REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2015-003198
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES RUBEN ANTONIO CASTILLO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.490.883, y NELLY COROMOTO MODESTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.000.054 y de este domicilio.
ABOGADO ASISITENTE: MANUEL JOSE AREVALO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 166.230, de este domicilio,

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MANUTENCION: QUINCE MIL BOLIVARES (BS.15.000.00) mensuales

DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a la nutrición, a no ser separado de sus padres, a la salud, a la educación.

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano RUBEN ANTONIO CASTILLO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.490.883, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL JOSE AREVALO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 166.230, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra de la ciudadana NELLY COROMOTO MODESTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.000.054, en donde se encuentra involucrado sus hijos, el joven adulto DEUAR ISAI CASTILLO MODESTO , de veinte años de edad y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Ana Pinto, Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal Décimo Primera del Ministerio publico Abog. EGRIS LIRA. ”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 13 de Agosto de de 2010 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por el ciudadano RUBEN ANTONIO CASTILLO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.490.883, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL JOSE AREVALO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 166.230, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra de la ciudadana NELLY COROMOTO MODESTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.000.054, en donde se encuentra involucrado sus hijos, el joven adulto DEUAR ISAI CASTILLO MODESTO , de veinte años de edad y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A .SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha tres (03) de Febrero de 1.994 por ante Registro Civil de Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, Acta N° 27 TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Las partes declaran que existen bienes conyugales que serán liquidados en procedimiento separado.- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los cinco (05) días del mes de Diciembre de 2016, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ



LA SECRETARIA

ABG. Rosemary López