REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-002834
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA ENTRADA: 31/10/2016
SOLICITANTE: SAMANTA JOSEFINA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.827.698.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Quinta de Protección de Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARANLLLEY RAMIREZ.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SAMANTA JOSEFINA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.827.698, actuando en nombre propio y en representación de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida Defensora Publica Quinta de Protección de Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARANLLLEY RAMIREZ, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano VICENTE ZAMBRANO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, soltero, titular de Cédula de Identidad Nº 10.261.071, fallecido en fecha 20/10/2016.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la ciudadana MAYBETH DE LOURDES ZAMBRANO ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°22.004.780, los Testigos, y del Abogado asistente.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Interviene la solicitante la cual expuso: “Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada actuando en nombre y representación de mis hijos los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quienes son mayores de edad, es todo” Seguidamente interviene la Ciudadana MAYBETH DE LOURDES ZAMBRANO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N°22.004.780, quien expone: Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada actuando en mi propio nombre y en nombre y representación de mis hermanos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y mío propio, para que se nos declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de nuestro padre VICENTE ZAMBRANO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, casado titular de Cédula de Identidad Nº 10.261.071, fallecido en fecha 20/10/2016, es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SAMANTA JOSEFINA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.827.698, actuando en nombre propio y en representación de los Ciudadanos y niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida Defensora Publica Quinta de Protección de Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARANLLLEY RAMIREZ, SEGUNDO: DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano VICENTE ZAMBRANO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de edad, soltero, titular de Cédula de Identidad Nº 10.261.071, fallecido en fecha 20/10/2016, A SUS HIJOS Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Doce (12) días del mes Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

EL SECRETARIA ACC.

Abg. JESUS MAITA.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIA ACC.

Abg. JESUS MAITA