el pecho ni ningún rasguño, la señora Natacha estaba con nosotros y nos enseño el brazo, pero entre yo y mi tío no vimos nada mi tío me dijo que en esos problemas no hay que meterse, de hay ya no supe mas de ese problema de la camioneta. La otra cosa cuando estuve presente fue cuando el dueño del galpón de lamitecho le pidió al señor Felipe que le entregara su galpón, limpio y pintado, en esa semana nosotros empezamos a limpiar el galpón y a repararlo por que el galpón sui estaba feo, sacamos la basura , los escombros entregamos el galpón y nos fuimos al galpón del señor Felipe donde el guardaba las laminas y esas cosas que estaba al lado, aya estábamos un grupo de personas, yo el señor Cadamos, el señor del camión, el señor Felipe y otros calceteros, otro compañero de trabajo que se llama jonatan, ya habíamos montado todos los escombros en el camión estábamos poniendo la lona, ya cuando estábamos terminando la señora Natacha toco la entrada y nos dijo que iba a venir la policía y nosotros nos asustamos por que no teníamos nada que ver en ese problema, ella estaba diciendo eso pero nosotros seguimos trabajando y6 loa señora se monto en el techo de la casa de la vecina del lado del galpón y nos tiro fotos nosotros nos asustamos mas y nos escondimos para no salir en la foto por que estábamos haciendo nuestro trabajo cobrando el día, después la señora se bajo como dos horas mas, montamos todo del camión y el señor Felipe se escondió en la parte de la cabina del camión, por que ellos tienen una broma de no estar juntos, una caución, se metió atrás del camión y me dio las llaves a mi para que yo cerrara cuando saliera el camión, abrí la puerta del galpón para que saliera el camión, la señora Natacha se encontraba afuera y me dijo que esperara un momento mientras tomaba unas fotos yo le dije que no había problema, después me tío una foto a mi y le dije que no había problema, cerré el galpón y me fui al otro galpón que queda en la Av. Municipal donde todo lo que sacamos del otro galpón lo llevamos a este y calificamos todo eso lo que servia y lo que no, cuando iba entrando el camión la señora Natacha seguía detrás de nosotros y seguía tomando fotos , también cuando estaba cerrando la puerta y yo le dije señora Natacha me va a disculpar pero yo voy a cerrar la puerta, de hay bajamos lo que servia y lo demás se boto, a bese no todo el tiempo , la señora Natacha llegaba y nos tomaba fotos desde legos mientras estábamos trabajando, también hablaba con nosotros pero nosotros por no meternos en ese problema no le dábamos mucha larga, s la saludamos. Cuando discutían y tenían problemas muchas beses nosotros nos reíamos por que la señora Natacha le decía al señor Felipe que cuando estuviera viejo ella era la que le iba a limpiar el culo. Es todo”. …” (Resaltado propio).


Igualmente, el citado testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

ACTO SEGUIDO SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TECNICA, A LOS FINES DE QUE REALICE PREGUNTAS AL ACUSADO: PRIMERA PREGUNTA: en cuantos momentos usted tuvo oportunidad de presenciar discusiones fuerte entre los ciudadanos Natacha Marcano y Felipe Adames. RESPUESTA: a raíz del problema que comenzó la primera semana si vimos mucha, todos los empleados, la mayoría nos dio ganas de reír, por que no creímos que llegara a esto. OTRA: usted llego a observar en alguna de estas discusiones que el señor Felipe ofendiera o golpeara a la señora Natacha. RESPUESTA: de ofensas así groserías no, de ninguna de las dos partes, solo lo de que cuando el caiga viejo en una cama ella era la que le iva a limpiar el culo, cuando lo de la camioneta si se insultaron de las dos partes pero no voy a repetirlas. OTRA: puede indicar quien iniciaba las discusiones. RESPUESTA: mas que todo era la señora Natacha, y el señor Felipe se ponía pero era encerrado, cuando era frente a los clientes nos daba pena. Cesaron las Preguntas. ACTO SEGUIDO SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE REALICE PREGUNTAS AL ACUSADO: PRIMERA PREGUNTA: puede indicar al tribunal que relación existía entre la ciudadana Natacha Marcano y el señor Felipe Adames RESPUESTA: relación diría yo laborar ella era la encargada del galpón lamitecho, claro tengo entendido que la señora Natacha tiene dos hijos del señor Felipe, pero relación de vivir juntos no , el señor Felipe tiene su apartamento en el galpón globaldriwal, de vivir juntos nunca los vi, de estar juntos cuando estaban trabajando, una ves me toco ir a la casa de la señora Natacha a buscar unas herramientas fuimos y recogimos las herramientas hablamos y nos fuimos fue como media hora o una hora, yo no los vi viviendo juntos. OTRA: puede indicar las características de la camioneta que señala en su declaración que el señor Felipe retiro del galpón de globaldriwar. RESPUESTA una Hover que cargaba la señora Natacha plateada. OTRA: algún otro empleando del señor Felipe o encargado tenia asignado vehiculo por parte del señor Felipe. RESPUESTA: esta un chamo Gary Jonatan que era el que hacia los fletes era empleados del señor Felipe y era el que hacia los trasportes y su hijo Felipito que también loa agarraba. OTRA usted sabe cuanto tiempo tubo la señora Natacha en posesión de vehiculo Hover que menciono. RESPUESTA: no sinceramente no se cuanto tiempo lo tenia, pero era el que siempre tenia ella. OTRA: tiene usted conocimiento por que motivo el ciudadano Felipe Adames retiro el vehiculo utilizando su copia de las llaves sin informar a la señora Natacha. RESPUESTA: si, en esa semana que empezó el problema al señor Felipe le decomisar casi todos los carros y en el trajín de anda de aquí para allá el se quedo sin camioneta, en el galpón se encontraban todas las copias de las llaves de los carros, como la mama de Felipito necesitaba su carro el señor Felipe tomo la decisión de ir a buscar esa camioneta. OTRA: señalo usted en su declaración en varias oportunidades la palabra comenzó el problema puede explicarle al tribunal cual es el problema que comenzó entre la ciudadana Natacha y el señor Felipe. RESPUESTA: claro, la señora Natacha estaba encargada del galpón de lamitecho, como jefa y encargada, no me acuerdo que día era cuando yo estaba limpiando el galpon de isla de cuba era como las 8 de la mañana, estaba solo yo y llego la señora Natacha entro ella con otra señora y una abogada y un señor que me dijo que era alguacil, le pregunte que si estaba pasando algo y me dijo que no que me quedara tranquilo, en ese momento el alguacil dijo que aquí no hay nada, uno inocente no sabia para que esa gente estaba hay, yo cerré la puerta y me quede trabajando, en ese momento la señora Natacha salio y se fue a globaldriwal , yo termine de trabajar y me llegue a globaldriwal en el momento que yo llego iban saliendo la señora Natacha, el alguacil, y la abogada y se habían llevado un monitor de la computadora que tenían afuera el alguacil ayudo a guardarlo, el señor Felipe no se encontraba hay, cuando el llego y nosotros le explicamos lo que había sucedido en los galpones y hay fue donde el nos explico todo lo que estaba pasando, por eso digo cuando comenzó el problema. OTRA: que le explico el señor Felipe es lo que esta pasando. RESPUESTA: que la señora Natacha había metido una broma hay, que quería quedarse con el otro galpón y parte de la mercancía que estaba hay y la camioneta que ella cargaba que quería que fuera de ella, de hay paso una semana y el señor Felipe me entrego una carta para la señora Natacha, yo era el intermediario en ese momento, la carta decía yo la leí por que estaba con el cuando la estaba escribiendo, yo se la tenia que dar a mi tío Héctor para que el se la entregara a ella que decía la carta que le iba a pagar el alquiler de un galpón , dos camiones 350 con mercancía para que ella comenzara su propio negocio, 150 bolívares para una casa, creo que era si, para que hiciera su trabajo como ella sabia para que ella así comenzara, eso eran unos acuerdo para ver si les gustaba para ellos no llegar a mayores extremos, de hay no supe mas nada de lo que habían cuadrado. OTRA: donde fue trasladada la mercancía que se encontraba dentro de los galpones de globardriwal y lamitecho que le pertenecía al señor Felipe. RESPUESTA la mercancía de globardriwal quedo dentro de ese galpón, la mercancía que estaba en lamitecho cuando el señor que era dueño de el lo pidió, nosotros la llevamos al galpón de isla de cuba, lo que quedaba que no era mucho. Cesaron las preguntas.



