REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-002893
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE
SOLICITANTE: MIRLA NOHEMI VARGAS GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.238.870
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Quinta de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARANLLEY RAMIREZ

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE ENTRADA: 02/11/2016

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRLA NOHEMI VARGAS GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.238.870, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Quinta de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARANLLEY RAMIREZ actuando en representación de su nieta, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y de la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, Juez Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: declarar con lugar la solicitud presentada por la ciudadana MIRLA NOHEMI VARGAS GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.238.870, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Quinta de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARANLLEY RAMIREZ; SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MIRLA NOHEMI VARGAS GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.238.870, a los fines de que realice los trámites pertinentes para la EXPEDICION DE PASAPORTE de su nieta, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a siete (07) días del mes de diciembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMIN


LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ





AF/Yoselin Cordova