REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000864
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.-
CAUSA: ACCION MERO DECLARATIVA
DEMANDANTE: HERMES ENRIQUE MEZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.972.555.
DEMANDADO: CARLA ELISTER MORA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.193.148.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

FECHA DE ENTRADA: 04/07/2016

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 21 de Noviembre de 2016, presentado por la ABOG. CAROLINA ESPINOSA DE VIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.302, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HERMES ENRIQUE MEZA JIMENEZ, plenamente identificado en autos, en contra de la ciudadana CARLA ELISTER MORA SANDOVAL, plenamente identificada en autos, en donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de ACCION MERO DECLARATIVA, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui con sede en Barcelona; presentado por la ciudadana CAROLINA ESPINOSA MAS Y RUBI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.302, actuando como apoderada judicial del ciudadano HERMES ENRIQUE MEZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.972.555; en contra de la ciudadana CARLA ELISTER MORA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.193.148; en donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se recibió diligencia presentada presentado por la ABOG. CAROLINA ESPINOSA DE VIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.302, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HERMES ENRIQUE MEZA JIMENEZ, plenamente identificado en autos, cursante al folio Nro. 109, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, el ciudadano HERMES ENRIQUE MEZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.972.555, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ


AFG/Judimar Salazar.-