REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-003321
SENTENCIA DEFINITIVA:
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DE HOGAR
Fecha entrada: 05/12/2016
PARTES:
SOLICITANTE: MARISELA COROMOTO CALDERON DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.165.887, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 61.157
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de SEPARACION DEL HOGAR CONYUGAL presentada por la ciudadana MARISELA COROMOTO CALDERON DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.165.887, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 61.157, en la cual se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacidos en fecha 12/04/2005 Y 17/05/2007, respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Separase del Hogar, y se le autorice trasladarse a la casa de habitación de la madre, la ciudadana MARISELA COROMOTO RIVAS CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.660.104, en la siguiente dirección: Avenida R.8, Parque Residencial Marina Club, villa B-33, Lechería Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ habiéndose constatado la presencia del solicitante el abogado asistente ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 61.157 y de los testigos aportados por el solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante quien expone: Ratifico a este tribunal el pedimento de que me autorice a separarme del hogar conyugal ubicado en la residencias La Corbeta, Piso 9, Apartamento 9B, Lechería Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, constituido con el Ciudadano HENRY JOSE RODRIGUEZ y se le autorice trasladarme junto con mis hijos a la casa de habitación de la madre , la ciudadana MARISELA COROMOTO RIVAS CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.660.104, en la siguiente dirección: Avenida R.8, Parque Residencial Marina Club, villa B-33, Lechería Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda:PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de SEPARACION DEL HOGAR CONYUGAL presentada por la ciudadana MARISELA COROMOTO CALDERON DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.165.887, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 61.157, en la cual se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, SEGUNDO: SE AUTORIZA PARA SEPARARSE DEL HOGAR a la ciudadana MARISELA COROMOTO CALDERON DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.165.887, de este domicilio del domicilio conyugal constituido con su cónyuge, el ciudadano HENRY JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.028.398 y trasladarse fuera del mismo junto con sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , teniendo como nueva residencia Temporal en la siguiente dirección: Avenida R.8, Parque Residencial Marina Club, villa B-33, Lechería Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre de 2016.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
EL SECRETARIOACC.
ABG. JESÚS MAITA
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
EL SECRETARIOACC.
ABG. JESÚS MAITA
FMA/
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