REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-001411
Sentencia Interlocutoria
MOTIVO: solicitud (AUTORIZACION JUDICIAL) DISPOSICIÒN DE BIENES
SOLICITANTE: SILVIA MARGARITA COLMENARES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.269.751
ABOGADO ASISTENTE: Defensoría Publica Tercera De Protección, Abogada, MARTHA AGUILERA.

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición. A la salud, a la Educación

Vista la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACIÓN JUDICIAL-DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana SILVIA MARGARITA COLMENARES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.269.751, debidamente asistida por la Defensoría Publica Tercera De Protección, Abogada, MARTHA AGUILERA, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar los beneficios sociales y económicos devenidos del fallecimiento del padre de su hijo el ciudadano JUAN ANTONIO ANDRADE LEAL(difunto), quien era venezolano, titular de la cédula de identidad V-8.245.043. Y vista la diligencia presentada por la ciudadana SILVIA MARGARITA COLMENARES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.269.751, debidamente asistida por la Defensoría Publica Tercera De Protección, Abogada, MARTHA AGUILERA ,en fecha 03/11/2016 , solicitando la fijación d una mesada por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES mensuales, así como una bonificación especial por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para cubrir los gastos ropa, calzada y útiles escolares y se me autorice la movilización mensuales y permanente de la libreta de ahorro del Banco Bicentenario .Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico Abogado. LORYANA DECENA y Defensora Publica Tercera de protección Abog. MARTHA AGUILERA. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana SILVIA MARGARITA COLMENARES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.269.751 y de este domicilio, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs 30.000) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y una bonificación especial por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para cubrir los gastos ropa, calzado y útiles escolares del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .SEGUNDO: Acuerda Oficiar a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección para la entrega de la libreta de ahorro del Banco Bicentenario N° 0175-0616-11-0062245511, para su movilización mensual y permanente. Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Diciembre de Dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ



LA SECRETARIA.
ABOG. ROSSMARY LOPEZ.