REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002200
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE PARTIDA DE NACIEMIENTO.
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Quinta Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, inscrita en el Inpreabogado Nro 116.067, a requerimiento de la ciudadana INES CAROLINA SALAZAR MAZA y JAIRO DEL VALLE PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.879.435 y 13.273.343, respectivamente.-
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 20/09/2016
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Fiscal Décimo Quinta Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, inscrita en el Inpreabogado Nro 116.067, a requerimiento de la ciudadana INES CAROLINA SALAZAR MAZA y JAIRO DEL VALLE PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.879.435 y 13.273.343, respectivamente, actuando en representación de su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del adolescente anteriormente identificado, por cuanto en el asiento del libro de nacimientos que lleva la prefectura del Municipio Simon Bolívar del Estado omitió el nombre del niño siendo su nombre Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que no colocan su nombre en el texto de la partida de nacimiento .- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO RODRIGUEZ, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora FARAH MELISSA AZOCAR. Seguidamente se procedió a conceder la palabra al solicitante, quien expuso: “Solicito a este digno tribunal sirva ordenar la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto en el asiento del libro de nacimientos que lleva la prefectura del Municipio Simon Bolívar del Estado omitió el nombre del niño es decir que no colocan su nombre en el texto de la partida de nacimiento, debiendo constar su nombre como DAMIAN ALEJANDRO PEREZ SALAZAR, tal y como consta el acta de nacimiento signada con el N°196, Folios 197, Tomo 01, Año 2004, Parroquia San Cristóbal, Es Todo”. Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Quinta Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, inscrita en el Inpreabogado Nro 116.067, a requerimiento de la ciudadana INES CAROLINA SALAZAR MAZA y JAIRO DEL VALLE PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.879.435 y 13.273.343, respectivamente, actuando en representación de su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE ACUERDA la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el sentido de que se ordena subsanar el error cometido debiendo la autoridad competente colocar, insertar en el texto de la partida de nacimiento el nombre del niño DAMIAN Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por lo que se ordena oficio al Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de que se de estricto cumplimiento a lo antes indicado, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil Dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC
Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC
Abg. JESUS MAITA
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