REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-003148
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR.
SOLICITANTE: EUDIVIDES JOSE SANCHEZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.932.382, domiciliado en Puerto Píritu, Casa 0213, Sector las Palmas, Municipio Peñalver del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primero de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 22/11/2016
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano EUDIVIDES JOSE SANCHEZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.932.382, domiciliado en Puerto Píritu, Casa 0213, Sector las Palmas, Municipio Peñalver del estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primero de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil ORLANDO FERNANFDEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, los testigos, la defensora publica Primera de Protección de nIños y la madre de los Niños ciudadana ENMA YSABEL VELASQUEZ CHIRAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.237.750.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud a favor de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que cubro sus necesidades económicas, en virtud de que son los hijos de mi pareja ENMA YSABEL VELASQUEZ CHIRAMO, Es todo.” Seguidamente se pasa a tomar la declaración de la ciudadana ENMA YSABEL VELASQUEZ CHIRAMO, quien expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por el Ciudadano EUDIVIDES JOSE SANCHEZ NORIEGA, ya que el cubre todas las necesidades de alimentos, educación, salud y todo lo necesario para mis hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Es Todo.” Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano EUDIVIDES JOSE SANCHEZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.932.382, debidamente asistida por la Defensora Pública Primero de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en beneficio de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECRETA como CARGA FAMILIAR del Ciudadano EUDIVIDES JOSE SANCHEZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.932.382, a los Niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos de la ciudadana ENMA YSABEL VELASQUEZ CHIRAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.237.750 y así puedan percibir los beneficios contractuales, correspondientes por la relación laboral con la EMPRESA INTERNOS DE TORRES C.A; dejando a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil Dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC
Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC
Abg. JESUS MAITA
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