REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciseis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-001277
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION
ABOGADOS: MERCEDES SATRUSTEGUI, RONDRY CAMPOS Y SURILUZ MALAVÉ, en su Carácter de Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 27/09/2016

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto el tribunal lo considera necesario tomando en cuenta el Interés Superior del Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a través de la cual se garantizan sus derechos tales como a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos, así como a ser criados en una familia, derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los Artículos 25, 26 y 27 de la Ley Especial, así como todos los derechos inherentes a la persona humana, y siendo que en el presente caso la madre ha manifestado si interés con respecto a su hijo aclarado la situación planteada en la presente causa; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a las ciudadanas ROSA EUGENIA TORRES ROJAS y CAROLINA DEL VALLE TORRES ROJAS, Venezolanas, Mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad N° V-24.829.840 y V-12.979.986 para que VISITEN al niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido en fecha 28/08/2016 durante todos los días a partir de la presente fecha; debiendo la entidad de atención garantizar su ingreso a la misma a las referidas ciudadanos para compartir con el Niño, y hacer un seguimiento de la misma; Por lo que se ordena librar oficio Director del Centro de Atención Abansa Mi Refugio, Ubicado en: Calle Matías Núñez, sector 18 de Octubre, Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio y copia certificada.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2016.-
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO, ACC
ABOG. JESUS MAITA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO, ACC
ABOG. JESUS MAITA


FMA/Judimar Salazar.-