REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BH0C-X-2016-000008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO
ASUNTO: ACCION MERO DECLARATIVA
DEMANDANTE: VIRGINIA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.848.156.-
ABOGADA ASISTENTE: MERCEDES SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.675.-
DEMANDADO: AUGUSTO JOSE AMARISTA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-10.885.254.-
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 29/02/2016
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 16 de Noviembre de 2016, suscrito por la ciudadana VIRGINIA CAROLINA MARTINEZ RUIZ, debidamente asistida por la ABOG. MERCEDES SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 113.675, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, de conformidad con lo ordenado en auto de esta misma fecha, cursante al folio ciento cincuenta y cinco (155) del cuaderno principal del presente procedimiento de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana VIRGINIA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.848.156, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.675, en contra del ciudadano AUGUSTO JOSE AMARISTA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-10.885.254, en la cual se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 Y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, asimismo de acuerdo a lo establecido en el articulo 148 y 156 del Código Civil Venezolano, acuerda: DECRETAR DE MANERA PROVISIONAL MEDIDA EMBARGO PREVENTIVO sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las prestaciones sociales del ciudadano AUGUSTO JOSE AMARISTA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-10.885.254, por concepto de la comunidad conyugal. Ofíciese lo conducente a PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. Departamento de Recursos Humanos, Petrocedeño. Líbrese oficio respectivo.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de 2016. años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
EL SECRETARIO, ACC
Abg. JESUS MAITA
En la mis misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia
EL SECRETARIO, ACC
Abg. JESUS MAITA
FMA/Judimar Salazar.-
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