REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-003365
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
ORGANISMO: Defensoría Generación De Relevo Del Niño, Niña Y Adolescente Del Municipio Freites Del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Responsabilidad de Responsabilidad de Crianza (Custodia).
PARTES: YURBIS ARIANA CADENAS Y LUIS VALMORE RODRIGUEZ BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.820.943 y V-2.7474.565, respectivamente.
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fecha de Ingreso: 06/12//2016
Vista la solicitud de homologación de CESION DE RESPONABLIDAD DE CUSTODIA procedente de la Defensoría Generación De Relevo Del Niño, Niña Y Adolescente Del Municipio Freites Del Estado Anzoátegui, suscrito por los ciudadanos YURBIS ARIANA CADENAS Y LUIS VALMORE RODRIGUEZ BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.820.943 y V-2.7474.565, respectivamente, en beneficio de las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo, visto los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la demanda de CUSTODIA donde se encuentra involucradas las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual copiado textualmente dice así:…” la ciudadana: YURBIS ARIANA CADENAS, CEDE VOLUNTARIAMENTE por tiempo de UN (01) AÑO, la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijas VERÓNICA LUCIA RODRÍGUEZ CADENAS, (GEMELA) de Dieciséis (16) años de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº V-27.832.741; VELINDA LUCIA RODRIGUEZ CADENAS (GEMELA) de Dieciséis años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.832.736 y DONNA LIZ RODRIGUEZ CADENAS, de Quince (15) años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.476.426; al Ciudadano LUIS VALMORE RODRIGUEZ BORGES, quien es su progenitor, el cual ha ejercido responsablemente (DE HECHO) su rol de padre, brindándole a su hijo un nivel de vida adecuado ALIMENTCAION, VESTIDO, ASISTENCIA MEDICA, MEDICINA Y VIVIENDA DIGNA, ENTRE OTROS. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA se cede debido a que la progenitora YURBIS ARIANA CADENAS manifiesta que las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); se encontrarán en un mejor nivel de vida adecuado con su progenitor LUIS VALMORE RODRÍGUEZ BORGES…”
En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, la cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente Sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.
ABOG. ROSSMARY LOPEZ.
AF/José C.-
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