REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-000558
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (Disposición de Bienes)

SOLICITANTE: DIOMARINA JOSEFINA ROMERO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.288.940, domiciliada en: Calle La Cancha, Sector Los Cerezos, Casa Sin Nro, Clarines Municipio Bruzual Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Quinta de Protección Abog. MARUIA EUGENIA MURILLO.

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud de Jurisdicción Voluntaria por AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES) presentada por la ciudadana DIOMARINA JOSEFINA ROMERO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.288.940, domiciliada en: Calle La Cancha, Sector Los Cerezos, Casa Sin Nro, Clarines Municipio Bruzual Estado Anzoátegui, actuando en propio nombre y en su carácter de representante legal de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por la abogada en ejercicio AMANDA CALCURIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°100.792 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar los beneficios sociales y económicos devenidos del fallecimiento del padre de sus hijos el ciudadano CRUZ RAFAEL GONZALES FEBRES (difunto), quien era venezolano, titular de la cédula de identidad V-8.258.755 y vista el acta levantada a la ciudadana DIOMARINA JOSEFINA ROMERO DE GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.288.940, domiciliada en: Calle La Cancha, Sector Los Cerezos, Casa Sin Nro, Clarines Municipio Bruzual Estado Anzoátegui, de fecha 30/11/2016, solicitando la entrega de la libreta correspondiente a la cuenta de ahorros N° 01750186160062240946 del Banco bicentenario a los fines de cobrar las mesadas atrasadas a favor de mi hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) -. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abog. AMERICA FERMIN junto a la parte interviniente y la fiscal Décima primera del Ministerio Público Abog. EGRIS LIRA y la Defensora Pública Primera Abog. MARIA EUGENIA MURILLO- En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana DIOMARINA JOSEFINA ROMERO DE GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.288.940, domiciliada en: Calle La Cancha, Sector Los Cerezos, Casa Sin Nro, Clarines Municipio Bruzual Estado Anzoátegui, la autorización necesaria par el cobro de las mesadas atrasadas y depositadas en la cuenta de ahorros N° 017518610062240946 del Banco Bicentenario ,que asciende a la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.110.000,00) y la entrega de la libreta a los fines de su movilización mensual , a favor de los derechos de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