REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-003163
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
DEMANDANTE: EUNICE NOHEMI AVILEZ BETANCOURTH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.235.689.
DEMANDADO: DELIO AMADO SALAMANCA YENDIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.910.470.
ABOGADO ASISTENTE: LILA ESTHER AVILEZ BETANCOURT, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.086.
ADOLESCENTES Y NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Visto la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por la ciudadana: EUNICE NOHEMI AVILEZ BETANCOURTH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.235.689, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LILA ESTHER AVILEZ BETANCOURT, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.086, contra el ciudadano DELIO AMADO SALAMANCA YENDIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.910.470, donde se encuentran involucrados sus hijos los adolescentes y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión o no; observa: Visto el libelo de la solicitud donde los solicitantes manifiestan a este tribunal expresamente “…Desde el mes de marzo del año Dos Mil quince (2015) nos separarnos de hecho...” (negritas de este tribunal), de lo cual se desprende que la fecha de separación entre los solicitantes no cumple con el lapso de tiempo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, para su procedencia y siendo este el requisito sine qua non de que las partes deben estar separadas de hecho por mas de cinco (5) años y no siendo este el caso, por cuanto la separación de hecho se origino desde el mes de marzo del año Dos Mil quince (2015), de allí que hasta la presente fecha no se cumple con dicho lapso; por lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por la ciudadana EUNICE NOHEMI AVILEZ BETANCOURTH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.235.689, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LILA ESTHER AVILEZ BETANCOURT, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.086, contra el ciudadano DELIO AMADO SALAMANCA YENDIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.910.470, y así se decide.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC
Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
EL SECRETARIO ACC
Abg. JESUS MAITA
FMA/Yoselin Cordova
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