REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-001272
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
MOTIVO: Ejecución de Régimen de Convivencia Familiar
DEMANDANTE: SAMUEL DARIO HERNANDEZ MOYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 12.793.309 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: KIMARA RODIGUEZ CALDERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.203 y de este domicilio.
DEMANDADO: YOLANDA TERESA SUKKAR BEILOUNE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.669.851, domiciliada en: la Avenida Prolongación Paseo Colon, Residencias Puerto Ensenada, Piso 1, Apto. 2 de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISITENTE: JOSE LUIS GAMBOA y FREDDY VALOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.740 y 147.773 respectivamente y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de ejecución, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano SAMUEL DARIO HERNANDEZ MOYA , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 12.793.309, asistido por la abogada en ejercicio KIMARA RODIGUEZ CALDERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.203, favor de su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra la Ciudadana YOLANDA TERESA SUKKAR BEILOUNE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.669.851, domiciliada en: la Avenida Prolongación Paseo Colon, Residencias Puerto Ensenada, Piso 1, Apto. 2 de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ana Pinto .Se constituyo en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN junto a la parte demandada y sus abogados asistentes. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano SAMUEL DARIO HERNANDEZ MOYA , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 12.793.309,ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano SAMUEL DARIO HERNANDEZ MOYA , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 12.793.309, asistido por KIMARA RODIGUEZ CALDERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.203, favor de su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , contra la Ciudadana YOLANDA TERESA SUKKAR BEILOUNE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.669.851, domiciliada en: la Avenida Prolongación Paseo Colon, Residencias Puerto Ensenada, Piso 1, Apto. 2 de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, Primero (01) día del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
La Jueza
Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ
La secretaria,
Abog. ROSSMARY LOPEZ
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