REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2013-002835
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Autorización Judicial - ADMINISTRACIÒN DE BIENES
FECHA ENTRADA: 07/11/2013
Solicitantes: TAYDE GLORYMAR TARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.289.996, domiciliada en: La Calle 5, Sector el Viñedo, V-1, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Joven adulta Y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Abogada asistente: JULIBETH ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.465.
DERECHOS PROTEGIDOS: Nivel de Vida Adecuado, Nutrición.-
Vistos que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana TAYDE GLORYMAR TARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.289.996, domiciliada en: La Calle 5, Sector el Viñedo, V-1, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente y niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JULIBETH ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.465, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la entrega de la libreta y la disposición del dinero que se encuentra depositada en la misma a favor de sus hijas con ocasión del fallecimiento de su padre el ciudadano DUGLAS ALEXIS GALLARDO HERNANDEZ (difunto), quien era venezolano, titular de la cédula de identidad V-2.106.823.- Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ORLANDO FERNANDEZ, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante TAYDE GLORYMAR TARACHE el abogado asistente JULIBETH ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.4651 y la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico Del Estado Anzoátegui, Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante TAYDE GLORYMAR TARACHE, antes identificada el cual expuso: “Solicito a este Tribunal me haga entrega de la cantidad de seis mil bolívares (BS.6.000) que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros signada con el N°1750088130051815602 del banco bicentenario a nombre de mis hijos correspondiente a las pensiones de sobreviviente depositadas, a los fines de cubrir gastos de alimentos de sus hijos, es todo.- Acto seguido interviene la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, quien expuso: “Visto lo manifestado por la solicitante esta representación fiscal no tiene objeción por cuanto el mismo será utilizado en beneficio de los niños sus hijas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Es todo.” Este Tribunal visto el pedimento formulado en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en Interés Superior de los niños de marras Acuerda: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana TAYDE GLORYMAR TARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.289.996, domiciliada en: La Calle 5, Sector el Viñedo, V-1, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente y niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JULIBETH ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.465, SEGUNDO: SE ACUERDA HACER ENTREGA a la Ciudadana TAYDE GLORYMAR TARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.289.996, domiciliada en: La Calle 5, Sector el Viñedo, V-1, Barcelona, Estado Anzoátegui, de la CANTIDAD DE SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000) que se encuentran depositados en la Cuenta de Ahorros signada con el N°1750088130051815602 del banco bicentenario a nombre de mis hijos, a los fines de cubrir gastos de alimentación de sus hijos- TERCERO: SE ORDENA OFICIAR a la Oficina de Control y Consignación OCC adscrita a este tribunal.-Líbrense oficios.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIO
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JESUS MAITA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión;
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JESUS MAITA
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