REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000329
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DEMANDA DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (04/03/2016)
PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO CEBALLOS MESA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.719.957, domiciliada Lechería Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: DIULIMAR LUNAR Y MARISAMIL MALAVE, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 141.233 y 132.195, respectivamente

PARTE DEMANDADA: ANNY MIRYURI GARCIA SALAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.079.013, domiciliada en Edificio Guaica Arena, piso Nº 8, Apartamento Nº 8, Colinas del Neverí, en la ciudad de Lechería Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE: No Constituyo

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, con ocasión a la Demanda de con ocasión a la DEMANDA DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano ALEJANDRO CEBALLOS MESA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.719.957, domiciliada Lechería Estado Anzoátegui, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio DIULIMAR LUNAR Y MARISAMIL MALAVE, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 141.233 y 132.195, respectivamente, donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenecen a ningún grupo étnico, ni poseen discapacidad, en contra de la ciudadana ANNY MIRYURI GARCIA SALAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.079.013, domiciliada en Edificio Guaica Arena, piso Nº 8, Apartamento Nº 8, Colinas del Neverí, en la ciudad de Lechería Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial.- Se constituyen el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR; Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, contentivo de DEMANDA DE re DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano ALEJANDRO CEBALLOS MESA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.719.957, domiciliada Lechería Estado Anzoátegui, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio DIULIMAR LUNAR Y MARISAMIL MALAVE, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 141.233 y 132.195, respectivamente, donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenecen a ningún grupo étnico, ni poseen discapacidad, en contra de la ciudadana ANNY MIRYURI GARCIA SALAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.079.013, domiciliada en Edificio Guaica Arena, piso Nº 8, Apartamento Nº 8, Colinas del Neverí, en la ciudad de Lechería Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, al Primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

El Secretario Acc.

Abog. Jesús Maita


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-


El Secretario Acc.

Abog. Jesús Maita