REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-003177
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: SOLICITUD DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (HOMOLOGACION DE PARTICION y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL)
SOLICITANTE MORAVIA MERCEDES LOPEZ VENALES y JESUS RAFAEL GARCIA SALAZAR, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nros V-11.909.318 y V-11.906.110 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE RAFAEL CELESTINO RON QUERECUTO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 210.016 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la presente solicitud de Jurisdicción voluntaria, HOMOLOGACION DE PARTICION y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL ,presentado por los ciudadanos MORAVIA MERCEDES LOPEZ VENALES y JESUS RAFAEL GARCIA SALAZAR, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nros V-11.909.318 y V-11.906.110 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por el Abog. RAFAEL CELESTINO RON QUERECUTO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 210.016 y de este domicilio, en beneficio de la adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ. Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la ABG. AMERICA FERMIN .En este sentido habiéndose constatado que los solicitantes, ciudadanos MORAVIA MERCEDES LOPEZ VENALES y JESUS RAFAEL GARCIA SALAZAR, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nros V-11.909.318 y V-11.906.110 respectivamente y de este domicilio, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la presente solicitud de Jurisdicción voluntaria, (HOMOLOGACION DE PARTICION y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL) ,presentado por los ciudadanos MORAVIA MERCEDES LOPEZ VENALES y JESUS RAFAEL GARCIA SALAZAR, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nros V-11.909.318 y V-11.906.110 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por el ABOG. RAFAEL CELESTINO RON QUERECUTO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 210.016 y de este domicilio, en beneficio de la adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Trece (13) día del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