REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2015-003286
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (Disposición de Bienes)
SOLICITANTE: ROSANA DEL VALLE SOTO MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.282.627 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Quinta de Protección Abog. MARANÑLLELY RAMIREZ.
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud de Jurisdicción Voluntaria por AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES) presentada por la ciudadana ROSANA DEL VALLE SOTO MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.282.627 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por por la defensora Publica Quinta de Protección del Niño, Niña y Adolescentes abogada MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la CUOTA PARTE que le corresponde a su hija arriba identificada, en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano HENRY WILMER PEREZ ATAGUA, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.237.925, ocurrido en fecha 21/06/2015, de la cual le corresponde su cuota parte y vista la diligencia de fecha 15/11/2016 presentada por la ciudadana ROSANA DEL VALLE SOTO MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.282.627 para que se autorice a retirar la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (96.000,00 Bs.) del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 01750137220062239005 del Banco Bicentenario, a favor de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para cubrir sus gastos de manutención , educación , compra de uniformes escolares y consigno los presupuestos respectivos. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abog. AMERICA FERMIN junto a la parte interviniente y la fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Abog. MARY CARMEN BATISTA y la Defensora Pública Quinta Abog. MARANLLELY RAMIREZ- En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente PRIMERO: Se acuerda la fijación de una mesada por concepto de manutención en base a un salario mínimo urbano mensual y hacerle entrega a la ciudadana ROSANA DEL VALLE SOTO MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.282.627, la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (96.000,00 Bs.) del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 01750137220062239005 del Banco Bicentenario ,a los fines de cubrir los gastos escolares ( útiles escolares y uniformes escolares.) en beneficio del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para garantizar su derecho a la manutención, salud, educación .SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Oficina De Control y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, para la entrega de la libreta para su movilización mensual, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Líbrese oficio. Cúmplase. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ
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