REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-001241
EJECUCION FORZOZA EMBARGO EJECUTIVO.-
Demandante: YELITZA ELVIRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.976.160.
Demandado: IGOR JESUS GOMEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.928.512.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista el acta de fecha 28 de noviembre de 2016, contentiva de la Audiencia Preliminar en Fase de Ejecución, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, decreta la ejecución forzosa de la SENTENCIA POR OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 26/02/2016, propuesta por la ciudadana YELITZA ELVIRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.976.160, domiciliada en la Avenida Juan de Urpìn, Sector El Espejo, Casa Nº 14, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS, en contra del ciudadano IGOR JESUS GOMEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.928.512, domiciliado en la Calle Ruiz Pineda, Sector Sierra Maestra, Casa Nº 69, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien labora en el Centro Empresarial Sano, Galpones del 17 al 20, al lado del estacionamiento de Transito y Bomba Oasis, Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a tal efecto DECRETA: PRIMERO: EMBARGO EJECUTIVO por la cantidad del 30% del salario del demandado, ciudadano IGOR JESUS GOMEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.928.512, domiciliado en la Calle Ruiz Pineda, Sector Sierra Maestra, Casa Nº 69, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien labora en el Centro Empresarial Sano, Galpones del 17 al 20, al lado del estacionamiento de Transito y Bomba Oasis, Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual fue HOMOLOGADA en Sentencia Definitiva por este Tribunal en fecha 26/02/2016. Líbrese oficio a la Centro Empresarial Sano, Galpones del 17 al 20, al lado del estacionamiento de Transito y Bomba Oasis, Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los uno (01) días del mes de noviembre del año 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC
Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO ACC
Abg. JESUS MAITA
FMA/Yoselin Cordova