REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000963
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
FECHA ENTRADA:19/07/2016
PARTE DEMANDANTE: RONNY JOSE CARABALLO OCHOA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.054.986
ABOGADO ASISTENTE: JUAN BAUTISTA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 145.519
PARTE DEMANDADA: NINOSKA JOSE TALAVERA ARAY, domiciliada en la calle Monte del sector la Invasión del barrio Pueblo Nuevo, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ANTONIO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°93.042.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por el ciudadano RONNY JOSE CARABALLO OCHOA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.054.986, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 145.519, en contra de la ciudadana NINOSKA JOSE TALAVERA ARAY, domiciliada en la calle Monte del sector la Invasión del barrio Pueblo Nuevo, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no pertenece a grupo étnico ni posee discapacidad, Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial. Comparecio la parte demandada asistida del abogado Rafael Antonio Medina, inscrito en el inpreabogado bajo el N°93.042-. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por el ciudadano RONNY JOSE CARABALLO OCHOA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.054.986, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 145.519, en contra de la ciudadana NINOSKA JOSE TALAVERA ARAY, domiciliada en la calle Monte del sector la Invasión del barrio Pueblo Nuevo, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenece a grupo étnico ni posee discapacidad, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil Dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
El Secretario Acc.
Abog. Jesús Maita
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m.-
El Secretario Acc.
Abog. Jesús Maita
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