FELIPE ABRAHAM ADAMEN RODRIGUEZ, Titular de La Cédula de identidad Nº V-20.063.515, de 25 años, con profesión u oficio: Comerciante, a quien se le pregunta si tiene algún parentesco de afinidad con el acusado, el cual manifiesta que si tenemos amistad, quien procede a exponer:
“….el día 23/04/2012 nos dirigimos hacia el local lamitecho en donde estaba la camioneta Hover que circulaba la señora Natacha, mi madre me presto un vehiculo Toyota Hilux debido a que mi padre no tenia vehiculo para poder circular a ningún sitio, en dicho vehiculo estaban mi persona, mi padre y en señor Leonel, nos estacionamos muy cerca de donde estaba el vehiculo mi padre inmediatamente se bajo y se fue, directamente al vehiculo Hover, vehiculo de su propiedad, en el momento en que enciende en vehiculo no se movió ni medio metro cuando repentinamente salio la señora Natacha y abrió la puerta del copiloto, entonces empezó a insultar a mi padre y a proferir barias amenazas de que lo metería preso y que se iba a arrepentir de lo que estaba haciendo, desde donde yo estaba ubicado veía a mi padre y a la señora Natacha Marcano, el estaba sentado en el vehiculo y la señora afuera parada con la puerta abierta, no vi en ningún momento Nunkun tipo de violencia, de hecho desde donde estaba escasamente podría abrir la puerta, la señora Natacha luego tranco la puerta de manera fuerte, y posterior a eso nos alejamos del lugar, nos dirigimos hacia el local globaldriwal y guardamos la camioneta, en el momento en que entramos todos al local luego de que se guardo la camioneta nos damos cuenta que en la parte trasera de la camioneta donde se alojan las maletas, estaban los bolsos de mis hermanos y la cartera de la señora Natacha, al percatarse de esto mi padre me ordena que le lleve inmediatamente dichos bolsos y carteras hacia la casa 55, inmediatamente me dirigí hasta aya y por motivos de la cola de la vía alterna, llegue como a las 6 de la tarde le entregue los bolsos y la cartera a la señora Natacha y a sus hijos, y me dirigí a la casa de mi madre a entregarle su vehiculo. En otra oportunidad salí de mi casa y me dirigí hacia mi trabajo junto con mi padre, en el camino paso como de costumbre frente al negocio de lamitecho y me percate que estaban dos gandolas estacionadas frente al negocio, me alarme sobremanera pensando que en dichas gandolas loa señora vendería mercancía de la empresa en el cual ella trabajaba como secretaria , inmediatamente le comente a mi padre y el no creía lo sucedido me dijo que fuera hacia el negocio y le pudiera tomar una foto al negocio, me aconsejo que estuviera muy lejos por que no podíamos acercarnos a la señora Natacha Marcano, estacione el vehiculo del otro lado de la avenida y tome foto a dichas gandolas, repentinamente las gandolas se marcharon y cuando me percato no se de donde salio la señora Natacha se monto encima del capo de mi vehiculo, en eser momento le tome foto a la señora Natacha montada sobre el capo de mi carro lo cual me impedía poder movilizarme, al ella montarse yo bajo el vidrio y le pedí que por favor se bajara del vehiculo para yo poder circular, ella me decía que ya iba a venir alguien, luego de eso le seguí insistiendo pero ella tomo su celular y llamo cierta persona, le decía que se apurara que el muchacho estaba aquí no paso ni un minuto cuando llego un motorizado vestido de civil siendo policía, y me dijo que me bajara del vehiculo, el señor me quito la cámara y dijo que le había tomado fotos a la señora Natacha, en consecuencia había violado un oficio de la fiscalía donde decía que nadie se le podía acercar, me dijo que me iban a meter preso, y en consecuencia llego una patrulla, con dos policías, uno de ellos me dijo que remontara en el vehiculo que me iban a llevar al comando, entonces yo le pregunte que por que motivo me iban a meter preso si yo no le había hecho nada a nadie, me dijeron que tenia que ir al comando que allá me iban a explicar mas, al acercarnos hasta allá yo manejaba mi vehiculo y de copiloto tenia a uno de los oficiales que iba en la patrulla, el me pregunto que era lo que yo había hecho yo le comente que simplemente había tomado fotos al negocio de mi padre, el me dijo que tranquilo que ahorita te sueltan, al legar a la comandancia, estaba la señora Natacha le dije que no dejaran que me metieran preso ella insistió y dijo que si que ella ya no podía hacer nada, entonces le comento a la secretaria de la oficina que yo y que era su hijo y que ella me quería mucho, yo en ese entonces dije que como una madre va a permitir que su hijo caiga preso, entonces la secretaria consintió con la cabeza afirmando que yo tenia razón, luego llegaron barios funcionarios y le explique lo que había sucedido, les pregunte que había hecho para meterme preso, y ellos me dieron un motivo que no entendí, explicándome que yo no podía acercarme a la señora y volví a insistir que ella fue la que se acerco a mi vehiculo y no me dejo circular, el oficial lo que me dijo fue que firmara unos papeles y que igual me iban a meter preso, me metieron en un pasillo de diez por un metro, en donde estábamos de diez presos, apenas llegue me preguntaron que yo había hecho, yo les comente lo que les estoy comentando, que no tranquiló que ahorita te sacan, me preguntaron que si yo era cristiano, yo les dije que si que de hecho me esfuerzo todos los días por hacer las cosas como dios manda, luego me empezaron a llamar barón y me dijeron que les contara mas acerca de mis creencias, les platique barias cosas y luego me dijeron por que motivó estaban presos, unos eran ladrones, otros eran estafadores, unos habían matado y yo me pregunte que hacia yo hay, como me vi privado de toda comunicación, lo único que hice fue hacer un ayuno, y pedirle a dios que me ayudara, cerca de las nueve de la noche me dijeron que podía salir y las personas que estaban hay privados de libertad me pidieron que les diera una bendición, hasta el día de hoy todavía no entiendo por que a mi me privaron de libertad cuando yo soy una persona que me dedico todos los días a seguir al señor. Mi padre para mi siempre ha sido una persona ejemplar, recuerdo en una ocasión cuando en el liceo llevaba malas calificaciones, mi padre me aconsejo que no importara que los demás sacaran malas calificaciones que yo debía ser un niño modelo, y que me esforzara yo y aprender yo, en todo el trascurso de mi vida mi padre ha sido una persona que siempre ha ayudado a toda su familia a pesar de que el se separo de mi madre por motivos religiosos debido a que mi madre quería casarse en la iglesia y el no tenia el deseo de hacerlo mi madre decidió terminar la relación, aun así mi padre me ha ayudado a mi y a mis hermanos en todas las cosas, así como a mi y a todos mis hermanos nos ha dado techo, comida, ropa y muchas otras comodidades, incluso estudios universitarios, nunca escatimando en nada. En una ocasión fuimos a la cocina del negocio globaldriwal y nos percatamos de que no encendía una hornilla, desarmamos dicha cocina para ver cual era el problema y para mi sorpresa encuentro un brasier, una bluma y un interior todos pegados, en el momento que lo veo llamo a mi padre y sentí que eso que estaba hay era algo como brujería, mi padre y yo no queríamos tocarlo con nuestras manos hacia que lo abrimos con un palito para ver lo que contenía, entonces decidimos que lo mejor era quemarlo para alejar esas malas cosas del apartamento, por ese hecho yo puedo entender que la señora Natacha recurría a brujería o algo parecido para tratar de estar con mi señor padre. Es todo”. ….”

