REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BH06-X-2002-000125
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS
DEMANDANTE: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de la joven adulta MARIANA VALENTINA GONZALEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.947.536.
DEMANDADO: WILLIAM GILBERTO GONZALEZ BASTARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 9.968.591
Vista el acta de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis (21/11/2016), cursante en el folio ciento sesenta y cinco (165), del presente expediente relacionada con PENSION DE ALIMENTOS, presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de la joven adulta MARIANA VALENTINA GONZALEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.947.536 domiciliada en la Urbanización Chuparin, Calle 06, Bloque 10, Letra C, Apartamento 6, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano WILLIAM GILBERTO GONZALEZ BASTARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 9.968.591, en el cual, la ciudadana MARIANA VALENTINA GONZALEZ SANDOVAL, anteriormente identificada, manifestó Liberar la Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un Inmueble propiedad del ciudadano WILLIAM GONZALEZ BASTARDO, en consecuencia este Tribunal Primero De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda DEJAR SIN EFECTO las medidas dictadas sobre un Bien Inmueble constituido por un parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la Manzana 18 de la Urbanización “CONJUNTO RESIDENCIAL LOS GIRASOLES, VILLAS COUNTRY”, ubicada en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, según consta protocolizado registrado bajo el Nº 48, Folios 349 al 357, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 2002, con una superficie aproximada de Doscientos cincuenta metros Cuadrados (250 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos SUR: con la Transversal 4; NORTE: con la parcela 324; OESTE: con la calle H; ESTE: con la parcela 325, por su parte, la casa sobre ella construida tiene una superficie de construcción tiene una superficie de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS (79.17 Mtrs2), del ciudadano WILLIAM GILBERTO GONZALEZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.968.591, dictada en fecha 26/07/2002 por el Extinto Tribunal de Protección de Niños y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Sala de Juicio Nº 2. Líbrese oficio respectivo. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA.
Abg. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. ROSSMARY LOPEZ
AF/Yoselin Cordova
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