REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-003175
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: SOLICITUD DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO
SOLICITANTES LUZ MARINA PRADA ORTIZ y LEONARDO JAVIER MARIN VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.181.096 y V-16.666.112, respectivamente, y de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE MARIBEL A. FERNANDEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.203 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: un niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO (POR MUTUO CONSENTIMIENTO), de conformidad con el articulo 185 del código civil en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 02/06/2015, presentada por los ciudadanos: LUZ MARINA PRADA ORTIZ y LEONARDO JAVIER MARIN VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.181.096 y V-16.666.112, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARIBEL A. FERNANDEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.203 y de este domicilio, donde se encuentra involucrado un niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido en fecha 31/01/2012, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185, en concordancia con la sentencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dos (02) de Junio de dos mil quince (2015). Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN y la Fiscal Décima primera del Ministerio público Abog. EGRIS LIRA, debidamente notificada. En virtud de la incomparecencia de los solicitantes, ciudadanos LUZ MARINA PRADA ORTIZ y LEONARDO JAVIER MARIN VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.181.096 y V-16.666.112, respectivamente y de este domicilio ,ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO (POR MUTUO CONSENTIMIENTO) de conformidad con el articulo 185 del código civil en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 02/06/2015, presentada por los ciudadanos: LUZ MARINA PRADA ORTIZ y LEONARDO JAVIER MARIN VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.181.096 y V-16.666.112, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARIBEL A. FERNANDEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.203, donde se encuentra involucrado un niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185, en concordancia con la sentencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dos (02) de Junio de dos mil quince (2015) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Nueve (09) día del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
|