REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000864
Sentencia Interlocutoria.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
DEMANDANTE: HERMES ENRIQUE MEZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.972.555.
DEMANDADO: CARLA ELISTER MORA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.193.148.
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 01/07/2016
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia en el procedimiento de ACCION MERO DECLARATIVA, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui con sede en Barcelona; presentado por la ciudadana CAROLINA ESPINOSA MAS Y RUBI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.302, actuando como apoderada judicial del ciudadano HERMES ENRIQUE MEZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.972.555; en contra de la ciudadana CARLA ELISTER MORA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.193.148; domiciliada en: Carrera 6 con negro primero, sector Rómulo Gallegos, N° 8-42. Residencias Laguna Vista. Apartamento PH-2, Lechería del Estado Anzoátegui; en donde se encuentran involucrados sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, revisada las actas procesales que conforman el presente Expediente, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: dejar SIN EFECTO la siguiente Medida De Prohibición De Enajenar Y Gravar, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02/11/2015 mediante Oficio Nro. 594-15, respectivamente, que pesan sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un (01) inmueble tipo apartamento destinado a la vivienda distinguida con las siglas K-3-2, ubicada en la planta tercer piso del Edificio K, el cual forma parte del Conjunto Residencial Puerto Guaica, segunda etapa, ubicado en la margen derecha del río Neverí, en la Avenida la Costanera, de la ciudad de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, tiene una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 M2); se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con apartamento K-3-4; SUR: Su propia fachada; ESTE: Su propia facha, y OESTE: Con el apartamento K-3-1; el mencionado inmueble corresponde en propiedad un Puesto de Estacionamiento, distinguido con las siglas K-3-2, con un área aproximada de DOCE METROS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (12,50 Mts2). El mencionado inmueble pertenece a la Ciudadana CARLA ELISTER MORA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.193.148, según documento protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Noviembre de 2000, quedando inscrito bajo el Nº 42, folios 346 al 357, Protocolo Primero, Tomo Diez, Cuarto Trimestre del año 2000.- SEGUNDO Ofíciese lo conducente a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio respectivo.- Cúmplase lo ordenado. Asimismo, por cuanto en el presente procedimiento no existen más actuaciones que cumplir, se acuerda dar por terminado el mismo y ordena el cierre y la remisión del presente Expediente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ
AF/Inelice.-