REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-001370
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: demanda por EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTE DEMANDANTE MAURICIO JOSÉ MEDINA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.808.845 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: JHONNY NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.689 y de este domicilio,
PARTE DEMANDADO: MARÍA EMILIA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.845.528, domiciliada en Residencia en la Avenida Estadio, Residencia Porto Bello, Torre B, piso 15, 15-1, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ERNIA PERNIA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 65.737, de este domicilio
HIJOS: los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de ejecución, en ocasión a la demanda por EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el Ciudadano MAURICIO JOSÉ MEDINA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.808.845 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JHONNY NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.689, donde se encuentran involucrados sus hijos los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana MARÍA EMILIA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.845.528, domiciliada en Residencia en la Avenida Estadio, Residencia Porto Bello, Torre B, piso 15, 15-1, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Orlando Fernández. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui, sede Barcelona a cargo de la Dra. AMERICA FERMIN junto a la partes intervinientes asistidos de abogados. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes que en cualquier estado y grado de la causa, las partes pueden llegar a acuerdo y por ello se les explico en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse la presente audiencia en fase de ejecución, en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la audiencia de ejecución, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente intervine las partes demandante y demandada, quienes expone:” La madre, ciudadana MARÍA EMILIA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.845.528 se compromete a dar estricto cumplimiento de manera voluntaria de la sentencia de Régimen de convivencia Familiar homologada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24/02/2016, asunto BP02-V-2015-000920 y manifiesta que nunca se ha negado al cumplir con los acuerdos homologados y el padre ,Ciudadano MAURICIO JOSÉ MEDINA ARAUJO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.808.845, esta conforme y de mutuo acuerdo deciden que se inicia el Régimen de convivencia familiar respecto a los fines de semana el día dieciséis (16) de diciembre de 2016. Es todo”.Esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.- Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
La Jueza Provisoria
Dra. AMERICA FERMIN GONZALEZ
La secretaria
Abog. ROSSMARY LOPEZ
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