Igualmente, el citado testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA A LOS FINES QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: vive usted con su padre. RESPUESTA: actualmente no vivo con el, tengo mi esposa y dos hijos, pero si viví mucho tiempo con mi padre al igual que con mi madre, por razón de ellos estar separados y de que mi madre y mi padre vivían relativamente cerca tenia la facilidad de dormir varias noches con mi padre o con mi madre, o en mi actual casa OTRA: durante ese tiempo que usted convivió con su padre la señora Natacha convivió en el mismo lugar RESPUESTA no, pero si frecuentábamos donde ella vivía para poder compartir yo con mis hermanos, de hecho cuando vivían en el Saman iba a menudo para jugar con mi hermano o en el apartamento o en una cancha de football ,que queda cerca y donde actualmente vive también iba algunas veces incluso llegue a dormir en el cuarto de mi hermano y también tuve muy buena amistad con un amigo del liceo que vivía cerca llamado Martín, incluso dormí en la casa de mi amigo que queda a cuatro casa de donde vive actualmente la señora Natacha. OTRA: puede indicar desde que edad esta viviendo con sus padres y los lugares dónde pudieron vivir. RESPUESTA: vivimos en el ocal de manplica, por muchísimo tiempo, no me acuerdo de la edad poro lo que si me acuerdo es que en el año 2010 cuando salí para mi misión fue las ultimas beses que yo frecuente vivir con mi padre, vivimos también en el apartamento del Saman y como dije antes vivía también en la casa con mi madre. OTRA cuando usted vivía con su padre en el apartamento del Saman la señora Natacha vivía con ustedes. RESPUESTA: no. OTRA: usted indico a este tribunal que el día 23/04/2012 la señora Natacha llego al lugar de trabajo y discutió con su padre en ese momento la señora Natacha vivió algún maltrato por parte de su padre, puede narrarnos que observo ustedRESPUESTA: efectivamente no la señora Natacha indico de que mi padre le aruño y le pego un golpe en el pecho, cosa que en ningún momento vi, de hecho mi padre desde donde estaba sentado en el vehiculo, le era imposible darle algún golpe, la verdad es que no vi violencias de parte de ninguno de los dos, lo único que escuche fueron gritos, incultos y amenazas a mi padre de parte de la señora Natacha. OTRA: quien es esa cierta persona a quien usted nombre en su declaración que la señora Natacha llamaba para que viniera inmediatamente. RESPUESTA: efectivamente es un policía que siempre esta en la bomba de posuelo, donde esta la comisaría y nunca tiene ropa de policía, el fue el que llego rápidamente y despojes de el llego la patrulla, el fue que me bajo del vehiculo y me quito la cámara y le dijo a los oficiales de la patrulla que me llevaran a la comisaría. OTRA: el funcionario policial que se monto en su vehiculo cree que tenia conocimiento del procedimiento practicado. RESPUESTA: no ese policía siguió ordenes del policía que llego como motorizado, el fue el que el ordeno que me metiera preso. OTRA: cual fue el cuerpo policial que lo aprendió. RESPUESTA policía del municipio sotillo, si mal no recuerdo, ya que de ese capitulo no lo quiero recordar. OTRA: después de este evento, que usted a narrado llego a sufrir alguna amenaza de parte de la señoras Natacha. RESPUESTA: como amenaza no lo llamaría pero si me ha llamado a mi teléfono refiriéndose asuntos de Cristóbal que lo valla a buscar, o que lo lleve a sus casa en algunas ocasiones de que no hay trasporte publico hacia donde ellos viven, particularmente yo en muchas ocasiones no le contesto las llamadas, solo espero que el niño se comunique con mi padre para así yo no tener nada que ver con ella. Cesaron las Preguntas. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA FISCAL A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: Para el señor Felipe Abrahán el ministerio publico no tiene preguntas. ACTO SEGUIDO EL JUEZ PASA A REALIZAR PREGUNTAS AL ACUSADO: PRIMERA PREGUNTA: conoce cuantas relaciones de pareja ha tenido su padre en segundo lugar de cual de esas relaciones de pareja es fruto su persona, e indique también en ese numero de relaciones de pareja donde se ubica la relación de su padre con la señora Natacha. RESPUESTA: la primera pareja de mi padre es la señora ana rincones, con la cual se caso y tuvieron dos hijas llamadas Adriana Adames y Ariacna Adames, luego mi padre se divorcio de la señora ana rincones, creo yo que luego de eso fue el concubinato con la señora Diana Bertomeu con ella no tubo hijos y es su actual concubina, estando con la señora diana Bertomeu mi padre tubo otra relación sentimental con la señora Zuleima Mata con la cual nacieron Dayma Adames y Dayani Adames, luego tubo una relación con Mirna Rodríguez y el hijo que tubo con ella es mi persona, y cuatro perdidas, por razones religiosas para nosotros los mormones el matrimonio es muy importante, y al no haber casamiento según la lñey de dios se comete el pecado de fornicacion , mi padre al no querer casarse mi madre le pidió que se fuera de la casa, después de esto conoció a la señora Natacha Marcano que la conocio mediante trabajo de secretaria en la empresa silenciadores el expreso con ella tubo dos hijos llamado Anaifelis y Cristobal Adames, también mi padre me ha comentado de muchas otras relaciones que ha tenido con muchísimas otras mujeres, y me a contado con lujos y detalles como hacia para estar en un hogar y otro a la ves, debe ser por eso una de las razones por lo mujeriego que es que ha tenido muchísimas relaciones con otras mujeres debidos a sus cortos periodos de tiempo de convivencia. OTRA: cuanto tiempo convivió su padre con la ciudadana Natacha Marcano e indique desde que año y hasta que año convivieron juntos. RESPUESTA en el año 1996 nació Anaifelis Adames , supongo que desde hay comenzó su relación, pero termino cuando mi padre descubrió un cheque que la señora Natacha firmo imitando la firma de mi padre para así cobrarlo, si mal no me equivoco la ciudadana que cobro dicho cheque fue Aide Marin y a mi persona la señora Aide Marin ella me confirmo ese hecho, lo supe po0r boca de mi padre y por boca de ella, desde hay mi padre decide terminar la relación con la señora Natacha, lo que si es que mi padre ayudo a la señora Natacha Marcano a emprender un negocio llamado todo techo cumana, pero por mala administración del negocio llego a la quiebra y muchos materiales que mi padre le suministraba para que ella vendiera en Cumana tuvimos que, mi padre y mi persona y otros empleados, montarlos en un camión y llevarlos hacia Puerto La Cruz. La verdad es que no conozco el tiempo que estuvieron juntos, pero se que tenias mucho tiempo separado, pero luego mi padre me cuenta que nace Cristóbal y tenían mucho tiempo separado, como entre mis dos hermanos menores se llevan 5 años de diferencia infiero yo que debe ser menos de tres años que duraron de relación de pareja. Cesaron las preguntas.


