REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2012-000512
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (Disposición de Bienes)
SOLICITANTE: MIRIAN JOSEFINA JASPE MORALES ,venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-16.447.991, apoderada judicial de la ciudadana YULIMAR JOSEFINA CHIRINOS JASPE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-18.143.627.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Quinta de Protección Abog. MARUIA EUGENIA MURILLO.

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud de Jurisdicción Voluntaria por AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES) presentada por las ciudadanas ERSYS GABRIELA GUEVARA ESTACIO y YULIMAR JOSEFINA CHIRINOS JASPE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.069.168 y V-18.143.627, respectivamente, ambas domiciliadas en la Avenida Principal del Tejar, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MAGALYS ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.183, de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano RODOLFO ALEJANDRO PINEDA CUPAMO, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.710.199, ocurrido en fecha 18-11-11 y vista la diligencia suscrita por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA JASPE MORALES ,venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-16.447.991, apoderada judicial de la ciudadana YULIMAR JOSEFINA CHIRINOS JASPE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-18.143.627,según poder que riela al folio 216 al 220 del expediente ,y en representación de su nieta la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Defensor Publico Primera ABOG. MARIA EUGENIA MURRILLO, de fecha 01/12/2016, en la cual Solicita le sean entregadas las mesadas atrasadas por concepto de obligación de manutención comprendidas desde el mes de mayo del año 2015 al mes de noviembre de 2016, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abog. AMERICA FERMIN junto a l parte interviniente y la fiscal Décima primera del Ministerio Público Abog. EGRIS LIRA y la Defensora Pública Primera Abog. MARIA EUGENIA MURILLO- En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana MIRIAN JOSEFINA JASPE MORALES, ,venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-16.447.991, en representación de su nieta la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (33.500,00 BS.) por concepto de mesadas atrasadas comprendidas desde el mes de mayo del año 2015 al mes de noviembre de 2016, por concepto de obligación de manutención ,a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se acuerda el incremento de la mesada por concepto de obligación de manutención de la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) a la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (7.500,00) mensuales y un bono especial para el mes de diciembre por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) para la compra de vestidos , calzados y juguetes en ocasión de la época decembrina ,a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), comenzando a regir el presente aumento a partir de la mensualidad correspondiente al mes de Diciembre del año 2016 TERCERO Se acuerda la entrega de la libreta para su movilización mensual .Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto y se acuerda hacer entrega de las libretas para su movilización mensual. Cúmplase. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Líbrese el Oficio respectivo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