Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2015-002031
ASUNTO : BP01-S-2015-002031
AUTO
Vista la Solicitud de fecha 15-12-2016 y recibida en esa misma fecha, realizada por la Defensa Técnica Abogados. YERINY DEL CARMEN CONOPOIMA MORENO y FREDDY FLORES en la causa BP01-S-2015-002031, donde funge como Acusado el ciudadano RAMON ANTONIO PEREZ PEREZ; plenamente identificado en Autos anteriores, en la cual solicitan “PRIMERO: Que se oficie lo conducente al custodio, esto es la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada frente al aeropuerto de Barcelona Edo. Anzoátegui a fin que le sea remitida información a este Tribunal respecto al comportamiento que ha mantenido en ese recinto nuestro defendido Ramón Pérez Pérez. SEGUNDO: se le aperciba a la ciudadana Katiuska Zacarías, el cese inmediato del uso de las redes sociales y otros espacios de comunicación los cuales utiliza para realizar sus planteamientos difamatorios y violatorios en contra de los derechos del imputado, tales como su presunción de inocencia y el derecho que tiene al amparo de las garantías que rigen el proceso penal, en especial el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al uso de las vías jurídicas. Así como la persecución que le tiene en su sitio de reclusión. TERCERO: Que se le comunique al Ministerio Público sobre las resultas de la decisión que ha bien tenga tomar el tribunal, a fin de que la vindicta pública dentro del amito de su competencia, tome las medidas pertinentes respecto a la conducta asumida por la victima en este proceso. CUARTO: Que se mantenga el sitio de reclusión de nuestro defendido, esto es, las instalaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, como garantia de su derecho a la vida y del principio de progresividad y se nos expida copias certificadas y simples del auto que lo provea esta solicitud”; en ese sentido este Juzgador la DECLARA CON LUGAR el petitorio planteado es decir, se ordena: PRIMERO: Oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada frente al aeropuerto de Barcelona Edo. Anzoátegui a fin que le sea remitida información a este Tribunal respecto al comportamiento que ha mantenido en ese recinto nuestro defendido Ramón Pérez Pérez. SEGUNDO: Se le hace del conocimiento a la ciudadana Katiuska Zacarías, de sus Derechos contenido en el articulo 122 del Código Orgánico Procesal Penal de igual forma se le insta al cese inmediato del uso de las redes sociales y otros espacios de comunicación los cuales utiliza para realizar planteamientos difamatorios y violatorios en contra del derecho del imputado, como por ejemplo el de la presunción de inocencia y el derecho que tiene al amparo de las garantías que rigen el proceso penal, en especial el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al uso de las vías jurídicas. TERCERO: : Se ordena oficiar al Ministerio Público sobre la presente decisión, a fin de que la vindicta pública dentro del amito de su competencia, tome las medidas pertinentes respecto a la conducta asumida por la victima en este proceso. CUARTO: Se mantiene el actual sitio de Reclusión. Notifíquese a las partes y Líbrese lo correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO
Abg. JOHNNY RONDON MENESES.
LA SECRETARIA
ABGDA. ESPERANZA TORRES.
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