REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2011-000530
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
SOLICITANTE: Consejo de Protección de Guanta Estado Anzoátegui
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto el escrito anterior de fecha 13/12/2016, cursante al presente Expediente, suscrita por la ciudadana DALILA DEL VALLE CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.605.356, actuando en este acto como Coordinadora Operativa de la Casa de Abrigo Negra Hipolíta II, mediante la cual solicita permiso para que la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pueda disfrutar de sus vacaciones decembrinas, en compañía de la ciudadana LILIANA BETZAIDA GONZALEZ ARZOLAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-13.316.468, domiciliada en Urbanización La Florida I, Edificio 9, Apartamento 1-B, Boyacá II, Municipio Simón Bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui, desde el día quince (15) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), hasta el siete (07) de Enero de dos mil diecisiete 2017.- En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que pueda disfrutar de sus vacaciones decembrinas, en compañía de la ciudadana LILIANA BETZAIDA GONZALEZ ARZOLAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-13.316.468, domiciliada en Urbanización La Florida I, Edificio 9, Apartamento 1-B, Boyacá II, Municipio Simón Bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui, desde el día quince (15) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), hasta el siete (07) de Enero de dos mil diecisiete 2017.- por lo que se ordena librar oficio a la Directora de la Casa de Abrigo Negra Hipólita II, Ubicada en la Ciudad de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ
AF/Yoselin Cordova