Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-001280
ASUNTO : BP01-S-2016-001280
AUTO
Por cuanto en fecha 30 de noviembre de 2016, este Tribunal de Juicio N° 1 con Competencia en Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, publicó sentencia definitiva en el procedimiento iniciado por demanda de DAÑO MORAL distinguido con el numero de Asunto Principal BP01-S-2016-001280, incoada por la ciudadana MARIBEL DEL ROSARIO CRUZ SOTO, titular de la cédula de identidad V-4.592.249, ordenando al ciudadano LUIS EL VALLE MATA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.637.734, indemnizar a la accionante, la cantidad de Trescientas Unidades Tributarias (300 U.T) atribuibles para la fecha en que se publicó la sentencia en la causa distinguida con el alfanumérico BP01-P-2009-001055, 26 de abril de 2011, fecha para la cual se encontraba vigente según Gaceta Oficial Nº 39.623 fecha 25 de febrero de 2011, una cuantía para la unidad tributaria de setenta y seis bolívares fuertes (76,00 Bs.F por c/u.t), correspondiéndole entonces un monto de VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.22.800,00 Bs. F) CON 00/100 CÉNTIMOS y visto que en fecha 07 de diciembre de 2016, el prenombrado ciudadano LUIS MATA ARIAS dio cumplimiento voluntario a la decisión de éste Juzgador al consignar en la presente causa planilla original (cliente) comprobante de deposito número 1111371446, contentivo del depósito realizado en fecha 06 de diciembre de 2016, en la Agencia de la entidad financiera Banesco Banco Universal, distinguida con el número (0062) ubicada en el C.C. PLAZA MAYOR, el cual fue sellado en húmedo y firmado por el cajero recibidor asignado a la caja numero dos (2) y el cual fue cargado de manera automática a la cuenta de la ciudadana MARIBEL DEL ROSARIO CRUZ SOTO, cedula de identidad 4.592.249, distinguida con la nomenclatura 0134-0062-82-0623077527 por un monto de veintidós mil ochocientos bolívares fuertes con 00/100 céntimos (22.800,00 Bsf), siendo las 11:37 minutos con 45 segundos de la mañana, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y ordena su inmediata remisión al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal de Barcelona Estado Anzoátegui. Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio N° 1 con Competencia en Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal a los 19 días del mes de diciembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la federación.
EL JUEZ DE JUICIO
Abg. JOHNNY RONDON MENESES
LA SECRETARIA
Abgda. ESPERANZA TORRES.
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