REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-001481
SENTENCIA DEFINITIVA
Autorización Judicial - ADMINISTRACIÒN DE BIENES (15/06/2016)
Solicitantes: MARY FRANCYS CORDERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.317.631
Abogada asistente: Defensora Publica Quinta de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ
Joven Adulto y Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Nivel de Vida Adecuado.-
Vistos que oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la ciudadana MARY FRANCYS CORDERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.317.631, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano JOSE GREGORIO MONASTERIO SALAZAR, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-11.902.193.- Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ORLANDO FERNANDEZ, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante MARY FRANCYS CORDERO GONZALEZ, la defensora publica tercera de protección de niños tomando en cuenta el principio de la unidad de la defensa publica, y la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico Del Estado Anzoátegui, el joven adulto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana MARY FRANCYS CORDERO GONZALEZ, antes identificada el cual expuso: “Solicito a este Tribunal me haga entrega del cheque de gerencia N°00006296, por el monto de Bs. 85.922,71, Banco de Venezuela presentado por la Fundación el Niño Simon a favor de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de cubrir gastos de ropa y calzado y estudios de sus hijos y por cuanto mi hijo mayor cumplió mayoría de edad; y asimismo informo a este tribunal que no se va a recibir ninguna otra cantidad de dinero por lo que se solicita el cierre del expediente, es todo.- Seguidamente interviene el joven adulto ciudadano JHOSMAR JESUS y JOSE JESUS “MONASTERIO CORDERO”, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cedula de identidad N°26.706.674, y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quines exponen: “Estamos de acuerdo con la solicitud realizada por mi madre, en mi caso cumplí los 18 años de edad, y el monto correspondiente a la cuota parte que me corresponde será utilizado para cubrir mis gastos por estudio ya que curso estudios en el IUTA en la carrera de Higiene y Seguridad Industrial y en mi caso será para cubrir gastos de ropa y calzado, es todo.- Acto seguido interviene la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, quien expuso: “visto lo manifestado por la solicitante esta representación fiscal no tiene objeción por cuanto el mismo será utilizado en beneficio de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para cubrir sus gastos de ropa y calzado; el primero por haber cumplido mayoría de edad; Es todo.” Este Tribunal visto el pedimento formulado en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en Interés Superior de los niños de marras Acuerda: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la ciudadana MARY FRANCYS CORDERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.317.631, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano JOSE GREGORIO MONASTERIO SALAZAR, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-11.902.19.- SEGUNDO se ACUERDA Hacerle entrega a la ciudadana MARY FRANCYS CORDERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.317.631,del CHEQUE DE GERENCIA N°00006296, por el monto de Ochenta y cinco mil Novecientos veintidós bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 85.922,71), girado con el Banco de Venezuela a nombre de la referida ciudadana a favor del joven adulto y adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de cubrir gastos de ropa y calzado y estudios de sus hijos y por cuanto mi hijo mayor cumplió mayoría de edad; seguidamente la referida ciudadana recibe el mencionado cheque en el presente acto.- TERCERO: Se realiza en este acto entrega del cheque respetivo y se ordena OFICIAR a la Oficina de Control y Consignación (OCC), a los fines de informarle que se deja sin efecto la orden de apertura de cuenta ordenada mediante oficio N°2016-1171.- Una vez firma la presente decisión se ordena el cierre y archivo del expediente.-Líbrense oficios.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIO
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JESUS MAITA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión;
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JESUS MAITA
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