REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2014-000731
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
CAUSA: CUSTODIA
DEMANDANTE FREIDMARI DESIRE MARCANO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.359.424.
DEMANDADO: JOHAN DANIEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.632.156
ADOLESCENTE y NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
FECHA DE ENTRADA: 20-05-2014
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 05 de Diciembre de 2015, por la Abogada. LORYANA DECENA RAMIREZ, Fiscal Décimo Tercero Especial del Ministerio publico de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de los ciudadanos FREIDMARI DESIRE MARCANO RANGEL, Y JOHAN DANIEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula d identidad Nº 20.359.424 y 14.632.156, mediante la cual manifiestan que de manera voluntaria DESISTEN del presente proceso contentivo de CUSTODIA, incoado por la ciudadana FREIDMARI DESIRE MARCANO RANGEL, antes identificada, debidamente asistida por la abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, Fiscal Décimo Tercero Especial del Ministerio publico de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano RANGEL Y JOHAN DANIEL GARCIA, anteriormente identificado, donde se encuentran involucrados el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual solicitan que se ordenen el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC
Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO ACC
Abg. JESUS MAITA
FMA/GABRIELA.-
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