REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-001733
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE AUGUSTO JOSE AMARISTA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.885.254
DEMANDADO: MILAGROS DEL VALLE ARELLAN BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.679.385.
ABOGADO ASISTENTE: MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.675.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
Vista la solicitud de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano AUGUSTO JOSE AMARISTA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.885.254, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.675, contra la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ARELLAN BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.679.385, este Tribunal Observa:
Que en la presente solicitud no hay Niños, Niñas y Adolescentes, involucrados, por tal motivo considera quien aquí suscribe que dicha solicitud debe ser conocida por los Tribunales Civiles, quienes son los competentes para conocer de la presente demanda, tomando en consideración, que en el contenido del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes antes indicado, esta referido a la competencia del los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta jurisdicción especial, concediéndose esta función en lo atinente a la materia cuando se encuentren involucrados directamente los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es decir sean demandantes o demandados dentro del procedimiento; que no es el caso que nos ocupa como se señalo anteriormente pues este procedimiento versa sobre los derechos e intereses de personas mayores de edad; por lo que dicho procedimiento corresponde al respectivo Juez Civil quien es el competente para conocer de ello, así se declara.
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente DEMANDA DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano AUGUSTO JOSE AMARISTA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.885.254, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.675, contra la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ARELLAN BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.679.385, es el caso que analizadas las actas procesales del expediente se observa que no hay Niños, Niñas y Adolescentes involucrados; como consecuencia de la presente solicitud y DECLARA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE DEMANDA SON LOS TRIBUNALES CIVILES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE BARCELONA. Y ASI SE DECLARA.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a las trece (13) días del mes de diciembre del año 2016.-
LA JUEZA PROVISORIA.-
DRA. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ
AF/Yoselin Cordova
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