REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002137
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: MIRIAN JACKELINE COROPO AMARICUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.100.897, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE. JULIO CESAR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 210.171.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO. Derecho a la identidad
Vista que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por los ciudadanos MIRIAN JACKELINE COROPO AMARICUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.100.897, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio EVA MARIA MARTINEZ CASTILLO, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño anteriormente identificado, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de Valle Guanape, Parroquia Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui , acta N° 135, de fecha 04/05/2006 y Registro Principal del Estado Anzoátegui, en cuanto al año de nacimiento del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), siendo lo correcto ,nacido en fecha 16/07/2005. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, Dra. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes y la Fiscal Décima quinta del Ministerio Publico Abog. MARY LOURDES FERRER .Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud de jurisdicción Voluntaria RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por los ciudadanos MIRIAN JACKELINE COROPO AMARICUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.100.897, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio EVA MARIA MARTINEZ CASTILLO, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño anteriormente identificado, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de Valle Guanape, Parroquia Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui , acta N° 135, de fecha 04/05/2006 y Registro Principal del Estado Anzoátegui, en cuanto al año de nacimiento del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo lo correcto ,nacido en fecha 16/07/2005. SEGUNDO: Acuerda ordenar la corrección material de las actas de nacimiento del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), del Libro de Nacimientos que se encuentran en la Oficina de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de Valle Guanape, Parroquia Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui , acta N° 135, de fecha 04/05/2006 y Registro Principal del Estado Anzoátegui ,en lo que respecta al año de nacimiento del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo lo correcto ,nacido en fecha 16/07/2005. TERCERO: Acuerda Oficiar al Registro Principal del Estado Anzoátegui y al Registro Civil de Valle Guanape, Parroquia Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui. En consecuencia se ordena librar oficios CUARTO Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea rectifica dicha partida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LOPEZ
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