REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000168
MOTIVO: solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES)
SOLICITANTE: ROMYNA MERCEDES CARDENAS PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.817.164, domiciliada en la Calle Freites, Nº 41, Quinta Carmen, Cantaura, Municipio Freites, Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición. A la salud, a la Educación
Vista la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la SOLICITUD DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (DISPOSICION DE BIENES) presentada por la ciudadana ROMYNA MERCEDES CARDENAS PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.817.164, domiciliada en la Calle Freites, Nº 41, Quinta Carmen, Cantaura, Municipio Freites, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano LUIS ERNESTO ARRIOJAS NEIPP, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-5.467.058 y vista las diligencias de fecha 11/08/2016 y 09/11/2016 solicitando la entrega del cheque de gerencia Nro 02009716, contra el Banco Mercantil, por la suma de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 34/100 (Bs. 83.333, 34), a nombre de la ciudadana ROMYNA MERCEDES CARDENAS PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.817.164, en su condición de madre y representante legal del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y que se encuentra en resguardo por ante la Oficina de Control y consignación adscrito a este tribunal. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico y la Defensora Publica Primera de Protección. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana ROMYNA MERCEDES CARDENAS PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.817.164, domiciliada en la Calle Freites, Nº 41, Quinta Carmen, Cantaura, Municipio Freites, Estado Anzoátegui, en este acto, el cheque de gerencia Nro 02009716, contra el Banco Mercantil, por la suma de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 34/100 (Bs. 83.333, 34), a nombre de la ciudadana ROMYNA MERCEDES CARDENAS PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.817.164, en su condición de madre y representante legal del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de edad nacido en fecha 10/11/2000 y que se encontraba en resguardo por ante la Oficina de Control y consignación adscrito a este tribunal según Oficio 2016/869. Cúmplase. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Diciembre de Dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA.
ABOG. ROSSMARY LOPEZ.
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