REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2014-001134
Sentencia Interlocutoria
DEMANDANTE: Abogados NATHALY LEON, YUSMARY MARTINEZ y VERONICA TABARE, en su carácter de Consejeras de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: DISNAIDA NAVARRO, (Madre de la niña), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.699.465, domiciliada en la Vía El Rincón, La Montañita, San Diego de la ciudad de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 21/07/2014

Vista la anterior diligencia presentada en fecha 12/12/2016, por la Abogada MILENA SALAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.186, actuando en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENNA-ANZOATEGUI), y el contenido de las mismas; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de que disfruten las vacaciones de Navidad en compañía de los ciudadanos ALBA GOITES LAZARDE y JOSE EDUARDO ARMAS AMUNDARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.721.277 y V-10.186.715, respectivamente, domiciliados Av. Octavio Camejo, Sector Casa bote C, casa N° 47. Lechería del Estado Anzoátegui, quienes deberán regresarlos a la entidad dentro de los primeros días del mes de Enero de 2017, cuando inicien las actividades escolares. Por todo lo antes expuesto se ordena librar oficio a la Directora de la Entidad de Atención “Negra Hipólita II”, ubicado en: Pozuelos, ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC

Abg. JESUS MAITA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
EL SECRETARIO ACC

Abg. JESUS MAITA
FMA/Yoselin Cordova