REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002998
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Jurisdicción Voluntaria (AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER).
SOLICITANTE: CLAUDIA ROXANA KRIS Y YORMAN ALEXANDER YGUALGUANA LAMAR, siendo la primera Extranjera, venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº E- 82.216.753 y V- 13.914.534, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA Y EVELIO RAFAEL MARTINEZ GARCILAZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 32.644 y 120.584 respectivamente y de este domicilio
JOVEN ADULTO: la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Otros Derechos
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria AUTORIZACION JUDICIAL (AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE), presentada por los ciudadanos CLAUDIA ROXANA KRIS Y YORMAN ALEXANDER YGUALGUANA LAMAR, siendo la primera Extranjera, venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº E- 82.216.753 y V- 13.914.534, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui , quien actúa en representación de su hija , la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por los Abogados en ejercicio MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA Y EVELIO RAFAEL MARTINEZ GARCILAZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 32.644 y 120.584 respectivamente y de este domicilio. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico Abog. GRIS LIRA. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales que acompañaron los solicitantes, como son: Copia certificada de acta de nacimiento de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,expedida por el Registro Civil del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui y copia del pasaporte de la niña de marras, copia certificada de Documento de propiedad del Inmueble, inscrito ante el Registro Publico del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 2009.4606, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 248.2.3.1.4658 y correspondiente al libro de folio real del año 2009 y el respectivo avalúo del inmueble, realizado por el perito evaluador, Economista Carlos Eduardo Rojas , copia simple de inscripción escolar de la niña de marras en la ciudad de Buenos Aires Argentina y carta de Residencia donde habitara la niña ciudad de Buenos Aires Argentina y en virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE), presentada por los ciudadanos CLAUDIA ROXANA KRIS Y YORMAN ALEXANDER YGUALGUANA LAMAR, siendo la primera Extranjera, venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº E- 82.216.753 y V- 13.914.534, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui , quien actúa en representación de su hija , la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por los Abogados en ejercicio MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA Y EVELIO RAFAEL MARTINEZ GARCILAZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 32.644 y 120.584 SEGUNDO: Se acuerda autorizar suficientemente a los ciudadanos CLAUDIA ROXANA KRIS Y YORMAN ALEXANDER YGUALGUANA LAMAR, siendo la primera Extranjera, venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº E- 82.216.753 y V- 13.914.534, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, para vender un inmueble , constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° C-52 , calle 6-C52, del plano de Parcelamiento La Montañita , ubicada en la Urbanización Los Jardines ,en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, con una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS con veintiséis decímetros(488,26 M2) ,que pertenece a la ciudadana CLAUDIA ROXANA KRIS, de nacionalidad Argentina, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E-82.216.753 y a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según documento inscrito ante el Registro Publico del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 2009.4606, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 248.2.3.1.4658 y correspondiente al libro de folio real del año 2009, valorado aproximadamente en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 240.000.000,00 ) y todo ello para garantizar los derechos a la alimentación. Educación y salud de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien se radicara en la Ciudad de Buenos Aires en Argentina. TERCERO: Se Ordena que los ciudadanos CLAUDIA ROXANA KRIS Y YORMAN ALEXANDER YGUALGUANA LAMAR, siendo la primera Extranjera, venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº E- 82.216.753 y V- 13.914.534, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , consignen ante este tribual copia certificada del Documento definitivo de venta del referido bienes inmuebles a objeto de garantizar los Derechos de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Es todo. Se leyó y conforme firman.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA.
ABOG. ROSSMARY LOPEZ
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