Así nos encontramos que los testigos promovidos por la defensa técnica en unas declaraciones contradictorias en la Audiencia de Juicio en la cual no pudieron sostener su tesis de que el acusado no desplegó la conducta en el sitio del suceso al momento de cometerse el hecho punible; derivada del escrito acusatorio; al contrario no convenció al tribunal en relación a como sucedieron los hechos y que sus testimonios se encontraban condicionados por la relación laboral y del grado consanguíneo que existe entre ellos y el acusado toda vez que este ultimo fue el Jefe en su trabajo y padre de uno de los testigos. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, a lo anteriormente señalado se probó la comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana NATHACHA LICHENG MARCANO RIVAS.
EN CUANTO A LAS PRUEBAS DOCUMENTALES EVACUADAS MEDIANTE SU LECTURA O EXHIBICIÓN.
ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de fecha 04 de Mayo del 2012, ante la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Circuito Judicial del Edo. Anzoátegui.
Documental esta que puede ser contrastadas con las declaraciones rendidas por los testigos referenciales de estos acontecimientos que dan cuenta de la materialidad de los delitos y de la responsabilidad penal del acusado en los mismos toda vez que del mismo se desprende: que la imposición de la Medidas según su naturaleza que es; Preventiva la misma es se dicta con el objeto de brindar protección a la victima y con ella se afirma que efectivamente los hechos ocurrieron tal cual se desprenden de la teoria del caso.

INFORME PSICOLOGICO, de fecha 20 de Junio de 2012, suscrita por el Lic. ROMULO GILSON.
Con respecto a esta documental la misma es valorada por este juzgador especializado, al desprenderse la afectación emocional de la cual fue victima la ciudadana NATHACHA LICHENG MARCANO RIVAS. En ese sentido la misma al sr adminiculada con el testimonio de la Victima en sala de audiencia se observó mediante el principio de inmediación la afectación a la cual se ha hecho mención. Al contrastar dicho informe con el informe Psiquiátrico se deja ver de manera clara su afectación emocional.

INFORME PSIQUIATRICO, de fecha 18 de Mayo del 2012, suscrito por la Dra. Crisálida Domínguez. Con respecto a esta documental la misma es valorada por este juzgador especializado, al desprenderse que efectivamente la Victima NATHACHA LICHENG MARCANO RIVAS se le apreció indicadores de problemas emocionales, acordes a la situación que esta viviendo, tanto por su separación de pareja. Adminiculado con la declaración de la victima y los testigos se llegó al convencimiento del daño producido por la conducta desplegada por el hoy sentenciado. Lo cual se hizo evidente a través de la declaración de la victima en sal a de audiencia.

LA ACCIÓN MERO DECLARATIVA, de fecha 09 de Febrero del 2012, de la Unión Concubinaria. Con respecto a esta documental la misma es valorada por este juzgador especializado, al desprenderse que efectivamente la NATHACHA LICHENG MARCANO RIVAS mantuvo un vínculo con el acusado.

