REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BH06-Z-2002-001359
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Primero del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la comunicación CDB-795-16, de fecha 02/12/2016, emanada de la asociación civil red de casas Don Bosco, dirigida al referido tribunal de protección, mediante la cual solicita permiso para AUTORIZAR suficientemente a la ciudadana MARIA DEL VALLE GRATEROL (tía) venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V-5.488.801, para que disfruten las Vacaciones Navideñas en compañía del adolescente WILLIANS CUMACHE.- En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MARIA DEL VALLE GRATEROL (tía) venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V-5.488.801 domiciliada en la Urbanización Bicentenario 2, Casa Nº 110 D-47, Valencia Estado Carabobo, para que disfruten las vacaciones navideñas en compañía del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , cual podrá salir de la entidad el día jueves 15/12/2016 y deberá regresar a la entidad el día domingo 08/01/2017 . Por lo que se ordena librar oficio a la coordinadora general de la Asociación Civil Red De Casas Don Bosco, ubicada en la Av. Constitución, parque ANDRES ELOY BLANCO, al lado del liceo ALIRIO ARREAZA, Puerto la cruz del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión.. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ
AF/Yoselin Cordova
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