REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2013-001348
Sentencia Interlocutoria.
SOLICITANTES: LUIS DAVID, ELIZABETH DANIELA Y ADRIANA KARINA “CABRAL DE SOUSA”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.520.167, 26.520.166 Y 24.493.821, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA FUENTES FIGUEREDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.170
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES).
Por recibido escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 02 de diciembre de 2016, por los ciudadanos LUIS DAVID, ELIZABETH DANIELA Y ADRIANA KARINA “CABRAL DE SOUSA”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.520.167, 26.520.166 Y 24.493.821, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ADRIANA FUENTES FIGUEREDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.170, y el contenido de la misma; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior del Niño, acuerda hacer entrega de la cuota parte que les corresponde a los ciudadanos LUIS DAVID, ELIZABETH DANIELA Y ADRIANA KARINA “CABRAL DE SOUSA”, anteriormente identificados, por la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BSF.75.000,00), es decir la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BSF. 25.0000,00), para cada uno, mas los intereses que estos pudieron generar en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario signada con el Nº 0175-0616-18-0061725978, llevada por este Tribunal, a nombre de los ciudadanos LUIS DAVID, ELIZABETH DANIELA Y ADRIANA KARINA “CABRAL DE SOUSA”, anteriormente identificados , quienes ya alcanzaron la mayoría de edad, tal como se puede evidenciar de la copia fotostática del acta de nacimiento, que rielan en los folios quince (15), dieciocho (18) y veintiuno (21), del presente expediente. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Líbrese oficio. Así se decide.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él conste.
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
AF/Yoselin Cordova
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