DOCUMENTO DE VENTA, de fecha 22 de Diciembre del 2008, de un Apartamento de Propiedad Horizontal del Edificio Araguaney. Con respecto a esta documental la misma es valorada por este juzgador especializado, al desprenderse que efectivamente la Victima NATHACHA LICHENG MARCANO RIVAS ha tenido conocimiento de lo bienes que fueron producto de la Unión estable de hecho y que en algún momento correspondieron a la Comunidad Conyugal.

ACTA CONSTITUTIVA, de la Empresa denominada LAMITECHO. C.A de fecha 09 de Diciembre del 2008. Con respecto a esta documental la misma es valorada por este juzgador especializado, al desprenderse que efectivamente la Victima NATHACHA LICHENG MARCANO RIVAS ha tenido conocimiento de lo bienes que fueron producto de la Unión estable de hecho y que en algún momento correspondieron a la Comunidad Conyugal.


DOCUMENTO DE VENTA, de fecha 09 de Abril del 2012, de un Vehiculo Camioneta, Tipo Sportwagon, uso particular, modelo: HOVER 4X2/CUV, Color plata, placas AA037CE. Con respecto a esta documental la misma es valorada por este juzgador especializado, al desprenderse que efectivamente la Victima NATHACHA LICHENG MARCANO RIVAS ha tenido conocimiento de lo bienes que fueron producto de la Unión estable de hecho y que en algún momento correspondieron a la Comunidad Conyugal.


DOCUMENTO DE VENTA, de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la calle 4-B, de la Urb. Terrazas de Oriente, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que de la Con respecto a esta documental la misma es valorada por este juzgador especializado, al desprenderse que efectivamente la Victima NATHACHA LICHENG MARCANO RIVAS ha tenido conocimiento de lo bienes que fueron producto de la Unión estable de hecho y que en algún momento correspondieron a la Comunidad Conyugal.


ACTA CONSTITUTIVA, de la Empresa denominada GLOBAL DRYWALL de fecha 17 de Marzo del 2009, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que de la mencionada Acta se Desprenden Derechos la victima.
Con respecto a esta documental la misma es valorada por este juzgador especializado, al desprenderse que efectivamente la Victima NATHACHA LICHENG MARCANO RIVAS ha tenido conocimiento de lo bienes que fueron producto de la Unión estable de hecho y que en algún momento correspondieron a la Comunidad Conyugal.


ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, de fecha 27 de Febrero del 2012, donde se deja constancia del traspaso de 800 Acciones del ciudadano FELIPE ANTONIO ADAMES a DAYANNI FELIMAR ADAMES, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que de la mencionada Acta se Desprenden Derechos la victima.
Con respecto a esta documental la misma es valorada por este juzgador especializado, al desprenderse que efectivamente la Victima NATHACHA LICHENG MARCANO RIVAS ha tenido conocimiento de lo bienes que fueron producto de la Unión estable de hecho y que en algún momento correspondieron a la Comunidad Conyugal.


DOCUMENTO DE VENTA, de fecha 02 de Marzo del 2012, de un vehiculo clase Camioneta, tipo Pick Up, placas 02TBAO, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que de la mencionada venta cercenó derechos en la victima.
Con respecto a esta documental la misma es valorada por este juzgador especializado, al desprenderse que efectivamente la Victima NATHACHA LICHENG MARCANO RIVAS ha tenido conocimiento de lo bienes que fueron producto de la Unión estable de hecho y que en algún momento correspondieron a la Comunidad Conyugal.

DOCUMENTO DE VENTA, de fecha 09 de Abril del 2012, de un vehiculo Marca Great Wall, Modelo HOVER 4X2/CUV, placas AA037CE, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que de la mencionada venta cercenó derechos en la victima.

Con respecto a esta documental la misma es valorada por este juzgador especializado, al desprenderse que efectivamente la Victima NATHACHA LICHENG MARCANO RIVAS ha tenido conocimiento de lo bienes que fueron producto de la Unión estable de hecho y que en algún momento correspondieron a la Comunidad Conyugal.

SENTENCIA DE LA ACCIÓN MERO DECLARATIVA, de fecha 09 de Febrero del 2012, de la Unión Concubinaria.
Con respecto a esta documental la misma es valorada por este juzgador especializado, al desprenderse que efectivamente la NATHACHA LICHENG MARCANO RIVAS mantuvo un vínculo con el acusado.

