REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-003226
MOTIVO: Tutela

SOLICITANTE: HUGO ANTONIO MAZA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.316.115.

ABOGADO ASISTENTE: ABOG. LESLIE FIGUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°81.285

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA INICIO PROCEDIMIENTO: 28/11/2016


Visto que siendo la TUTELA, presentada por el ciudadano HUGO ANTONIO MAZA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.316.115, debidamente asistido por la ABOG. LESLIE FIGUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°81.285, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar sea designado como TUTOR LEGAL, del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de sus padres, ciudadanos HUGO RAFAEL MAZA y YOLIIBEL DEL VALLE LOPEZ, quienes eran titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-3.403.933 y V-14.597.468 en fechas 04/01/2008 y 25/07/2012, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNNADEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante HUGO ANTONIO MAZA PERDOMO, (hermano), al abogada asistente, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la Fiscal auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la Ciudadana CHERRY JACKELINES MAZA PERDOMO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°14.632.458, y el Ciudadano HUGO JOSE ZAPATA MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°20.342.590 y los MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA Ciudadanos MANUEL TADEO VASQUEZ MARVAL, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°4.495.153, ROSIBEL PERDOMO TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°5.704.597, LESLIE FIGUERA CUMANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°8.223.852, SANCHO ALEJANDRO FIGUERA CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°14.827.722.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar la palabra del solicitante HUGO ANTONIO MAZA PERDOMO, hermano paterno, quien expuso: “Ratifico mi solicitud de que me sea otorgada la Tutela de mi hermano ya que soy quien lo tengo desde que falleció su padre y su madre, en cuanto a la familia materna todos viven en el estado sucre, municipio San Juan de Macarapana, Sector San Juan muy distante de cumana, por lo que solo tenemos familiares paternos sus hermanos y tíos, en cuanto a los bienes mi hermano dejo un único bien, es por lo que solicito me sea otorgada la tutela de mi hermano y se designe a mis hermanos como protutor y suplente de protutor y miembros del consejo de tutela a los Ciudadanos MANUEL TADEO VASQUEZ MARVAL, ROSIBEL PERDOMO TINEO, LESLIE FIGUERA CUMANA, SANCHO ALEJANDRO FIGUERA CUMANA, es todo”. Seguidamente interviene los Ciudadanos CHERRY JACKELINES MAZA PERDOMO, y HUGO JOSE ZAPATA MAZA, quienes exponen: “Somos hermanos de Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nosotros actualmente junto a nuestro hermano estamos a cargo de nuestro hermano y velamos por su bienestar, estamos de acuerdo con dicha solicitud y aceptamos el cargo de protutor y suplente del protutor, es todo”. Se toma la palabra al adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de quien expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud de tutela realizada por mis hermanos y con la representación ya que convivo con el y este me representa ya que vivo con el, mi familia materna esta en san Juan y mantengo contacto telefónico con ellos y los visito esporádicamente; es todo.” Seguidamente toma la palabra la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Publico quien expuso: Estoy de acuerdo con la presente solicitud de tutela propuesta y sus miembros ya que es beneficioso para el adolescente.- Seguidamente una vez mediada la situación, se llegó a los siguientes acuerdos: Se Designo como TUTOR LEGAL: al Ciudadano HUGO ANTONIO MAZA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.316.115, en su condición de tío paterno.- PROTUTOR: la Ciudadana CHERRY JACKELINES MAZA PERDOMO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°14.632.458,en su condición de hermana del adolescente de autos.- SUPLENTE DE PROTUTOR: el Ciudadano HUGO JOSE ZAPATA MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°20.342.590, en su condición de hermano y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA los Ciudadanos MANUEL TADEO VASQUEZ MARVAL, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°4.495.153, ROSIBEL PERDOMO TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°5.704.597, LESLIE FIGUERA CUMANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°8.223.852, SANCHO ALEJANDRO FIGUERA CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°14.827.722.- Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Todas las partes presentes, manifestaron su acuerdo de que el adolescente antes identificado permaneciera al lado de su hermano Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.316.115, quienes en lo adelante detentará la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todas las partes estas de acuerdo con asumir las responsabilidad y así lo deciden, inherentes a los cargos que se acaban de designar. Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud TUTELA, presentada por el ciudadano HUGO ANTONIO MAZA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.316.115, debidamente asistido por la ABOG. LESLIE FIGUERA, a favor del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y en consecuencia se acordó hacer las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL: al Ciudadano HUGO ANTONIO MAZA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.316.115, en su condición de tío paterno.- PROTUTOR: la Ciudadana CHERRY JACKELINES MAZA PERDOMO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°14.632.458,en su condición de hermana del adolescente de autos.- SUPLENTE DE PROTUTOR: el Ciudadano HUGO JOSE ZAPATA MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°20.342.590, en su condición de hermano y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA los Ciudadanos MANUEL TADEO VASQUEZ MARVAL, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°4.495.153, ROSIBEL PERDOMO TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°5.704.597, LESLIE FIGUERA CUMANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°8.223.852, SANCHO ALEJANDRO FIGUERA CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°14.827.722.- Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio del adolescente a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
El Secretario Acc.

Abog. Jesús Maita

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


El Secretario Acc.

Abog. Jesús Maita