REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-001158
MOTIVO: ADOPTABILIDAD.
ACCIONANTE: Abogada MILENA SALAS , inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.186, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),

MADRE: GLADYS JOSEFINA PUESME MOROCOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.155.897

LOS ADOPTANTE: CARMEN ELENA IRAZABAL DE FLAUTES Y WILLIANS JOSE FLAUTES LEZAMA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.276.496 Y V- 8.228.537 respectivamente,

CANDIDATA A ADOPTAR: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la Abogada MILENA SALAS , inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.186, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI), el AUTO DE ADOPTABILIDAD de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija de la ciudadana GLADYS JOSEFINA PUESME MOROCOIMA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.155.897 quien se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos CARMEN ELENA IRAZABAL DE FLAUTES Y WILLIANS JOSE FLAUTES LEZAMA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.276.496 Y V- 8.228.537 respectivamente. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como, Informe Psicológico de Adaptabilidad, Informe Social de Adaptabilidad, Informe Legal de Adaptabilidad, : El Informe Integral de Adoptabilidad Constancia de Adoptabilidad, Acta de consentimiento de la madre, Acta de Nacimiento de la niña, donde se concluye, que la niña, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,, reconoce como padres a los solicitantes(CARMEN IRAZABAL Y WILLIAM FLAUTES), quienes le han brindado afecto, los cuidados y atenciones que requiere para su buen desarrollo integral, dese que contaba con 15 días de nacida; considerándola niña apta para se adoptada por los solicitantes antes mencionados, en virtud de todos los elementos anteriormente mencionados. Es por todo ello, y revisados, consumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493, literal “f” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), es por lo que de conformidad con el artículo 493 G, se INSTA, al Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (IDENNA) del Estado Anzoátegui, proceder al emparentamiento de la niña, con los solicitantes adoptantes. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, a los Veintidós (22) días del mes de junio de 2016.-
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA.

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
FM/DAISY