Ahora bien, una vez analizada la declaración dada por el ciudadano FELIPE ANTONIO ADAME GIMON quien solo señaló: “…quiero hacer hincapié con relación a la declaraciones hecha por la señora VERUZCA DURAN y la señora CARGELIS ASILA donde en dicha declaraciones demuestra fehacientemente que yo Felipe adames nunca hice ningún tipo violenta en contra de la señora NATASHA MARCANO simplemente me veían llegar a buscar a mis hijos en la mañana al colegio y en la tarde que los visitaba hasta cierta hora pero en su declaración nunca observaron actitud de violencia en contra de la señora Natasha igualmente procederé a declarar los hechos que según la señora Natasha originaron la demanda de violencia en contra de su integridad de acoso daño físico hostigamiento y daño patrimonial y psicológico yo le comente a la señora Natasha que me sentía inmensamente feliz junto a mi concubina Diana Bertomeu. Que rea una relación digna amorosa de mucho respeto y por lo cual me sentía inmensamente feliz este comentario dio pie a las actuaciones sucesiva de la señora Natasha Marcano de preparar la demandas que a continuación sucedían primero la demanda mero declarativo del tribunal de protección aconsejada y asesorada por la doctora mirla Marin y Eva González excelente profesionales a raiz de la recolección de todos los documentos de mi bienes de una manera premeditara se reacciono y acumula la señora Natasha Marcano quizás viendo la felicidad que yo sentía procedió a todas esas acciones para despojarme sobre mi patrimonio posteriormente la doctora que la defendían vieron la oportunidad de demandarme de violencia acoso u hostigamiento en contra de la señora Natasha Marcano y así junto a una demanda de manutención ya eran tres demandas las cometidas en la demanda mero declarativa la juez ana Jacinta dicto medida sobre mis bienes de prohibición de vender y enajenar un local que había comprado en el 2008 ubicado en la avenida intercomunal sector sierra maestra numero 412 y una casa que compre en el 2007 donde habita ella actualmente terrazas de oriente numero 55, y el secuestro de mis vehículos de mi empresa los cuales eran camiones y camiones de uso comercial a la señora Natasha se le asigno para que llevara a los niños al colegio un vehiculo HOWER color plateado tipo camioneta en mutuo acuerdo con la socia de la empresa mi hija DAYANNIS ADAMES que era la socia de la empresa LAMITECHO C.A mi hija estaba de acuerdo por que era en benéfico de sus dos hermanitos menos ANAIFELIX Y CRISTOBAL ADAMES, en las medidas de secuestro de los vehículos las astucia de la señora Natasha fue de no incluir dicha camioneta con el grupo de vehículos y a mi me había secuestrado todo el resto de vehiculo eso quiere decir que yo queda a pie prácticamente, el dia 23/04/2012 el juez ejecutor José Nicol González se traslado para las instalaciones de GLOBAL DRYWALL con las intención de hacer un embargo preventivo de las acciones de dicha empresa igualmente se traslado a las instalaciones de Lamitecho a efectuar las misma acciones, igualmente el secuestro de los vehículos los cuales estaban en la jornada de trabajo reparto etc, y no se encontraban decente, observando que el único vehiculo que quedo fuera de las medidas fue la camioneta HOWER PLATEADA yo poseía un suiche copia del suiche y me traslade hasta Lamitecho donde laboraba la señora Natasha como secretaria, como quede sin carro la madre de mi hijo Felipe Abrahán le entrego el suiche de una Hilux Toyota para que me auxiliara y me llevara a cualquier lugar por las condiciones que me encontraba en ese momento yo me traslade a las instalaciones de Lamitecho a eso de las 4 de tarde en compañía de mi hijo Felipe Abrahan y el señor Leonel Salazar yo me baje de la forma mas sutil y silenciosa sin causarle molestia a nadie entre en la camioneta la encendí y cuando pensé arrancar en reversa la señora Natasha salio velozmente de la oficina de Lamitecho y me abrió la puerta de pasajero me dirigió unas palabras de insulto me dijo mira coño de madre tu no me vas a dejar a pies te voy a denunciar ante la fiscalía y vas a ir preso por esta acción yo le dije por favor cierra la puerta que yo necesito el vehiculo en ese momento se encontraba aproximadamente a cuatro metro de distancia el señor Leonel Salazar y mi hijo Felipe Abrahán, donde observaron todo lo sucedido en esa acción no hubo ningún acto de violencia en contra la señora Natasha y de insulto de mi parte, la señora Natasha se retiro a su oficina y yo me retire con la camioneta hasta el local de GLOBAL DRYWAL estacione el vehiculo y me introduje a mi oficina y le dije a mi hijo a las 6 de la tarde hijo vamos a revisar el vehiculo, cuando estamos inspeccionando el vehiculo en su interior me percato que se encontraba dentro del asiento trasero los bolsos colegiales de mis hijos mas la cartera perteneciente de la señora Natasha, yo de primeras no me di cuenta de sus artículos que se encontraban dentro por que repito se encontraban en el asiento trasero mi hijo estaba presente en el momento de los sucesos y le dije hijo por favor vete a las casa 55 a llevar esas pertenencias, mi hijo se traslada en la camioneta de su mama llego a la urbanización aproximadamente a las 7 de la noche, ósea hizo entrega de dicha pertenencia aproximadamente a las 7 de la noche mi hijo me comento en el momento de la entrega que se encontraba la señora CARJELIS GARCIA, mi hijo observo que dentro de la cartera estaban las llaves de la casa cuando la señora Natasha hizo sustracción de las llaves. en la demanda ella menciono que esa entrega de esas partencias fue entrega a las 9 de la noche consta en autos y en la declaraciones de sus testigos la señora Veruzka y Cargelis mintieron al decir que fue a las 11 de la noche. Lo cual quiere decir que todas esas versiones que hicieron posteriormente es falso. Es todo…”
La declaración del ACUSADO es valorado como un medio para su defensa.

En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, y vista la conducta contumaz del acusado de no querer comparecer a los últimos actos del juicio Oral y reservado, este juzgador, estima que debe ordenarse su captura decretando la Medida Cautelar Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado. No condenándose en costa por la gratuidad de la justicia. Y ASI SE DECIDE.


DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, persigue erradicar la violencia generada contra las mujeres, como efecto de la discriminación y subordinación en razón del sexo, como también suprimir los paradigmas tradicionales en la materia de violencia de género.
La Violencia contra la Mujer, se refiere a todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.
Los delitos de género, son totalmente diferentes a cualquier otro delito regulado en el Código Penal o leyes especiales. Son delitos especiales propios, porque contiene circunstancias especiales que caracterizan la conducta del autor, las cuales están establecidas en la ley como parte del tipo penal, y en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres; en el ejercicio de poder de género contra la mujer; manifestación de control y dominio contra la mujer; por discriminación contra la mujer; repercusiones en acceso, disponibilidad de los bienes materiales de la mujer, que el género masculino actúe contra la víctima por su condición de mujer, estos tipos penales tienes referencia a circunstancias calificativas y específicas en referencia al marco general de las relaciones de poder, que las hace parte del tipo penal.
En este sentido, en sentencia N° 265, de fecha 13/07/2010, la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal señaló:
“Al respecto, la Sala observa que efectivamente, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 1º, establece como objeto de dicha ley, lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica”.
Todas las disposiciones adoptadas por el legislador, en el marco de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tienen como fundamento de su desenvolvimiento, lo que el legislador ha denominado violencia de género, considerando el mayor desvalor de esta violencia en tanto que afecta a la igualdad, a la libertad, a la dignidad y a la seguridad de las mujeres en el ámbito social, sólo y exclusivamente y ello por imperativo legal establecido en el artículo 14 de esa Ley cuando el hecho comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos.
Con las pruebas obtenidas durante el debate oral y reservado y su apreciación según la sana critica, observando las reglas de la lógica, conocimientos científicos, máximas de experiencia y verificada su obtención por medio lícito bajo estricta observancia de las disposiciones establecidas, conforme a las reglas de los artículos 80 de la mencionada ley, considera este Juzgador que quedó suficientemente acreditado el hecho objeto del proceso y la responsabilidad del acusado en los mismo, al haberse verificado que el encausado de manera intencional ejecuto actos de Misoginia desplegando una conducta en perjuicio de la victima violentando los Derechos de la misma, lo cual se extrajo del propio testimonio de la victima quien refirió en la Audiencia de Juicio “….se metió en los negocios llevándose las maquinas fiscales negándome el derecho a seguir trabajando, quietándome el carro en el cual estaba a nombre de él, pero era nuestra transporte y nuestro vehiculo privado eso me llevo a hacerle una denuncia en el C.I.C.P.C, viendo tanta violencia hacia a mi y mis hijos ese día llevándose mi camioneta no dejo en la calle sin cartera y sin mis llaves y golpeándome el pecho fuertemente en el momento cuando me quito la camioneta”

