REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2008-005779
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION.
DEMANDANTE: Abogados MERCEDES ANGLES, YESSICA DE LAS CASAS y PETRA ARELLAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.346.770, V-14.419.279 y V-8.256.801, respectivamente.
JOVEN ADULTA: ciudadana YENIFER DEL CARMEN ACOSTA SUBERO, actualmente de veinte (20) años de edad, nacida el 11/08/1996, siendo admitida en fecha 15/12/2008.-
FECHA DE ENTRADA: 09/12/2008
Revisada la presente demanda con motivo de la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, propuesta por las Abogados MERCEDES ANGLES, YESSICA DE LAS CASAS y PETRA ARELLAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.346.770, V-14.419.279 y V-8.256.801, respectivamente, actuando en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, actuando en representación de la joven adulta YENIFER DEL CARMEN ACOSTA SUBERO, actualmente de veinte (20) años de edad, nacida el 11/08/1996, siendo admitida en fecha 15/12/2008, ordenándose una serie de actuaciones. En la misma fecha 15/12/2008, se dicto Sentencia Interlocutoria acordando Medida de Colocación Temporal en Entidad de Atención, en beneficio de la joven adulto, ciudadana YENIFER DEL CARMEN ACOSTA SUBERO, realizándose una serie de actuaciones siendo la última de ellas en fecha 23/09/2013. Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman el presente Expediente, se puede evidenciar que la adolescente de marras a cumplido su mayoría de edad, como consta en la Partida de Nacimiento cursante al Folio Nº 06 del presente Expediente, en consecuencia este Tribunal ordena el cierre y archivo del presente Expediente, por cuanto la joven adulta YENIFER DEL CARMEN ACOSTA SUBERO, nacida el 11/08/1996, actualmente cuenta con Veinte (20) años de edad, como consta en su Partida de Nacimiento.-
Por todo lo antes expuesto, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ.
AF/Inelice.-
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