REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-Z-2010-000002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
DEMANDADA: JENNIFER DAYANA ROJAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.123.138, domiciliada en la Calle Principal, Casa s/n, Casco Central, Parroquia Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN
NIÑOS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto el escrito presentado por la ciudadana Lcda. ADAYHALIT PARADA, actuando en su carácter de Coordinadora de la Asociación Civil Red de Casas Don Bosco, mediante la cual solicita permiso para AUTORIZAR suficientemente al niño y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que disfrute las vacaciones de Navidad en compañía de en su tía la ciudadana FRANCISCA SANDOVAL, identificada en autos, respectivamente.- En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al niño y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que disfrute las vacaciones de Navidad en compañía de en su tía la ciudadana FRANCISCA SANDOVAL, identificada en autos, en su residencia Ubicada en el Viñedo Calle 6 sector 3, parcela 114, en un periodo comprendido desde el 15-12-2016 al 08-01-2017 fecha en la que deberán volver a la entidad. Por lo que se ordena librar oficio a la Directora de la Entidad Asociación Civil Red de Casas Don Bosco, ubicado en: Av. Constitución, Parque Andrés Eloy Blanco, al lado del Liceo Alirio Arreaza Arreaza, de Puerto La Cruz Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ
AF/José C.-