Establecido lo anterior, al encontramos frente acciones dolosas ejecutadas a través de actos violentos, en primer lugar analizar el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual es definido por la propia Ley a la cual se hizo referencia, como quien mediante tratos humillantes y vejatorios ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
La violencia psicológica hace referencia a cualquier acto o conducta intencionada que produce desvalorización o sufrimiento de la victima o agresión contra ella, la violencia psíquica se sustenta a fin de conseguir el control, minando la autoestima de la víctima.

Según MARTOS RUBIO, la Violencia Psicológica “…está referida al conjunto heterogéneo de comportamientos, en los cuales se produce una forma de agresión psicológica y un perjuicio intencional a la víctima, que no implica necesariamente el uso de la fuerza física”. La lesión en el maltrato psicológico es debida al desgaste en la víctima que la deja incapacitada para defenderse.

Para diferenciar el delito de violencia psicológica de otros delitos de lesiones, e incluso del delito de amenazas, debe tenerse en cuenta la habitualidad de la conducta y la gravedad de la lesión producida en la víctima, por ello para entender consumado el delito de violencia psicológica, el sujeto activo debe haber realizado conductas, ejercidas habitualmente que hayan ocasionado en la víctima un daño emocional (psicológico), una disminución de la autoestima o perturbado su sano desarrollo, como en efecto ocurrió en el caso sub examine, en el cual quedo probado que la víctima presento de acuerdo a diagnóstico del experto ROMULO GILSON ( reacción depresiva, reacción de ansiedad generalizada) y la evacuación mediante su lectura de la Experticia Psiquiatrita suscrita por la Dra. Crisálida Domínguez de lo que se infiere que había evidenciado; que había perdido su autoestima por todo el estrés que vivía con su pareja.
Siendo evaluado por este juzgador, la congruencia emocional, al momento de relatar la víctima lo sucedido lo cual concuerda igualmente al resultado de las evaluaciones periciales a las cuales fue sometida, ya que no se observaron estereotipos intelectualizados, el relato fue consistente, lo cual otorga validez y fiabilidad al testimonio, comprobándose la materialidad y consecuente culpabilidad del acusado FELIPE ANTONIO ADAMES GIMON en el delito. Y así se decide.

El ACOSO U HOSTIGAMIENTO se refiere a un conjunto comportamientos humillantes, intimidatorios abusivos lo característico que a una persona le disminuye la autoestima, que a diferencia de la violencia psicológica comporta además alteración emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, elemento que quedo demostrado en el presente debate con la declaración de la propia victima NATHACHA LICHENG MARCANO RIVAS, quien manifestó haber sido desestabilizada emocionalmente por el acusado quien con actos dirigido a desmoralizarla, le generaba baja autoestima, refiriendo en el debate: “…días después me vengo fijando de las siguiente violaciones que continuo el señor Felipe Adames haciendo, enajenaciones de los negocios, a nombre de Dayanne Adames, Jonathan Cabrera los vehículos también a nombre de Felipe Abrahán Adames Rodriguez, de Dayannes Adames Mata, por valores menores del cual nosotros lo compramos, también el señor Felipe Adames pasó una carta al seguro, sacándome de la póliza violando mi derechos de salud y perdiendo mi antigüedad en el cual en la póliza, también salgo, como su concubina siendo su única beneficiada el 100%, el señor Felipe Adames a la hora de la presentación aquí en el tribunal penal, el dice haber tenido 8 años separado de mi persona meses después, pone un comunicado ante el expediente una lista de mujeres en el cual el convivió durante todos esos años, todo eso es un acto que daña mi moral, mi integridad como mujer debido que le di 18 años de mi vida integra al señor Felipe Adames,…”
Dicha alteración emocional quedo de manifiesto con la Evacuación a través de su lectura del Informe Psicológico suscrito por el Lic. ROMULO GILSON, en donde se hace constar “..Ante las pruebas de personalidad administradas (Machover, TAT) sobresalen sentimientos de depresión, decepción e impotencia.” Siendo igualmente diagnosticada por la experto Dra. CRISALIDA DOMINGUEZ quien manifestó en su Informe, el cual fue evacuado mediante su lectura “… acude en el dia de hoy para evaluación por presentar tristeza, angustia, llanto hábil y continuo, ideas desesperada y minusvalía acompañado de alteraciones en el sueño. Debido a la intensidad de síntomas.”

El legislador en el artículo 15 describe el Acoso u Hostigamiento entre las formas de violencia de género contra las mujeres en su numeral segundo: Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar , vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.

Por consiguiente, está referido a la ejecución de ciertos actos intimidatorios o expresiones intencionados a alterar la tranquilidad de la víctima, son actos que ocasionan alteración a la tranquilidad de la víctima, en el presente caso quedo demostrado que el acusado FELIPE ANTONIO ADAMES GIMON mediante expresiones verbales intimidaba y chantajeaba a la victima con dejarla en la calle y sin bien alguno; discriminándola por el hecho de ser mujer y acentuando una posición de dominio sobre la misma al sacarla del seguro; mecanismo defensivo empleado por el acusado por la eminente separación, hechos de los cuales fueron testigos las ciudadanas VERUSKA ELIZABETH DURAN GOMEZ y CARGELIS DEL VALLE ARCILA RODRIGUEZ lo cual generaba en la victima una alteración emocional, que la llevaba a sentir temor y a tener ataques de pánico, conducta abusiva que se agudizo una vez que la victima decide separarse, quedando demostrado el hecho y la responsabilidad penal del acusado en el mismo. Y así se decide.

