REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-002658
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: CARMELO GIOVANNI PINTO DE LILLA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.228.996
ABOGADO ASISTENTE: ROBERTO JESUS BASILE DRIJA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.225

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 19/10/2016.

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano CARMELO GIOVANNI PINTO DE LILLA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.228.996, debidamente asistido por el ABOG. ROBERTO JESUS BASILE DRIJA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.225, actuando en representación de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente anteriormente identificada, por presentar un error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta colocaron el estado civil del padre como soltero, el cual es totalmente falso, siendo lo correcto el estado civil Divorciado, tal y como consta de la sentencia de divorcio de fecha 11 de Junio de 2003. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO RODRIGUEZ, habiéndose constatado la comparecencia del Solicitante asistido por el ABOG. ROBERTO JESUS BASILE DRIJA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.225y Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora FARAH MELISSA AZOCAR. Seguidamente se procedió a conceder la palabra al solicitante debidamente asistido de su abogado, quien expuso: “Solicito a este digno tribunal sirva ordenar la corrección material del acta de nacimiento de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto se cometió un error material, al momento de la redacción de la respectiva acta N°3242, Folio 434, Tomo VII, Año 2003, emanada de la Oficina Registro Civil de Nacimiento del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui ya que colocaron el estado civil del padre como soltero, el cual es totalmente falso, siendo lo correcto el estado civil Divorciado, tal y como consta de la sentencia de divorcio de fecha 11 de Junio de 2003; Es Todo”. Acto seguido interviene la Representante del Ministerio Publico, antes identificada quien expuso: “Visto la documentación consignada en las actas que conforman el presente expediente, No tiene objeción en la presente solicitud de corrección del acta de nacimiento a favor del adolescente. Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano CARMELO GIOVANNI PINTO DE LILLA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.243.025, debidamente asistido por el ABOG. ROBERTO JESUS BASILE DRIJA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.225, actuando en nombre y representación de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE ACUERDA librar oficio al Registro Civil de Nacimiento del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines que se corrija el acta de Nacimiento de fecha 04/12/2003, signada con el N°3242, Folio 434, Tomo VII, Año 2003,, donde debe dejar constancia del estado civil del padre como soltero, siendo lo correcto el estado civil Divorciado, tal y como consta de la sentencia de divorcio de fecha 11 de Junio de 2003, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribuna Cúmplase lo ordenado. Líbrese Oficios.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil Dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR

EL SECRETARIO ACC

Abg. JESUS MAITA

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


EL SECRETARIO ACC

Abg. JESUS MAITA