REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-003377
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA ENTRADA: 06/12/2016
SOLICITANTE: WALESKA ELIZABETH VIELMA CORIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-13.528.137.-
ABOGADO ASISTENTE: GLENAL YOEL GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 265.802.-

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana WALESKA ELIZABETH VIELMA CORIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-13.528.137, debidamente asistidas en este acto por la Abogada en ejercicio GLENAL YOEL GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 265.802, actuando en su propio nombre y en representación su hija: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA OLIVEROS (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, casado, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.000.094., fallecido en fecha 30/07/2016- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, los Testigos, y del Abogado asistente.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Interviene la solicitante la cual expuso: “Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada actuando en mi propio nombre y en nombre y representación de mi Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que se nos declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA OLIVEROS (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.000.094 fallecido en fecha 30/07/2016, es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana WALESKA ELIZABETH VIELMA CORIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-13.528.137, debidamente asistidas en este acto por la Abogada en ejercicio GLENAL YOEL GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 265.802, actuando en su propio nombre y en representación su hija: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- SEGUNDO: DECRETA como DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Difunto Ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA OLIVEROS (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.000.094., fallecido en fecha 30/07/2016; A SU ESPOSA Ciudadana WALESKA ELIZABETH VIELMA CORIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-13.528.137, Y SU HIJA Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

EL SECRETARIA ACC.

Abg. JESUS MAITA.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIA ACC.

Abg. JESUS MAITA