En relación al delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, se encuentra tipificado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, normativa que textualmente indica:
ARTICULO 50.- “El cónyuge separado legalmente o el concubino en situación de separación de hecho debidamente comprobada, que sustraiga, deteriore, distraiga, retenga, ordene el bloqueo de cuentas bancarias o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer, será sancionado con prisión de uno a tres años.
La misma pena se aplicará en el supuesto de que no exista separación de derecho, pero el autor haya sido sometido a la medida de protección de salida del hogar por un órgano receptor de denuncia o a una medida cautelar similar por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas competente.
En el caso de que los actos a que se refiere el presente artículo estén dirigidos intencionalmente a privar a la mujer de los medios económicos indispensables para su subsistencia, o impedirle satisfacer sus necesidades y las del núcleo familiar, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
Si el autor del delito a que se refiere el presente artículo, sin ser cónyuge ni concubino, mantiene o mantuvo relación de afectividad con la mujer, aun sin convivencia, la pena será de seis a doce meses de prisión.
En los supuestos a que se refiere el presente artículo podrán celebrarse acuerdos reparatorios según lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.”

Es un delito doloso en razón que requiere la manifestación intencional de cualquiera de las acciones previstas en la descripción del tipo penal.
El delito de violencia patrimonial se consuma a través de acciones que constituyan la ejecución de una de las conductas indicadas en el artículo 50 de la Ley Especial y que fuera transcrita en su totalidad, precedentemente, o bien con la ejecución de varias. Según la Abogada Nancy Granadillo en su obra “Los Delitos de Género y Otros Aspectos Procesales” señala lo siguiente:

“Los tipos penales que abarcan tantos verbos en la definición de la conducta punible obligan, tanto al Ministerio Público como al Órgano Jurisdiccional, a especificar cuál de todo los verbos o conductas es aplicable al caso en concreto”.

La ley define a la violencia patrimonial y económica en su artículo 15 numeral décimo segundo como toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir.
Igualmente, debemos tomar en cuenta lo señalado en el texto, “Violencia Intrafamiliar, en el ordenamiento jurídico venezolano” (año 2009), de la autora Abg. Reina Baiz Villafranca, quien indica que:
“La Organización Panamericana de la Salud define la violencia patrimonial como toda acción u omisión que implica daño, pérdida, transformación, saturación, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos.”

En el presente caso, tal y como se indicó ut supra quedo plenamente demostrado que el acusado FELIPE ANTONIO ADAMES GIMON una vez separado enajenar para afectar el uso, goce y disfrute por parte de la víctima de un bien que formaba parte de la comunidad conyugal, vale decir, UN INMUEBLE que se encontraba en posesión de la ciudadana NATHACHA LICHENG MARCANO RIVAS y que fue privada del ingreso al mismo al quitarle las llaves.

Asimismo de manera intencional privo a la víctima de los medios económicos indispensables para su subsistencia, y para satisfacer sus necesidades y las de los hijos en común, al dejar de cumplir con su obligaciones, viéndose la víctima en la necesidad de acudir a sus familiares y amigas más allegada para cubrir las necesidades básicas y saldar deudas que poseía el bien de la comunidad conyugal constituido por la vivienda principal obteniendo el juzgador el conocimiento de esta circunstancia a través de las testifícales de la victima, VERUSKA ELIZABETH DURAN GOMEZ y CARGELIS DEL VALLE ARCILA RODRIGUEZ .
Quedando así demostrado que el acusado es el autor del delito de VIOLENCIA PATRIOMINIAL al haber ejecutado actos tendientes a perturbar el uso, goce y disfrute de un bien de la comunidad conyugal que poseía la victima ( ESPECIFICAMENTE UN INMUEBLE y limitando en el uso de enseres) y de igual manera privándola intencionalmente de los medios económicos para satisfacer sus necesidades y las de sus hijos al dejar de cumplir con las obligaciones de manutención, a sabiendas que los ingresos de la victima eran insuficientes para cubrir todos los gastos como circunstancia agravante del delito.

De la Penalidad.

Para la aplicación de la pena en contra del referido acusado FELIPE ANTONIO ADAME GIMON, se toma en consideración lo previsto en el artículo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, es decir, se debe sumar la pena mínima y la pena máxima para partir del término medio. En este sentido los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificados en los artículo 50 en su segundo aparte, 40 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana NATHACHA LICHENG MARCANO RIVAS, este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, prevé una pena corporal de un (01) año a tres (03) años de prisión, siendo el término medio de dos (02) años de Prisión; más ala agravante del segundo aparte, por lo cual se incrementa la mitad, siendo un (019 año a incrementar para un sub total de TRES (03) AÑOS. Para el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO prevé una pena corporal de ocho (08) meses a veinte (20) meses de prisión, siendo el término medio catorce (14) meses de Prisión; y en aplicación al articulo 88 del Código Penal Venezolano, nos queda esta pena en siete (07) meses. Finalmente para el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA prevé una pena corporal de seis (06) meses a dieciocho (18) meses de prisión, siendo el término medio doce (12) meses de Prisión; y en aplicación al articulo 88 del Código Penal Venezolano, nos queda esta pena en seis (06) meses. Siendo la pena total aplicable de CUATRO (04) AÑOS y UN (01) MES DE PRISION.

PARTE DISPOSITIVA

En tal sentido, en virtud de estos razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la mujer del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano FELIPE ANTONIO ADAME GIMON; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-4.311.469; DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO; DE ESTADO CIVIL DIVORCIADO; NATURAL DE SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO, DONDE NACIÓ EN FECHA 19/09/1949, DE 65 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.311.469, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, HIJO DE LOS CIUDADANOS: FELIPE ADAMES (F) Y ANA DE ADAMES (V) CON DOMICILIO EN LA AVENIDA INTERCOMUNAL, CASA Nº 412, SECTOR SIERRA MAESTRA PUERTO LA CRUZ, DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, TELÉFONO: 0414-783.30.53, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificados en los artículo 50 en su segundo aparte, 40 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana NATHACHA LICHENG MARCANO RIVAS. SEGUNDO: Se le condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES DE PRISION. TERCERO: Por cuanto el hoy condenado en su conducta contumaz; de no comparecer a las continuaciones de este debate Oral y Reservado, el Tribunal Ratifica la Revocación de la Medidas Cautelar Sustitutivas de Libertad y ordena la Captura del mismo. CUARTO: Se mantienen la Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el articulo 90 de la Ley Especial que regula la materia en sus numerales 5 y 6; como lo es, Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mejer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. QUINTO: No se condena en costas Procesales al ciudadano FELIPE ANTONIO ADAME GIMON de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
Años 206 ° de la Independencia y 157° e la Federación.


JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM
Abg. JOHNNY RONDÓN MENESES.


SECRETARIA DE SALA
Abgada. ESPERANZA TORRES.